I. Disposiciones generales. MINISTERIO DEL INTERIOR. Subvenciones. (BOE-A-2020-11420)
Real Decreto 865/2020, de 29 de septiembre, por el que se regula la concesión directa de subvenciones en determinados ámbitos de actuación del Ministerio del Interior.
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BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO
Miércoles 30 de septiembre de 2020

Sec. I. Pág. 82259

A estos efectos, las entidades beneficiarias podrán autorizar al órgano instructor para
consultar a la Agencia Estatal de Administración Tributaria y a la Seguridad Social si se
encuentran al corriente de dichas obligaciones. En caso de que no se autorice la
consulta, se deberá presentar el correspondiente certificado
c) Que no es deudora por resolución de procedencia de reintegro, mediante la
aportación de una declaración responsable.
3. Actuará como órgano instructor del procedimiento, correspondiéndoles
comprobar los datos en virtud de los cuales deban formular las propuestas de resolución,
los siguientes:
a) La Secretaría de Estado de Seguridad para las solicitudes presentadas por la
Fundación ANAR y por Cruz Roja Española por la realización de programas
asistenciales CIE.
b) La Secretaría General de Instituciones Penitenciarias para las solicitudes
presentadas por la UNED, por impartir estudios universitarios a los reclusos; por la
Conferencia Episcopal Española y por la Comisión Islámica de España, por la atención
del culto en centros penitenciarios; por la FEMP y por Cruz Roja Española por la
colaboración en el cumplimiento de penas de trabajo en beneficio de la comunidad; y por
Cáritas Española, por facilitar la aplicación de los programas con personas sentenciadas
a penas no privativas de libertad.
c) La Dirección General de Protección Civil y Emergencias para las solicitudes
presentadas por Cruz Roja Española por su participación en la Operación Paso del
Estrecho y en otras actividades de protección civil.
d) La Dirección General de la Policía para las solicitudes presentadas por la
Fundación de Huérfanos de la Dirección General de la Policía y por la Agrupación
Deportiva de la Policía Nacional.
e) La Dirección General de la Guardia Civil para las solicitudes presentadas por el
Colegio de Huérfanos de la Guardia Civil y por la Fundación Guardia Civil.
f) La Subsecretaría del Interior para la solicitud presentada por el Ayuntamiento de
Vitoria-Gasteiz.
4. Corresponde al Ministro del Interior, mediante orden, resolver el procedimiento.
El plazo máximo para resolver y notificar la resolución será de un mes a partir del
momento en que la entidad beneficiaria presente la documentación a la que se refiere el
apartado 2.
El vencimiento del plazo máximo sin haberse notificado la resolución, legitima a la
entidad beneficiaria para entender desestimada por silencio administrativo su solicitud de
concesión de la subvención.
La resolución pondrá fin a la vía administrativa, pudiendo ser recurrida en reposición
en el plazo de un mes ante el órgano concedente, de acuerdo con lo dispuesto en el
artículo 124 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común
de las Administraciones Públicas, o directamente en vía contencioso-administrativa,
mediante la interposición de recurso contencioso-administrativo en el plazo de dos
meses a contar desde el día siguiente a la fecha de su notificación, de acuerdo con lo
dispuesto en el artículo 46.1 de la Ley 29/1998, de 13 de julio, reguladora de la
Jurisdicción Contencioso-administrativa.
5. Tras la resolución de concesión, la información sobre la subvención será
comunicada a la Base de Datos Nacional de Subvenciones en los términos y a los
efectos previstos en los artículos 18 y 20 de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre y en el
Real Decreto 130/2019, de 8 de marzo, por el que se regula la Base de Datos Nacional
de Subvenciones y la publicidad de las subvenciones y demás ayudas públicas.

cve: BOE-A-2020-11420
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Núm. 259