I. Disposiciones generales. MINISTERIO DEL INTERIOR. Subvenciones. (BOE-A-2020-11420)
Real Decreto 865/2020, de 29 de septiembre, por el que se regula la concesión directa de subvenciones en determinados ámbitos de actuación del Ministerio del Interior.
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BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO
Núm. 259

Miércoles 30 de septiembre de 2020

Sec. I. Pág. 82262

2. Asimismo, deberán dar cumplimiento a las obligaciones previstas en este real
decreto y, en particular, a las siguientes
a) Realizar la actividad en consideración a la cual se concede la subvención en la
forma, condiciones y plazo establecidos en la resolución de concesión, aportando los
datos cuantitativos necesarios para su correcta evaluación.
b) Someterse a las actuaciones de control y seguimiento de la aplicación de los
fondos recibidos, así como al control financiero de los mismos por la Intervención
General de la Administración del Estado y el Tribunal de Cuentas.
c) Conservar toda la documentación original justificativa de la aplicación de los fondos
recibidos, en tanto pueda ser objeto de las actividades de comprobación y control.
d) Comunicar al órgano concedente la obtención de otras subvenciones, ayudas,
ingresos o recursos que financian las actividades subvencionadas.
3. La resolución de concesión detallará, si procede, el modo en que se dará
cumplimiento a dichas obligaciones
Artículo 10.

Posibilidad de subcontratación.

1. Las entidades beneficiarias podrán subcontratar, total o parcialmente, la gestión
de las actividades objeto de las subvenciones.
2. Lo dispuesto en el apartado anterior no será aplicable a los siguientes
beneficiarios: Fundación ANAR, Fundación de Huérfanos de la Dirección General de la
Policía, Agrupación Deportiva de la Policía Nacional, Colegio de Huérfanos de la Guardia
Civil, Fundación Guardia Civil, y Ayuntamiento de Vitoria-Gasteiz, los cuales no podrán
subcontratar, ni total ni parcialmente, la gestión de las actividades subvencionadas.
Artículo 11. Publicidad de la subvención.
En las actuaciones que las entidades beneficiarias realicen en ejecución, en todo o en
parte, de estas subvenciones y que impliquen difusión, ya sea impresa o por cualquier otro
medio, deberá incorporarse de forma visible el logotipo institucional del «Ministerio del
Interior» con el fin de identificar el origen de carácter público de la subvención, de acuerdo
con los criterios establecidos en el Manual de Imagen Institucional de la Administración
General del Estado, aprobado en aplicación del Real Decreto 1465/1999, de 17 de
septiembre, por el que se establecen criterios de imagen institucional y se regula la
producción documental y el material impreso de la Administración General del Estado.
Artículo 12.

Justificación.

a) Una Memoria de actuación justificativa del cumplimiento de las condiciones
impuestas en la concesión de la subvención, con indicación de las actuaciones
realizadas y de los resultados obtenidos.
b) Una Memoria económica justificativa del coste total de todas las actuaciones
realizadas, que contendrá:
1.º Una relación detallada de los gastos y pagos, con identificación del acreedor y
del documento, su importe, fecha de emisión y fecha de pago.
2.º Una declaración responsable de la persona representante legal de la entidad
beneficiaria asumiendo el compromiso de custodiar la documentación justificativa original

cve: BOE-A-2020-11420
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1. Cada entidad beneficiaria justificará ante el órgano instructor, antes del 31 de
marzo de 2021, la aplicación de la subvención percibida, presentando al efecto una
cuenta justificativa con aportación de justificantes de gasto, conforme a lo previsto en el
artículo 72 del Reglamento de desarrollo de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre.
2. La cuenta justificativa contendrá la siguiente documentación: