I. Disposiciones generales. MINISTERIO DE INDUSTRIA, COMERCIO Y TURISMO. Subvenciones. (BOE-A-2020-11422)
Real Decreto 866/2020, de 29 de septiembre, por el que se regula la concesión directa de subvenciones a diversos organismos y entidades del sector turístico por el Ministerio de Industria, Comercio y Turismo, durante el ejercicio presupuestario 2020.
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BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO
Núm. 259
Miércoles 30 de septiembre de 2020
Sec. I. Pág. 82269
DISPONGO:
Artículo 1.
Objeto.
Este real decreto tiene por objeto regular la concesión directa de subvenciones, con
carácter excepcional y por razones de interés público, social y económico, de acuerdo
con lo previsto en el artículo 22.2.c) de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de
Subvenciones, en relación con el artículo 28.2 y 3 de la misma Ley, y el artículo 67 del
Reglamento de la Ley General de Subvenciones, aprobado por Real Decreto 887/2006,
de 21 de julio.
Artículo 2. Régimen jurídico aplicable.
Estas subvenciones se regirán, además de por lo particularmente dispuesto en este
real decreto, y en las correspondientes resoluciones de concesión, por lo previsto en la
Ley 38/2003, de 17 de noviembre y su Reglamento de desarrollo, aprobado mediante
Real Decreto 887/2006, de 21 de julio, salvo en lo que afecte a los principios de
publicidad y concurrencia; por lo previsto en la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del
Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas; por la
Ley 40/2015, de 1 de octubre, de Régimen Jurídico del Sector Público, y por lo previsto
en las demás disposiciones legales y reglamentarias que resulten de aplicación.
Artículo 3. Procedimiento de concesión.
1. Las subvenciones se concederán de forma directa al amparo de lo previsto en el
artículo 22.2.c) de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, mediante resolución de la
Secretaria de Estado de Turismo, que se dictará previa presentación, por parte de la
entidad beneficiaria, de un presupuesto estimativo desagregado por conceptos, así como
una declaración responsable por la cual acredite el cumplimiento de los requisitos
necesarios para obtener la condición de beneficiario, en los términos establecidos por el
artículo 13 de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre.
2. Las resoluciones de concesión recogerán, en todo caso, el objeto, las
actuaciones concretas subvencionables, el crédito presupuestario y la cuantía, el pago y
el plazo y la forma de la justificación de las correspondientes subvenciones, con base en
lo determinado en este proyecto de real decreto. Asimismo, podrán determinar el modo
en que se llevarán a cabo dichos actos y también otros si así se prevé en el real decreto.
3. La concesión de las subvenciones será objeto de publicación en la Base de
Datos Nacional de Subvenciones, en los términos dispuestos por los artículos 18 y 20.4
de la Ley 38/2003, de 7 de noviembre, el artículo 30 de su Reglamento, aprobado por el
Real Decreto 887/2006, de 21 de julio, y en el artículo 6 del Real Decreto 130/2019, de 8
de marzo, por el que se regula la Base de Datos Nacional de Subvenciones y la
publicidad de las subvenciones y demás ayudas públicas.
Artículo 4. Cuantías y financiación.
a) Asociación Española de Pequeñas y Medianas Ciudades Vitivinícolas (ACEVIN):
El importe de la subvención será de 35.000 euros, con cargo a la partida
presupuestaria 20.04.432A.786.02 de la Secretaría de Estado de Turismo, de la
Ley 6/2018, de 3 de julio, de Presupuestos Generales del Estado para el año 2018,
prorrogados para 2020.
b) Instituto para la calidad turística Española (ICTE): El importe de la subvención
será de 200.000 euros con cargo a la partida presupuestaria 20.04.432A.786.11 de la
Secretaría de Estado de Turismo, de la Ley 6/2018, de 3 de julio, de Presupuestos
Generales del Estado para el año 2018, prorrogados para 2020.
cve: BOE-A-2020-11422
Verificable en https://www.boe.es
Las cuantías y financiación de las subvenciones serán las siguientes:
Núm. 259
Miércoles 30 de septiembre de 2020
Sec. I. Pág. 82269
DISPONGO:
Artículo 1.
Objeto.
Este real decreto tiene por objeto regular la concesión directa de subvenciones, con
carácter excepcional y por razones de interés público, social y económico, de acuerdo
con lo previsto en el artículo 22.2.c) de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de
Subvenciones, en relación con el artículo 28.2 y 3 de la misma Ley, y el artículo 67 del
Reglamento de la Ley General de Subvenciones, aprobado por Real Decreto 887/2006,
de 21 de julio.
Artículo 2. Régimen jurídico aplicable.
Estas subvenciones se regirán, además de por lo particularmente dispuesto en este
real decreto, y en las correspondientes resoluciones de concesión, por lo previsto en la
Ley 38/2003, de 17 de noviembre y su Reglamento de desarrollo, aprobado mediante
Real Decreto 887/2006, de 21 de julio, salvo en lo que afecte a los principios de
publicidad y concurrencia; por lo previsto en la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del
Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas; por la
Ley 40/2015, de 1 de octubre, de Régimen Jurídico del Sector Público, y por lo previsto
en las demás disposiciones legales y reglamentarias que resulten de aplicación.
Artículo 3. Procedimiento de concesión.
1. Las subvenciones se concederán de forma directa al amparo de lo previsto en el
artículo 22.2.c) de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, mediante resolución de la
Secretaria de Estado de Turismo, que se dictará previa presentación, por parte de la
entidad beneficiaria, de un presupuesto estimativo desagregado por conceptos, así como
una declaración responsable por la cual acredite el cumplimiento de los requisitos
necesarios para obtener la condición de beneficiario, en los términos establecidos por el
artículo 13 de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre.
2. Las resoluciones de concesión recogerán, en todo caso, el objeto, las
actuaciones concretas subvencionables, el crédito presupuestario y la cuantía, el pago y
el plazo y la forma de la justificación de las correspondientes subvenciones, con base en
lo determinado en este proyecto de real decreto. Asimismo, podrán determinar el modo
en que se llevarán a cabo dichos actos y también otros si así se prevé en el real decreto.
3. La concesión de las subvenciones será objeto de publicación en la Base de
Datos Nacional de Subvenciones, en los términos dispuestos por los artículos 18 y 20.4
de la Ley 38/2003, de 7 de noviembre, el artículo 30 de su Reglamento, aprobado por el
Real Decreto 887/2006, de 21 de julio, y en el artículo 6 del Real Decreto 130/2019, de 8
de marzo, por el que se regula la Base de Datos Nacional de Subvenciones y la
publicidad de las subvenciones y demás ayudas públicas.
Artículo 4. Cuantías y financiación.
a) Asociación Española de Pequeñas y Medianas Ciudades Vitivinícolas (ACEVIN):
El importe de la subvención será de 35.000 euros, con cargo a la partida
presupuestaria 20.04.432A.786.02 de la Secretaría de Estado de Turismo, de la
Ley 6/2018, de 3 de julio, de Presupuestos Generales del Estado para el año 2018,
prorrogados para 2020.
b) Instituto para la calidad turística Española (ICTE): El importe de la subvención
será de 200.000 euros con cargo a la partida presupuestaria 20.04.432A.786.11 de la
Secretaría de Estado de Turismo, de la Ley 6/2018, de 3 de julio, de Presupuestos
Generales del Estado para el año 2018, prorrogados para 2020.
cve: BOE-A-2020-11422
Verificable en https://www.boe.es
Las cuantías y financiación de las subvenciones serán las siguientes: