I. Disposiciones generales. MINISTERIO DEL INTERIOR. Subvenciones. (BOE-A-2020-11420)
Real Decreto 865/2020, de 29 de septiembre, por el que se regula la concesión directa de subvenciones en determinados ámbitos de actuación del Ministerio del Interior.
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BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO
Miércoles 30 de septiembre de 2020
Sec. I. Pág. 82257
La Asociación Pro-Huérfanos de la Guardia Civil viene atendiendo, acogiendo y,
sobre todo, proporcionando educación a los huérfanos de los guardias civiles fallecidos
desde 1879. El Colegio de Huérfanos, que pertenece a la Asociación, proporciona esa
educación e instrucción a los hijos de los guardias civiles, siendo el grupo preferente los
huérfanos de la Institución a los que acoge en régimen de internado.
Los créditos para subvenciones nominativas que anualmente se asignan a la
Dirección General de la Guardia Civil suponen un apoyo a los fines asistenciales que
ambas instituciones vienen desarrollando entre los miembros de la Guardia Civil y sus
familiares.
IX
Finalmente, otra de las políticas públicas encomendadas al citado Departamento es
la atención integral a las víctimas de atentados terroristas y a sus familiares, conforme a
lo dispuesto en la Ley 29/2011, de 22 de septiembre, de Reconocimiento y Protección
Integral a las Víctimas del Terrorismo.
El Ministerio del Interior, al que se adscribe el Centro para la Memoria de las Víctimas
del Terrorismo, fundación del sector público estatal con sede en Vitoria-Gasteiz (Álava),
suscribió el 22 de noviembre de 2018 con el Ayuntamiento de Vitoria-Gasteiz un
protocolo general de actuación por el que se manifiesta el compromiso de ambas partes
para impulsar las políticas de reconocimiento a las víctimas del terrorismo, y propiciar
una mejor integración de la sede de la fundación en el entramado urbano, mejorando el
entorno y promoviendo actuaciones que favorezcan los accesos al espacio museístico y
su conocimiento por parte de los vecinos y visitantes de la ciudad, a cuyo fin el Ministerio
del Interior asumió el compromiso de cooperar en la financiación del citado proyecto
urbanístico.
X
Las actividades de colaboración realizadas por estas entidades, en la medida en que
contribuyen al ejercicio de las competencias de la Administración General del Estado en
materia de protección civil y de internamiento de extranjeros en los CIE; de garantía del
ejercicio de la libertad religiosa y de culto; del derecho de acceder a la educación
superior por parte de los internos en establecimientos penitenciarios, así como de
garantizar el cumplimiento de la pena de trabajos en beneficio de la comunidad y otras
penas no privativas de libertad; la protección de la seguridad, la integridad y los derechos
de los menores; de protección social y, en especial, a los colectivos más vulnerables
como menores, huérfanos y víctimas del terrorismo, acreditan la concurrencia de razones
de interés público, social y humanitario que justifican la concesión directa de una
subvención a dichas entidades al amparo del artículo 22.2.c), en relación con el 28.3, de
la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones, y del artículo 67 de su
Reglamento de desarrollo, aprobado por el Real Decreto 887/2006, de 21 de julio.
XI
El real decreto es conforme con los principios de necesidad, eficacia,
proporcionalidad, seguridad jurídica, transparencia y eficiencia recogidos en el
artículo 129 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común
de las Administraciones Públicas. En este sentido, esta norma es necesaria y eficaz para
poder desarrollar las referidas actuaciones pues es necesaria para garantizar la
formación y otros derechos de los internos en los centros penitenciarios y para
cumplimentar ciertas competencias del Departamento en materia de ejecución de penas;
se justifica por las expresadas razones de interés público, resulta proporcional porque es
el instrumento necesario para la ejecución de las acciones a las que se refiere y
garantiza el principio de seguridad jurídica, pues es congruente con el resto del
ordenamiento jurídico. En aplicación del principio de transparencia se han definido
cve: BOE-A-2020-11420
Verificable en https://www.boe.es
Núm. 259
Miércoles 30 de septiembre de 2020
Sec. I. Pág. 82257
La Asociación Pro-Huérfanos de la Guardia Civil viene atendiendo, acogiendo y,
sobre todo, proporcionando educación a los huérfanos de los guardias civiles fallecidos
desde 1879. El Colegio de Huérfanos, que pertenece a la Asociación, proporciona esa
educación e instrucción a los hijos de los guardias civiles, siendo el grupo preferente los
huérfanos de la Institución a los que acoge en régimen de internado.
Los créditos para subvenciones nominativas que anualmente se asignan a la
Dirección General de la Guardia Civil suponen un apoyo a los fines asistenciales que
ambas instituciones vienen desarrollando entre los miembros de la Guardia Civil y sus
familiares.
IX
Finalmente, otra de las políticas públicas encomendadas al citado Departamento es
la atención integral a las víctimas de atentados terroristas y a sus familiares, conforme a
lo dispuesto en la Ley 29/2011, de 22 de septiembre, de Reconocimiento y Protección
Integral a las Víctimas del Terrorismo.
El Ministerio del Interior, al que se adscribe el Centro para la Memoria de las Víctimas
del Terrorismo, fundación del sector público estatal con sede en Vitoria-Gasteiz (Álava),
suscribió el 22 de noviembre de 2018 con el Ayuntamiento de Vitoria-Gasteiz un
protocolo general de actuación por el que se manifiesta el compromiso de ambas partes
para impulsar las políticas de reconocimiento a las víctimas del terrorismo, y propiciar
una mejor integración de la sede de la fundación en el entramado urbano, mejorando el
entorno y promoviendo actuaciones que favorezcan los accesos al espacio museístico y
su conocimiento por parte de los vecinos y visitantes de la ciudad, a cuyo fin el Ministerio
del Interior asumió el compromiso de cooperar en la financiación del citado proyecto
urbanístico.
X
Las actividades de colaboración realizadas por estas entidades, en la medida en que
contribuyen al ejercicio de las competencias de la Administración General del Estado en
materia de protección civil y de internamiento de extranjeros en los CIE; de garantía del
ejercicio de la libertad religiosa y de culto; del derecho de acceder a la educación
superior por parte de los internos en establecimientos penitenciarios, así como de
garantizar el cumplimiento de la pena de trabajos en beneficio de la comunidad y otras
penas no privativas de libertad; la protección de la seguridad, la integridad y los derechos
de los menores; de protección social y, en especial, a los colectivos más vulnerables
como menores, huérfanos y víctimas del terrorismo, acreditan la concurrencia de razones
de interés público, social y humanitario que justifican la concesión directa de una
subvención a dichas entidades al amparo del artículo 22.2.c), en relación con el 28.3, de
la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones, y del artículo 67 de su
Reglamento de desarrollo, aprobado por el Real Decreto 887/2006, de 21 de julio.
XI
El real decreto es conforme con los principios de necesidad, eficacia,
proporcionalidad, seguridad jurídica, transparencia y eficiencia recogidos en el
artículo 129 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común
de las Administraciones Públicas. En este sentido, esta norma es necesaria y eficaz para
poder desarrollar las referidas actuaciones pues es necesaria para garantizar la
formación y otros derechos de los internos en los centros penitenciarios y para
cumplimentar ciertas competencias del Departamento en materia de ejecución de penas;
se justifica por las expresadas razones de interés público, resulta proporcional porque es
el instrumento necesario para la ejecución de las acciones a las que se refiere y
garantiza el principio de seguridad jurídica, pues es congruente con el resto del
ordenamiento jurídico. En aplicación del principio de transparencia se han definido
cve: BOE-A-2020-11420
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Núm. 259