III. Otras disposiciones. MINISTERIO DE LA PRESIDENCIA, RELACIONES CON LAS CORTES Y MEMORIA DEMOCRÁTICA. Becas. (BOE-A-2020-11469)
Orden PCM/918/2020, de 21 de septiembre, por la que se establecen las bases reguladoras para la concesión de becas de formación para posgraduados en materias de interés para el Centro de Investigaciones Sociológicas.
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No ocultamos, cambiamos o tergiversamos la información, simplemente somos un altavoz organizado de los boletines oficiales de España.
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BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO
Núm. 259
Miércoles 30 de septiembre de 2020
Sec. III. Pág. 82525
orden jurisdiccional contencioso-administrativo, de acuerdo con lo preceptuado en el
artículo 123 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre.
Artículo 10. Dotación y duración de las becas.
1. La cuantía de cada beca no podrá superar el importe de trece mil euros (13.000,00
euros). Su abono se realizará con cargo a las aplicaciones presupuestarias
correspondientes de los Presupuestos Generales del Estado para cada ejercicio, siempre
con sujeción a la disponibilidad presupuestaria del ejercicio correspondiente. El Organismo
también satisfará las cantidades relativas a la cuota patronal a la Seguridad Social
correspondientes a estos becarios de conformidad con lo previsto en la disposición adicional
quinta del Real Decreto-ley 28/2018, de 28 de diciembre, para la revalorización de las
pensiones públicas y otras medidas urgentes en materia social, laboral y de empleo, y el
Real Decreto 1493/2011, de 24 de octubre, por el que se regulan los términos y las
condiciones de inclusión en el Régimen General de la Seguridad Social de las personas que
participen en programas de formación, en desarrollo de lo previsto en la disposición
adicional tercera de la Ley 27/2011, de 1 de agosto, sobre actualización, adecuación y
modernización del sistema de la Seguridad Social.
2. Cada convocatoria concretará la cuantía individualizada de cada beca. Todas las
becas tendrán el mismo importe, que se determinará de acuerdo con los créditos
disponibles y el número de becas que se convoquen.
3. El pago de las becas se realizará por mensualidades vencidas, procediendo en
todo caso la retención a cuenta del Impuesto sobre la Renta de las Personas Físicas y
de la Seguridad Social.
4. El disfrute de la beca será de carácter anual y comenzará desde la incorporación
de los becarios, tras la notificación de la resolución de concesión, con la duración que se
establezca en cada convocatoria, que no podrá en ningún caso exceder de once meses.
Artículo 11.
Régimen de incompatibilidades.
El disfrute de las becas será incompatible con el de cualquier otra subvención pública
o privada de similares características.
Reintegro de las becas concedidas.
1. Procederá el reintegro total de las cantidades estipuladas como beca por
incumplimiento de las obligaciones detalladas en el artículo 3 o por concurrir alguna de
las causas previstas en el artículo 37 de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre.
2. No obstante lo anterior, el Centro de Investigaciones Sociológicas podrá
determinar la existencia de un incumplimiento parcial teniendo en cuenta y valorando el
grado de participación del becario, el desarrollo de sus trabajos e investigaciones, así
como, en su caso, la existencia de circunstancias sobrevenidas y ajenas al alumno que
le impidan continuar con el disfrute de la beca, procediendo el reintegro parcial de la
beca en relación a la parte no realizada, de acuerdo con la graduación del
incumplimiento que, motivadamente, determine el Centro de Investigaciones
Sociológicas.
3. En ambos casos, se exigirá el interés de demora correspondiente desde el
momento en el que hubiera percibido la primera mensualidad a devolver, hasta la fecha
en que se acuerde la procedencia del reintegro.
4. El procedimiento se ajustará a lo dispuesto en los artículos 41 a 43 de la
Ley 38/2003, de 17 de noviembre, en el capítulo II del título III del Reglamento de la
Ley 38/2003, de 17 de noviembre, aprobado por el Real Decreto 887/2006, de 21 de
julio, y en la Ley 39/2015, de 1 de octubre.
5. En la tramitación del procedimiento de reintegro se garantizará, en todo caso, el
derecho del interesado a la audiencia, y el plazo máximo para resolver y notificar será de
doce meses desde la fecha de iniciación. No obstante, dicho plazo podrá suspenderse y
cve: BOE-A-2020-11469
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Artículo 12.
Núm. 259
Miércoles 30 de septiembre de 2020
Sec. III. Pág. 82525
orden jurisdiccional contencioso-administrativo, de acuerdo con lo preceptuado en el
artículo 123 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre.
Artículo 10. Dotación y duración de las becas.
1. La cuantía de cada beca no podrá superar el importe de trece mil euros (13.000,00
euros). Su abono se realizará con cargo a las aplicaciones presupuestarias
correspondientes de los Presupuestos Generales del Estado para cada ejercicio, siempre
con sujeción a la disponibilidad presupuestaria del ejercicio correspondiente. El Organismo
también satisfará las cantidades relativas a la cuota patronal a la Seguridad Social
correspondientes a estos becarios de conformidad con lo previsto en la disposición adicional
quinta del Real Decreto-ley 28/2018, de 28 de diciembre, para la revalorización de las
pensiones públicas y otras medidas urgentes en materia social, laboral y de empleo, y el
Real Decreto 1493/2011, de 24 de octubre, por el que se regulan los términos y las
condiciones de inclusión en el Régimen General de la Seguridad Social de las personas que
participen en programas de formación, en desarrollo de lo previsto en la disposición
adicional tercera de la Ley 27/2011, de 1 de agosto, sobre actualización, adecuación y
modernización del sistema de la Seguridad Social.
2. Cada convocatoria concretará la cuantía individualizada de cada beca. Todas las
becas tendrán el mismo importe, que se determinará de acuerdo con los créditos
disponibles y el número de becas que se convoquen.
3. El pago de las becas se realizará por mensualidades vencidas, procediendo en
todo caso la retención a cuenta del Impuesto sobre la Renta de las Personas Físicas y
de la Seguridad Social.
4. El disfrute de la beca será de carácter anual y comenzará desde la incorporación
de los becarios, tras la notificación de la resolución de concesión, con la duración que se
establezca en cada convocatoria, que no podrá en ningún caso exceder de once meses.
Artículo 11.
Régimen de incompatibilidades.
El disfrute de las becas será incompatible con el de cualquier otra subvención pública
o privada de similares características.
Reintegro de las becas concedidas.
1. Procederá el reintegro total de las cantidades estipuladas como beca por
incumplimiento de las obligaciones detalladas en el artículo 3 o por concurrir alguna de
las causas previstas en el artículo 37 de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre.
2. No obstante lo anterior, el Centro de Investigaciones Sociológicas podrá
determinar la existencia de un incumplimiento parcial teniendo en cuenta y valorando el
grado de participación del becario, el desarrollo de sus trabajos e investigaciones, así
como, en su caso, la existencia de circunstancias sobrevenidas y ajenas al alumno que
le impidan continuar con el disfrute de la beca, procediendo el reintegro parcial de la
beca en relación a la parte no realizada, de acuerdo con la graduación del
incumplimiento que, motivadamente, determine el Centro de Investigaciones
Sociológicas.
3. En ambos casos, se exigirá el interés de demora correspondiente desde el
momento en el que hubiera percibido la primera mensualidad a devolver, hasta la fecha
en que se acuerde la procedencia del reintegro.
4. El procedimiento se ajustará a lo dispuesto en los artículos 41 a 43 de la
Ley 38/2003, de 17 de noviembre, en el capítulo II del título III del Reglamento de la
Ley 38/2003, de 17 de noviembre, aprobado por el Real Decreto 887/2006, de 21 de
julio, y en la Ley 39/2015, de 1 de octubre.
5. En la tramitación del procedimiento de reintegro se garantizará, en todo caso, el
derecho del interesado a la audiencia, y el plazo máximo para resolver y notificar será de
doce meses desde la fecha de iniciación. No obstante, dicho plazo podrá suspenderse y
cve: BOE-A-2020-11469
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Artículo 12.