I. Disposiciones generales. MINISTERIO DE INDUSTRIA, COMERCIO Y TURISMO. Subvenciones. (BOE-A-2020-11422)
Real Decreto 866/2020, de 29 de septiembre, por el que se regula la concesión directa de subvenciones a diversos organismos y entidades del sector turístico por el Ministerio de Industria, Comercio y Turismo, durante el ejercicio presupuestario 2020.
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BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO
Miércoles 30 de septiembre de 2020

Sec. I. Pág. 82271

primero, fija el Real Decreto 462/2002, de 24 de mayo, sobre indemnizaciones por razón
del servicio, salvo por motivos excepcionales debidamente justificados a criterio de la
Secretaría de Estado de Turismo. Igualmente, los desplazamientos deberán ser en clase
turista o equivalente, salvo por motivos excepcionales debidamente justificados a criterio
de la Secretaría de Estado de Turismo.
b) Instituto para la calidad turística Española (ICTE):
1.º Redacción de documentación de los protocolos higiénico-sanitarios frente al
COVID-19 en el sector del turismo: 85.000 euros.
2.º Actividades de comunicación y promoción en materia de calidad turística:
45.000 euros.
3.º Actividades de normalización en materia de calidad turística: 20.000 euros.
4.º Soporte y suministros tecnológicos en materia de calidad turística: 35.000 euros.
5.º Actividades de acreditación en materia de calidad turística: 15.000 euros.
Las cantidades asignadas a cada una de las actuaciones anteriores que no sean
utilizadas podrán ser asignadas a otra u otras de las actuaciones subvencionables
anteriores, siempre y cuando no se exceda el máximo de variación de un 20 por ciento
por encima o por debajo de cada actuación y siempre que no se supere el total de la
subvención concedida.
Los gastos subvencionables de alojamiento y manutención previstos en las
actuaciones a realizar no superarán la cuantía de las indemnizaciones que, para el grupo
primero, fija el Real Decreto 462/2002, de 24 de mayo, sobre indemnizaciones por razón
del servicio, salvo por motivos excepcionales debidamente justificados a criterio de la
Secretaría de Estado de Turismo. Igualmente, los desplazamientos deberán ser en clase
turista o equivalente, salvo por motivos excepcionales debidamente justificados a criterio
de la Secretaría de Estado de Turismo. Cualquier gasto imputado por estos motivos
(desplazamiento, alojamiento y manutención) a personal ajeno al ICTE debe ser hecho
con el conocimiento expreso de la persona de que sus gastos son financiados con cargo
a la subvención objeto de este real decreto. A tales efectos, se presentarán los
justificantes de haber dado traslado de dicha información al interesado.
c) Federación Española de Municipios y Provincias (FEMP):
1.º Jornada Híbrida en el Mercado Italiano, Milán y Roma. Segundo semestre:
8.000 euros.
2.º Jornada Híbrida en el Mercado Francés, París. Segundo semestre: 8.000 euros.
3.º Jornada Híbrida en el Mercado Británico, Londres. Segundo semestre: 9.000
euros.
Estas Jornadas «híbridas», serán Jornadas que combinen la formación y la
promoción de los destinos de turismo de reuniones asociados al Spain Convention
Bureau, que se realizarán preferiblemente de manera virtual utilizando herramientas
digitales, aunque podrán realizarse físicamente si las condiciones post COVID-19 lo
permitieran. Las Jornadas se llevarán a cabo en los tres mercados europeos reseñados,
en coordinación con las Oficinas Españolas de Turismo.
Las cantidades asignadas a cada una de las actuaciones anteriores que no sean
utilizadas podrán ser asignadas a otra u otras de las actuaciones subvencionables
anteriores, siempre y cuando no se exceda el máximo de variación de un 20 por ciento
por encima o por debajo de cada actuación y siempre que no se supere el total de la
subvención concedida.
Los gastos subvencionables de alojamiento y manutención previstos en las
actuaciones a realizar no superarán la cuantía de las indemnizaciones que, para el grupo
primero, fija el Real Decreto 462/2002, de 24 de mayo, sobre indemnizaciones por razón
del servicio, salvo por motivos excepcionales debidamente justificados a criterio de la
Secretaría de Estado de Turismo. Igualmente, los desplazamientos deberán ser en clase

cve: BOE-A-2020-11422
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Núm. 259