I. Disposiciones generales. MINISTERIO DEL INTERIOR. Subvenciones. (BOE-A-2020-11420)
Real Decreto 865/2020, de 29 de septiembre, por el que se regula la concesión directa de subvenciones en determinados ámbitos de actuación del Ministerio del Interior.
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BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO
Núm. 259

Miércoles 30 de septiembre de 2020

Sec. I. Pág. 82263

y de aportarla cuando sea requerida por el órgano instructor para la revisión y control de
la justificación de la subvención.
3.º En su caso, un certificado de tasador independiente debidamente acreditado e
inscrito en el correspondiente registro oficial, en el caso de adquisición de bienes
inmuebles.
4.º En su caso, indicación de los criterios de reparto de los costes generales y/o
indirectos incorporados en la relación a que se hace referencia en el apartado 1.º
c) Una relación detallada de otros ingresos, ayudas o subvenciones que hayan
financiado las actuaciones subvencionadas con indicación de su importe y procedencia,
en su caso.
d) En su caso, los tres presupuestos que, en aplicación del apartado tercero del
artículo 31.3 de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, deba de haber solicitado el
beneficiario a contratistas o proveedores de obras, suministros o servicios.
e) En su caso, la carta de pago de reintegro en el supuesto de remanentes no
aplicados, así como de los intereses de demora derivados de los mismos.
Artículo 13.

Incumplimientos y reintegros.

1. Procederá el reintegro de las cantidades percibidas y, en su caso, de los
intereses devengados por la subvención, así como la exigencia del interés de demora
desde el momento del pago de la subvención hasta la fecha en que se acuerde la
procedencia del reintegro, en los supuestos recogidos en los artículos artículo 36 y 37 de
la Ley 38/2003, de 17 de noviembre.
2. En el supuesto de incumplimiento parcial, la fijación de la cantidad que deba ser
reintegrada se determinará en aplicación del principio de proporcionalidad, teniendo en
cuenta el hecho de que el citado incumplimiento se aproxime significativamente al
cumplimiento total y se acredite por la entidad beneficiaria una actuación
inequívocamente tendente a la satisfacción de sus compromisos.
3. El procedimiento para el reintegro se regirá por lo dispuesto en los artículos 41
a 43 de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, y en el capítulo II del título III de su
Reglamento de desarrollo.
Artículo 14.

Régimen sancionador.

Las posibles infracciones en materia de subvenciones que pudiesen ser cometidas
por la entidad beneficiaria se graduarán y sancionarán de acuerdo con lo establecido en
el título IV de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre.
Disposición final primera.

Título competencial.

Este real decreto se dicta al amparo de lo dispuesto en el artículo 149.1.2.ª, 6.ª y 29.ª de
la Constitución Española, que atribuye al Estado la competencia exclusiva en materia de
extranjería e inmigración, legislación penitenciaria, y seguridad pública, respectivamente.
Habilitación normativa.

Se faculta al Ministro del Interior para adoptar las disposiciones necesarias para el
desarrollo y ejecución de este real decreto.

cve: BOE-A-2020-11420
Verificable en https://www.boe.es

Disposición final segunda.