III. Otras disposiciones. MINISTERIO DE LA PRESIDENCIA, RELACIONES CON LAS CORTES Y MEMORIA DEMOCRÁTICA. Becas. (BOE-A-2020-11469)
Orden PCM/918/2020, de 21 de septiembre, por la que se establecen las bases reguladoras para la concesión de becas de formación para posgraduados en materias de interés para el Centro de Investigaciones Sociológicas.
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BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO
Núm. 259

Miércoles 30 de septiembre de 2020

Sec. III. Pág. 82524

del Organismo, profesores de Universidad en materia de Ciencias Sociales o
profesionales de reconocido prestigio en el ámbito de la investigación social. Actuará como
secretario, con voz, pero sin voto, un funcionario del Departamento de Publicaciones y
Fomento de la Investigación.
2. Sin perjuicio de las peculiaridades previstas en esta orden, el funcionamiento de
la Comisión de valoración se ajustará a lo dispuesto en la sección 3.ª del capítulo II del
título preliminar de la Ley 40/2015, de 1 de octubre, de Régimen Jurídico del Sector
Público.
3. El funcionamiento de la Comisión de valoración será atendido con los medios
técnicos y presupuestarios propios del Centro de Investigaciones Sociológicas.
Artículo 8. Criterios de valoración.
1. La evaluación y selección de las solicitudes se realizará de conformidad con los
principios de concurrencia, objetividad y no discriminación.
2. Serán criterios objetivos para la selección de los beneficiarios los que figuran a
continuación hasta un máximo de cien puntos:
a) Expediente académico (hasta cuarenta puntos). Referido a la nota media del
grado o licenciatura que le da acceso al procedimiento.
b) Experiencia investigadora, profesional y formación complementaria (hasta
cuarenta puntos).
c) Publicaciones (hasta diez puntos).
d) Idiomas (hasta cinco puntos, previa certificación acreditativa).
e) Otros méritos (hasta cinco puntos): premios, distinciones, menciones especiales
o conocimientos informáticos.
3. En caso de empate a puntos se resolverá a favor de aquel candidato que tenga
más puntuación en el criterio previsto en la letra a) del anterior apartado; si se mantiene
el empate, se resolverá a favor del que tenga más puntuación en el criterio previsto en la
letra b) de dicho apartado, y así sucesivamente.
4. Se reservará un diez por ciento de las becas para personas que acrediten una
discapacidad en grado igual o superior al treinta y tres por ciento. En caso de que estas
plazas no pudieran cubrirse de la forma señalada, pasarán a formar parte del cupo
general.
Resolución.

1. A la vista de la propuesta de resolución definitiva, la Presidencia del Centro de
Investigaciones Sociológicas dictará resolución motivada en el plazo de diez días.
2. La resolución se notificará a los beneficiarios en el plazo de diez días hábiles a
contar desde la fecha en que la resolución se haya dictado, con los requisitos y en la
forma establecida en la Ley 39/2015, de 1 de octubre. La resolución de la Presidencia
deberá expresar la relación de solicitantes para los que se concede la beca y su cuantía,
especificando su evaluación y los criterios de valoración seguidos para efectuarla, así
como la relación de candidatos que, siguiendo el orden de puntuación obtenida,
sustituirán a los titulares en el caso de que alguno de éstos renunciara a la misma, y, por
último, la desestimación expresa del resto de solicitudes.
3. El plazo máximo para resolver y notificar la resolución del procedimiento no
podrá exceder de seis meses, computándose a partir de la publicación del extracto de la
convocatoria en el «Boletín Oficial del Estado». En el caso de que se produjera el
vencimiento del plazo de seis meses sin haberse dictado y notificado resolución expresa,
las solicitudes se entenderán desestimadas por silencio administrativo, de acuerdo con lo
dispuesto en el artículo 25 de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre.
4. La resolución de concesión de las becas, que pone fin a la vía administrativa,
podrá ser recurrida potestativamente en reposición o ser impugnada directamente ante el

cve: BOE-A-2020-11469
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Artículo 9.