I. Disposiciones generales. MINISTERIO DE INDUSTRIA, COMERCIO Y TURISMO. Subvenciones. (BOE-A-2020-11422)
Real Decreto 866/2020, de 29 de septiembre, por el que se regula la concesión directa de subvenciones a diversos organismos y entidades del sector turístico por el Ministerio de Industria, Comercio y Turismo, durante el ejercicio presupuestario 2020.
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BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO
Miércoles 30 de septiembre de 2020

Sec. I. Pág. 82268

La subvención otorgada al Grupo de Ciudades Patrimonio de la Humanidad de
España (GCPHE) busca contribuir a la generación de un empleo desestacionalizado y a
la desconcentración de la oferta turística española.
La subvención otorgada a la Asociación Saborea España está destinada a
desarrollar herramientas de promoción y comercialización del producto gastronómico
mediante material promocional de diversa tipología; la realización de eventos
gastronómicos, campaña y acciones de comunicación, así como acciones de mejora de
la competitividad del producto mediante el desarrollo del mismo a través de las Rutas
Gastronómicas Saborea España y la organización de jornadas gastronómicas al efecto.
La subvención otorgada a la Asociación Española de Pequeñas y Medianas
Ciudades Vitivinícolas (ACEVIN) se concede para fomentar el enoturismo y el
mantenimiento del club de producto Rutas del Vino de España que ha inducido la
creación de rutas del vino en 31 denominaciones de origen.
La subvención otorgada a la Asociación de Ecoturismo en España se concede para
implantar el observatorio del ecoturismo en más empresas turísticas y destinos de
ecoturismo, lo cual se debería traducir en mejorar el conocimiento sobre el consumidor
del ecoturismo, sobre las empresas de turismo y sobre la gestión de los destinos de
ecoturismo, facilitando a las administraciones indicadores que orienten sus
intervenciones en la promoción de los espacios naturales protegidos como destinos de
ecoturismo.
Por último, se otorga una subvención a la Asociación de Educación Ambiental y del
Consumidor (ADEAC) para financiar la campaña Banderas Azules 2020, que constituye
el instrumento más adecuado para favorecer la promoción y mejora de la calidad
ambiental, la accesibilidad, y los servicios turísticos de nuestras playas y puertos.
La presente norma se adecua a los principios de buena regulación previstos en el
artículo 129 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común
de las Administraciones Públicas, entre otros, a los de necesidad y eficacia, al estar
justificada por razones de interés general, basarse en una identificación clara de los fines
perseguidos y resultar el instrumento más adecuado para garantizar la consecución de
sus objetivos; así como a los principios de proporcionalidad y seguridad jurídica, ya que
la norma aborda los extremos exigidos por las normas que regulan este tipo de
subvenciones, estableciendo la regulación necesaria de acuerdo con dicha normativa.
Cumple también esta norma con el principio de transparencia, ya que identifica
claramente su objeto y finalidad, tanto en este preámbulo, como en las memorias que la
acompañan. Finalmente, el proyecto se ajusta al principio de eficiencia, ya que se ha
llevado a cabo una racionalización de la gestión de los recursos públicos.
Este real decreto no impone obligaciones relevantes a los destinatarios, por lo que no
procede la consulta pública previa, prevista en el artículo 26.2 de la Ley 50/1997, de 27
de noviembre, del Gobierno.
Igualmente, no es preciso realizar el trámite de información pública y audiencia a los
ciudadanos, prevista en el artículo 26.6 de la citada Ley 50/1997, de 27 de noviembre, ya
que esta norma no afecta a sus derechos e intereses legítimos.
Este real decreto se ha sometido a informe de la Abogacía del Estado y de la
Secretaría General Técnica del Departamento, así como del Ministerio de Hacienda, a
efectos de lo previsto en el artículo 28.2 de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre.
Asimismo, en relación con los aspectos relacionados en el artículo 26.9 de la
Ley 50/1997, de 27 de noviembre, del Gobierno, se ha requerido informe de la Oficina de
Coordinación y Calidad Normativa.
El presente real decreto se dicta al amparo de lo dispuesto en el artículo 149.1.13.ª
de la Constitución Española, que atribuye al Estado la competencia para dictar las bases
y coordinación de la planificación general de la actividad económica
En su virtud, a propuesta de la Ministra de Industria, Comercio y Turismo, previo
informe de la Ministra de Hacienda, y previa deliberación del Consejo de Ministros en su
reunión del día 29 de septiembre de 2020,

cve: BOE-A-2020-11422
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Núm. 259