I. Disposiciones generales. MINISTERIO DEL INTERIOR. Subvenciones. (BOE-A-2020-11420)
Real Decreto 865/2020, de 29 de septiembre, por el que se regula la concesión directa de subvenciones en determinados ámbitos de actuación del Ministerio del Interior.
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BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO
Núm. 259
Miércoles 30 de septiembre de 2020
Sec. I. Pág. 82258
claramente el alcance y objetivo, no solo de esta norma sino de las propias dotaciones
presupuestarias con las que se financia la aportación del Estado y atiende al principio de
eficiencia, pues no supone cargas administrativas accesorias y contribuye a la gestión
racional de los recursos públicos existentes y no compromete los principios de
estabilidad presupuestaria y sostenibilidad financiera.
El gasto correspondiente a estas subvenciones figura incluido en el calendario de
actuaciones del Ministerio del Interior correspondiente al primer semestre de 2020,
aprobado por la Secretaría de Estado de Presupuestos y Gastos del Ministerio de
Hacienda, de acuerdo con lo establecido en el apartado octavo del Acuerdo de Consejo
de Ministros de 27 de diciembre de 2019, por el que se establecen los criterios de
aplicación de la prórroga para 2020 de los Presupuestos Generales del Estado vigentes
en el año 2019, se formaliza la distribución por secciones y se aprueban medidas para
reforzar el control del gasto público.
En la tramitación de este real decreto se ha recabado el informe del Ministerio de
Hacienda, de conformidad con el artículo 28.2 de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre.
Este real decreto se dicta al amparo de lo dispuesto en el artículo 149.1.2.ª, 6 y 29.ª
de la Constitución Española, que atribuye al Estado la competencia exclusiva en materia
de extranjería e inmigración, de legislación penitenciaria y de seguridad pública.
En su virtud, a propuesta de Ministro del Interior, previo informe del Ministerio de
Hacienda y previa deliberación del Consejo de Ministros en su reunión del día 29 de
septiembre de 2020,
DISPONGO:
Artículo 1.
Objeto.
Este real decreto tiene por objeto regular la concesión directa, con carácter
excepcional, de subvenciones destinadas a entidades de diversa naturaleza, en
determinados ámbitos de actuación del Ministerio del Interior.
Artículo 2.
Régimen jurídico aplicable.
Estas subvenciones se regirán, además de por lo particularmente dispuesto en este
real decreto, por lo previsto en la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de
Subvenciones, y en su Reglamento de desarrollo, aprobado por el Real
Decreto 887/2006, de 21 de julio, salvo en lo que afecte a los principios de publicidad y
concurrencia, así como por lo previsto en la demás disposiciones aplicables.
1. Se autoriza la concesión directa de las subvenciones objeto de este real decreto,
atendiendo a la concurrencia de razones de interés público, social y humanitario que
determinan la improcedencia de su convocatoria pública, al amparo de lo previsto en el
artículo 22.2.c), en relación con el artículo 28.2 y 3 de la Ley 38/2003, de 17 de
noviembre.
2. El procedimiento de concesión se iniciará mediante solicitud de cada entidad
beneficiaria, que deberán presentarla en el plazo de un mes desde la entrada en vigor
del presente real decreto, y a la que deberán acompañar la documentación que acredite,
conforme a los requisitos previstos en el artículo 13 de la Ley 38/2003, de 17 de
noviembre, y en los artículos 18 a 29 de su Reglamento de desarrollo:
a) Que no está incursa en ninguna de las prohibiciones e incompatibilidades para
obtener la condición de entidad beneficiaria de la subvención, lo que se acreditará
mediante la aportación de una declaración responsable.
b) Que está al corriente de las obligaciones tributarias y frente a la Seguridad
Social, mediante la aportación de los correspondientes certificados.
cve: BOE-A-2020-11420
Verificable en https://www.boe.es
Artículo 3. Procedimiento de concesión.
Núm. 259
Miércoles 30 de septiembre de 2020
Sec. I. Pág. 82258
claramente el alcance y objetivo, no solo de esta norma sino de las propias dotaciones
presupuestarias con las que se financia la aportación del Estado y atiende al principio de
eficiencia, pues no supone cargas administrativas accesorias y contribuye a la gestión
racional de los recursos públicos existentes y no compromete los principios de
estabilidad presupuestaria y sostenibilidad financiera.
El gasto correspondiente a estas subvenciones figura incluido en el calendario de
actuaciones del Ministerio del Interior correspondiente al primer semestre de 2020,
aprobado por la Secretaría de Estado de Presupuestos y Gastos del Ministerio de
Hacienda, de acuerdo con lo establecido en el apartado octavo del Acuerdo de Consejo
de Ministros de 27 de diciembre de 2019, por el que se establecen los criterios de
aplicación de la prórroga para 2020 de los Presupuestos Generales del Estado vigentes
en el año 2019, se formaliza la distribución por secciones y se aprueban medidas para
reforzar el control del gasto público.
En la tramitación de este real decreto se ha recabado el informe del Ministerio de
Hacienda, de conformidad con el artículo 28.2 de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre.
Este real decreto se dicta al amparo de lo dispuesto en el artículo 149.1.2.ª, 6 y 29.ª
de la Constitución Española, que atribuye al Estado la competencia exclusiva en materia
de extranjería e inmigración, de legislación penitenciaria y de seguridad pública.
En su virtud, a propuesta de Ministro del Interior, previo informe del Ministerio de
Hacienda y previa deliberación del Consejo de Ministros en su reunión del día 29 de
septiembre de 2020,
DISPONGO:
Artículo 1.
Objeto.
Este real decreto tiene por objeto regular la concesión directa, con carácter
excepcional, de subvenciones destinadas a entidades de diversa naturaleza, en
determinados ámbitos de actuación del Ministerio del Interior.
Artículo 2.
Régimen jurídico aplicable.
Estas subvenciones se regirán, además de por lo particularmente dispuesto en este
real decreto, por lo previsto en la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de
Subvenciones, y en su Reglamento de desarrollo, aprobado por el Real
Decreto 887/2006, de 21 de julio, salvo en lo que afecte a los principios de publicidad y
concurrencia, así como por lo previsto en la demás disposiciones aplicables.
1. Se autoriza la concesión directa de las subvenciones objeto de este real decreto,
atendiendo a la concurrencia de razones de interés público, social y humanitario que
determinan la improcedencia de su convocatoria pública, al amparo de lo previsto en el
artículo 22.2.c), en relación con el artículo 28.2 y 3 de la Ley 38/2003, de 17 de
noviembre.
2. El procedimiento de concesión se iniciará mediante solicitud de cada entidad
beneficiaria, que deberán presentarla en el plazo de un mes desde la entrada en vigor
del presente real decreto, y a la que deberán acompañar la documentación que acredite,
conforme a los requisitos previstos en el artículo 13 de la Ley 38/2003, de 17 de
noviembre, y en los artículos 18 a 29 de su Reglamento de desarrollo:
a) Que no está incursa en ninguna de las prohibiciones e incompatibilidades para
obtener la condición de entidad beneficiaria de la subvención, lo que se acreditará
mediante la aportación de una declaración responsable.
b) Que está al corriente de las obligaciones tributarias y frente a la Seguridad
Social, mediante la aportación de los correspondientes certificados.
cve: BOE-A-2020-11420
Verificable en https://www.boe.es
Artículo 3. Procedimiento de concesión.