I. Disposiciones generales. MINISTERIO DE INDUSTRIA, COMERCIO Y TURISMO. Subvenciones. (BOE-A-2020-11422)
Real Decreto 866/2020, de 29 de septiembre, por el que se regula la concesión directa de subvenciones a diversos organismos y entidades del sector turístico por el Ministerio de Industria, Comercio y Turismo, durante el ejercicio presupuestario 2020.
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BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO
Núm. 259

Miércoles 30 de septiembre de 2020

Sec. I. Pág. 82277

e) En caso de que proceda, en la selección y retribución del personal, la Asociación
de Ecoturismo en España respetará los principios de mérito, capacidad, e igualdad de
trato entre hombres y mujeres.
f) Para ser objeto de financiación, las actividades deberán ser realizadas en los
ejercicios 2020 y 2021, y estar finalizadas a fecha 31 de mayo de 2021.
g) El plazo de justificación se establece en tres meses a partir del día siguiente al
de la conclusión del plazo de ejecución.
5.

Asociación Instituto Tecnológico Hotelero (ITH):

a) Realizar las actuaciones para las que se le concede la presente subvención, que
se establecen en este real decreto, entendiéndose cumplido el objeto de la subvención
cuando el beneficiario acredite el destino de los fondos percibidos a dichas actuaciones.
b) Presentar la justificación correspondiente en los términos previstos en este real
decreto.
c) Someterse a la normativa vigente sobre supervisión, seguimiento y control de
subvenciones, así como facilitar toda la información requerida por los órganos
competentes.
d) El ITH financiará con cargo a la subvención regulada en el presente real decreto
la totalidad o parte de las actuaciones detalladas, sin superar los importes indicados.
e) En caso de que proceda, en la selección y retribución del personal, el ITH
respetará los principios de mérito, capacidad, e igualdad de trato entre hombres y
mujeres.
f) Para ser objeto de financiación, las actividades deberán ser realizadas en los
ejercicios 2020 y 2021, y estar finalizadas a fecha 31 de mayo de 2021.
g) El plazo de justificación se establece en tres meses a partir del día siguiente al
de la conclusión del plazo de ejecución.
6.

Grupo de Ciudades Patrimonio de la Humanidad de España:

7.

Asociación Saborea España:

a) Realizar las actuaciones para las que se le concede la presente subvención, que
se establecen en este real decreto, entendiéndose cumplido el objeto de la subvención
cuando el beneficiario acredite el destino de los fondos percibidos a dichas actuaciones.
b) Presentar la justificación correspondiente en los términos previstos en este real
decreto.

cve: BOE-A-2020-11422
Verificable en https://www.boe.es

a) Realizar las actuaciones para las que se le concede la presente subvención, que
se establecen en este real decreto, entendiéndose cumplido el objeto de la subvención
cuando el beneficiario acredite el destino de los fondos percibidos a dichas actuaciones.
b) Presentar la justificación correspondiente en los términos previstos en este real
decreto.
c) Someterse a la normativa vigente sobre supervisión, seguimiento y control de
subvenciones, así como facilitar toda la información requerida por los órganos
competentes.
d) La Asociación Grupo de Ciudades Patrimonio de la Humanidad de España
financiará con cargo a la subvención regulada en el presente real decreto la totalidad o
parte de las actuaciones detalladas.
e) En caso de que proceda, en la selección y retribución del personal, la Asociación
Grupo de Ciudades Patrimonio de la Humanidad de España respetará los principios de
mérito, capacidad, e igualdad de trato entre hombres y mujeres.
f) Para ser objeto de financiación, las actividades deberán ser realizadas en los
ejercicios 2020 y 2021, y estar finalizadas a fecha 30 de junio de 2021.
g) El plazo de justificación se establece en tres meses a partir del día siguiente al
de la conclusión del plazo de ejecución.