I. Disposiciones generales. MINISTERIO DE INDUSTRIA, COMERCIO Y TURISMO. Subvenciones. (BOE-A-2020-11422)
Real Decreto 866/2020, de 29 de septiembre, por el que se regula la concesión directa de subvenciones a diversos organismos y entidades del sector turístico por el Ministerio de Industria, Comercio y Turismo, durante el ejercicio presupuestario 2020.
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BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO
Núm. 259
Miércoles 30 de septiembre de 2020
Sec. I. Pág. 82279
Presentarán también una Memoria económica justificativa del coste total de todas las
actuaciones realizadas, que contendrá:
a) Una Memoria de actuación justificativa del cumplimiento de las condiciones
impuestas en la concesión de la subvención, con indicación de las actuaciones
realizadas y de los resultados obtenidos.
b) Una Memoria económica justificativa del coste total de todas las actuaciones
realizadas, que contendrá:
1.º Una relación clasificada de los costes de la actuación, con identificación del
acreedor y del documento, su importe, fecha de emisión y fecha de pago.
2.º Nóminas, facturas o documentos de valor probatorio equivalente en el tráfico
jurídico mercantil o con eficacia administrativa incorporados en la relación a que se hace
referencia en el párrafo anterior y la documentación acreditativa del pago.
c) Una relación detallada de otros ingresos o subvenciones que hayan financiado
las actuaciones subvencionadas con indicación del importe y su procedencia.
d) En su caso, los tres presupuestos que, en aplicación del artículo 31.3 de la
Ley 38/2003, de 17 de noviembre, deba de haber solicitado el beneficiario a contratistas
o proveedores de obras, suministros o servicios.
e) En su caso, la carta de pago de reintegro en el supuesto de remanentes no
aplicados, así como de los intereses de demora derivados de los mismos.
La resolución de concesión determinará el plazo de presentación de esta Memoria
final y los requisitos que ha de cumplir la documentación acreditativa de las actividades
realizadas y de los gastos efectuados.
La Secretaría de Estado de Turismo examinará la justificación presentada y, en su
caso, dará su conformidad a la misma siempre que constate que se han realizado las
actuaciones contempladas en el artículo 5, recabando, en caso contrario, las
subsanaciones que sean pertinentes y, si fuera procedente, iniciando el procedimiento de
reintegro.
Incumplimientos y reintegros.
1. De conformidad con lo dispuesto en la Ley 38/2003, de 17 de noviembre,
procederá el reintegro de las cantidades percibidas y la exigencia del interés de demora
correspondiente, desde el momento del pago de la subvención hasta el momento en que
se acuerde el reintegro, cuando concurra alguna de las causas previstas en el artículo 37
de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre.
2. En el supuesto de incumplimiento parcial, la fijación de la cantidad que debe ser
reintegrada a la Secretaría de Estado de Turismo se determinará en aplicación del
principio de proporcionalidad y teniendo en cuenta el hecho de que el cumplimiento se
aproxime significativamente al cumplimiento total y se acredite por la Entidad beneficiaria
una actuación inequívocamente tendente a la satisfacción de sus compromisos. A estos
efectos, para poder considerar el incumplimiento parcial será necesario que se acredite
la realización de un mínimo del setenta por ciento de las actuaciones.
3. El procedimiento de reintegro se regirá por lo dispuesto en los artículos 41 a 43
de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre y en el capítulo II del título III del Reglamento de
la Ley General de Subvenciones, aprobado por real decreto 887/2006, de 21 de julio,
siendo el órgano competente para exigir el reintegro de la subvención concedida la
Secretaria de Estado de Turismo.
cve: BOE-A-2020-11422
Verificable en https://www.boe.es
Artículo 10.
Núm. 259
Miércoles 30 de septiembre de 2020
Sec. I. Pág. 82279
Presentarán también una Memoria económica justificativa del coste total de todas las
actuaciones realizadas, que contendrá:
a) Una Memoria de actuación justificativa del cumplimiento de las condiciones
impuestas en la concesión de la subvención, con indicación de las actuaciones
realizadas y de los resultados obtenidos.
b) Una Memoria económica justificativa del coste total de todas las actuaciones
realizadas, que contendrá:
1.º Una relación clasificada de los costes de la actuación, con identificación del
acreedor y del documento, su importe, fecha de emisión y fecha de pago.
2.º Nóminas, facturas o documentos de valor probatorio equivalente en el tráfico
jurídico mercantil o con eficacia administrativa incorporados en la relación a que se hace
referencia en el párrafo anterior y la documentación acreditativa del pago.
c) Una relación detallada de otros ingresos o subvenciones que hayan financiado
las actuaciones subvencionadas con indicación del importe y su procedencia.
d) En su caso, los tres presupuestos que, en aplicación del artículo 31.3 de la
Ley 38/2003, de 17 de noviembre, deba de haber solicitado el beneficiario a contratistas
o proveedores de obras, suministros o servicios.
e) En su caso, la carta de pago de reintegro en el supuesto de remanentes no
aplicados, así como de los intereses de demora derivados de los mismos.
La resolución de concesión determinará el plazo de presentación de esta Memoria
final y los requisitos que ha de cumplir la documentación acreditativa de las actividades
realizadas y de los gastos efectuados.
La Secretaría de Estado de Turismo examinará la justificación presentada y, en su
caso, dará su conformidad a la misma siempre que constate que se han realizado las
actuaciones contempladas en el artículo 5, recabando, en caso contrario, las
subsanaciones que sean pertinentes y, si fuera procedente, iniciando el procedimiento de
reintegro.
Incumplimientos y reintegros.
1. De conformidad con lo dispuesto en la Ley 38/2003, de 17 de noviembre,
procederá el reintegro de las cantidades percibidas y la exigencia del interés de demora
correspondiente, desde el momento del pago de la subvención hasta el momento en que
se acuerde el reintegro, cuando concurra alguna de las causas previstas en el artículo 37
de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre.
2. En el supuesto de incumplimiento parcial, la fijación de la cantidad que debe ser
reintegrada a la Secretaría de Estado de Turismo se determinará en aplicación del
principio de proporcionalidad y teniendo en cuenta el hecho de que el cumplimiento se
aproxime significativamente al cumplimiento total y se acredite por la Entidad beneficiaria
una actuación inequívocamente tendente a la satisfacción de sus compromisos. A estos
efectos, para poder considerar el incumplimiento parcial será necesario que se acredite
la realización de un mínimo del setenta por ciento de las actuaciones.
3. El procedimiento de reintegro se regirá por lo dispuesto en los artículos 41 a 43
de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre y en el capítulo II del título III del Reglamento de
la Ley General de Subvenciones, aprobado por real decreto 887/2006, de 21 de julio,
siendo el órgano competente para exigir el reintegro de la subvención concedida la
Secretaria de Estado de Turismo.
cve: BOE-A-2020-11422
Verificable en https://www.boe.es
Artículo 10.