I. Disposiciones generales. MINISTERIO DEL INTERIOR. Subvenciones. (BOE-A-2020-11420)
Real Decreto 865/2020, de 29 de septiembre, por el que se regula la concesión directa de subvenciones en determinados ámbitos de actuación del Ministerio del Interior.
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No ocultamos, cambiamos o tergiversamos la información, simplemente somos un altavoz organizado de los boletines oficiales de España.
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BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO
Núm. 259
Miércoles 30 de septiembre de 2020
Sec. I. Pág. 82261
f) A la Comisión Islámica de España, 21,00 miles de euros, con cargo a la
aplicación presupuestaria 16.05.133A.487.
g) A la Federación Española de Municipios y Provincias, 16,00 miles de euros, con
cargo a la aplicación presupuestaria 16.05.133A.484.
h) A Cáritas Española, 54,00 miles de euros, con cargo a la aplicación
presupuestaria 16.05.133A.489.
i) A la Fundación ANAR, 150 miles de euros, con cargo a la aplicación
presupuestaria 16.02.132A.483.
j) A la Fundación de Huérfanos de la Dirección General de la Policía, 9,23 miles de
euros, con cargo a la aplicación presupuestaria 16.03.132A.481.
k) A la Agrupación Deportiva de la Policía Nacional, para actividades y
equipamientos deportivos, 20 miles de euros, con cargo a la aplicación
presupuestaria 16.03.132A.485.
l) Al Colegio de Huérfanos de la Guardia Civil, 5 miles de euros, con cargo a la
aplicación presupuestaria 16.04.132A.482.
m) A la Fundación Guardia Civil, 19 miles de euros, con cargo a la aplicación
presupuestaria 16.04.132A.485.
n) Al Ayuntamiento de Vitoria-Gasteiz, 800 miles de euros, con cargo a la aplicación
presupuestaria 16.01.131M.763.
Artículo 6.
Compatibilidad de las subvenciones.
Estas subvenciones serán compatibles con otras subvenciones, ayudas, ingresos o
recursos que puedan percibir las entidades beneficiarias con la misma finalidad,
procedentes de cualquier administración o ente público o privado, ya sea nacional, de la
Unión Europea o de organismos internacionales.
El importe de la subvención en ningún caso podrá ser de tal cuantía que,
aisladamente o en concurrencia con otras subvenciones, ayudas, ingresos o recursos,
supere el coste de la actividad subvencionada.
Artículo 7.
Pago de las subvenciones.
El pago de las subvenciones se hará efectivo dentro del mes siguiente a la resolución
de concesión, de conformidad con el artículo 34.4 de la Ley 38/2003, de 17 de
noviembre, y se hará sin necesidad de constitución de fianza o garantía.
Gastos subvencionables.
1. Tendrán la consideración de gastos financiables mediante estas subvenciones
únicamente aquellos que estén directamente vinculados con el objeto de la subvención.
En concreto, incluirán los gastos corrientes derivados de gastos de funcionamiento,
gastos de actividades estatutarias, los derivados de la prestación de servicios y, en
general, de actuaciones directamente vinculadas al cumplimiento de la finalidad de la
subvención
2. El período de ejecución de las actividades y actuaciones financiables
comprenderá desde el 1 de enero de 2020 hasta el 31 de diciembre de 2020.
3. Los gastos a subvencionar deberán traer causa de dichas actividades y
actuaciones y deberán haber sido efectivamente pagados con anterioridad a la
finalización del periodo de justificación de la subvención establecido en el artículo 12.
Artículo 9. Obligaciones de las entidades beneficiarias.
1. Con carácter general, las entidades beneficiarias deberán cumplir las
obligaciones que establece el artículo 14 de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre.
cve: BOE-A-2020-11420
Verificable en https://www.boe.es
Artículo 8.
Núm. 259
Miércoles 30 de septiembre de 2020
Sec. I. Pág. 82261
f) A la Comisión Islámica de España, 21,00 miles de euros, con cargo a la
aplicación presupuestaria 16.05.133A.487.
g) A la Federación Española de Municipios y Provincias, 16,00 miles de euros, con
cargo a la aplicación presupuestaria 16.05.133A.484.
h) A Cáritas Española, 54,00 miles de euros, con cargo a la aplicación
presupuestaria 16.05.133A.489.
i) A la Fundación ANAR, 150 miles de euros, con cargo a la aplicación
presupuestaria 16.02.132A.483.
j) A la Fundación de Huérfanos de la Dirección General de la Policía, 9,23 miles de
euros, con cargo a la aplicación presupuestaria 16.03.132A.481.
k) A la Agrupación Deportiva de la Policía Nacional, para actividades y
equipamientos deportivos, 20 miles de euros, con cargo a la aplicación
presupuestaria 16.03.132A.485.
l) Al Colegio de Huérfanos de la Guardia Civil, 5 miles de euros, con cargo a la
aplicación presupuestaria 16.04.132A.482.
m) A la Fundación Guardia Civil, 19 miles de euros, con cargo a la aplicación
presupuestaria 16.04.132A.485.
n) Al Ayuntamiento de Vitoria-Gasteiz, 800 miles de euros, con cargo a la aplicación
presupuestaria 16.01.131M.763.
Artículo 6.
Compatibilidad de las subvenciones.
Estas subvenciones serán compatibles con otras subvenciones, ayudas, ingresos o
recursos que puedan percibir las entidades beneficiarias con la misma finalidad,
procedentes de cualquier administración o ente público o privado, ya sea nacional, de la
Unión Europea o de organismos internacionales.
El importe de la subvención en ningún caso podrá ser de tal cuantía que,
aisladamente o en concurrencia con otras subvenciones, ayudas, ingresos o recursos,
supere el coste de la actividad subvencionada.
Artículo 7.
Pago de las subvenciones.
El pago de las subvenciones se hará efectivo dentro del mes siguiente a la resolución
de concesión, de conformidad con el artículo 34.4 de la Ley 38/2003, de 17 de
noviembre, y se hará sin necesidad de constitución de fianza o garantía.
Gastos subvencionables.
1. Tendrán la consideración de gastos financiables mediante estas subvenciones
únicamente aquellos que estén directamente vinculados con el objeto de la subvención.
En concreto, incluirán los gastos corrientes derivados de gastos de funcionamiento,
gastos de actividades estatutarias, los derivados de la prestación de servicios y, en
general, de actuaciones directamente vinculadas al cumplimiento de la finalidad de la
subvención
2. El período de ejecución de las actividades y actuaciones financiables
comprenderá desde el 1 de enero de 2020 hasta el 31 de diciembre de 2020.
3. Los gastos a subvencionar deberán traer causa de dichas actividades y
actuaciones y deberán haber sido efectivamente pagados con anterioridad a la
finalización del periodo de justificación de la subvención establecido en el artículo 12.
Artículo 9. Obligaciones de las entidades beneficiarias.
1. Con carácter general, las entidades beneficiarias deberán cumplir las
obligaciones que establece el artículo 14 de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre.
cve: BOE-A-2020-11420
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Artículo 8.