I. Disposiciones generales. MINISTERIO DE INDUSTRIA, COMERCIO Y TURISMO. Subvenciones. (BOE-A-2020-11422)
Real Decreto 866/2020, de 29 de septiembre, por el que se regula la concesión directa de subvenciones a diversos organismos y entidades del sector turístico por el Ministerio de Industria, Comercio y Turismo, durante el ejercicio presupuestario 2020.
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BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO
Núm. 259

Miércoles 30 de septiembre de 2020

Sec. I. Pág. 82278

c) Someterse a la normativa vigente sobre supervisión, seguimiento y control de
subvenciones, así como facilitar toda la información requerida por los órganos
competentes.
d) La Asociación Saborea España financiará con cargo a la subvención regulada en
el presente real decreto la totalidad o parte de las actuaciones detalladas.
e) En caso de que proceda, en la selección y retribución del personal, la Asociación
Saborea España respetará los principios de mérito, capacidad, e igualdad de trato entre
hombres y mujeres.
f) Para ser objeto de financiación, las actividades deberán ser realizadas en los
ejercicios 2020 y 2021, y estar finalizadas a fecha 31 de marzo del 2021.
g) El plazo de justificación se establece en tres meses a partir del día siguiente al
de la conclusión del plazo de ejecución.
8.

Asociación de Educación Ambiental y del Consumidor (ADEAC):

a) Realizar las actuaciones para las que se le concede la presente subvención, que
se establecen en este real decreto, entendiéndose cumplido el objeto de la subvención
cuando el beneficiario acredite el destino de los fondos percibidos a dichas actuaciones.
b) Presentar la justificación correspondiente en los términos previstos en este real
decreto.
c) Someterse a la normativa vigente sobre supervisión, seguimiento y control de
subvenciones, así como facilitar toda la información requerida por los órganos
competentes.
d) La Asociación de Educación Ambiental y del Consumidor financiará con cargo a
la subvención regulada en el presente real decreto la totalidad o parte de las actuaciones
detalladas.
e) En caso de que proceda, en la selección y retribución del personal, la Asociación
de Educación Ambiental y del Consumidor respetará los principios de mérito, capacidad,
e igualdad de trato entre hombres y mujeres.
f) Para ser objeto de financiación, las actividades deberán ser realizadas en el
ejercicio 2020 y estar finalizadas a fecha 31 de diciembre de ese mismo año.
g) El plazo de justificación se establece en tres meses a partir del día siguiente al
de la conclusión del plazo de ejecución.
Artículo 8. Publicidad de la subvención.
Las entidades beneficiarias deberán dar publicidad o difundir la financiación pública
de las actividades o actuaciones objeto de la subvención. Las entidades beneficiarias
deben hacer constar de forma visible en cualquier documentación o publicación de
cualquier índole y soporte, actuación de comunicación o visibilidad que utilicen para la
difusión de la actividad o actuación subvencionada y en las publicaciones que puedan
derivarse de ellas. En la resolución de concesión podrá establecerse el logotipo a incluir.
Régimen de justificación.

1. La justificación del cumplimiento de las ayudas concedidas a las entidades
beneficiarias, se realizará mediante cuenta justificativa de los gastos realizados, cuyo
contenido se ajustará a lo previsto en el artículo 72 del Reglamento de la Ley General de
Subvenciones, aprobado por Real Decreto 887/2006, de 21 de julio.
2. Las entidades beneficiarias, tras la finalización de la ejecución de las actuaciones
subvencionables, justificarán ante el órgano gestor la aplicación de la subvención
percibida y presentarán una Memoria de actuación justificativa del cumplimiento de las
condiciones impuestas en la resolución de concesión, con indicación de las actuaciones
realizadas y de los resultados obtenidos.

cve: BOE-A-2020-11422
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Artículo 9.