III. Otras disposiciones. MINISTERIO DE LA PRESIDENCIA, RELACIONES CON LAS CORTES Y MEMORIA DEMOCRÁTICA. Becas. (BOE-A-2020-11469)
Orden PCM/918/2020, de 21 de septiembre, por la que se establecen las bases reguladoras para la concesión de becas de formación para posgraduados en materias de interés para el Centro de Investigaciones Sociológicas.
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BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO
Núm. 259

Miércoles 30 de septiembre de 2020

Sec. III. Pág. 82523

Sociológicas y publicada en la Base de Datos Nacional de Subvenciones y mediante
extracto en el «Boletín Oficial del Estado» de acuerdo con el procedimiento establecido
en el artículo 20.8 de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre.
Artículo 5.

Forma y plazo de presentación de solicitudes.

1. La solicitud se realizará por medios electrónicos a través de la sede electrónica
del Ministerio de la Presidencia, Relaciones con las Cortes y Memoria Democrática y a
dicha solicitud se adjuntará toda la documentación preceptiva en formato electrónico, de
acuerdo con lo establecido en el artículo 14.3 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del
Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas. De acuerdo con
lo señalado, toda la tramitación del procedimiento será por medios electrónicos.
2. Las solicitudes deberán incluir, al menos:
a) Datos personales de identificación del solicitante.
b) Expediente académico.
c) Experiencia investigadora.
d) Publicaciones.
e) Conocimiento de idiomas.
3. El plazo de presentación de solicitudes será de quince días hábiles a contar
desde el día siguiente a la publicación del extracto de la convocatoria correspondiente en
el «Boletín Oficial del Estado».
4. De acuerdo con lo dispuesto en el artículo 68 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre,
si la solicitud no reúne los requisitos exigidos en la convocatoria, se requerirá al
interesado para que, en el plazo máximo de diez días, subsane las faltas o remita la
documentación requerida. El requerimiento se notificará por medios electrónicos. Si en
ese plazo no se realiza la subsanación, se tendrá al interesado por desistido de su
petición, que se archivará previa resolución dictada en los términos previstos en el
artículo 21.1 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre.

1. Corresponde la instrucción del procedimiento de concesión de becas al
Departamento de Publicaciones y Fomento de la Investigación del Centro de
Investigaciones Sociológicas, que comprobará el cumplimiento de todos los requisitos
exigidos y remitirá la documentación a la Comisión de valoración prevista en el artículo 7.
2. La Comisión de valoración, una vez evaluadas las solicitudes, emitirá informe en
el que se concrete el resultado de la evaluación comunicando su valoración al órgano
instructor. Este informe dejará constancia de que de la información que obra en su poder,
se desprende que los beneficiarios cumplen todos los requisitos necesarios para acceder
a las becas.
3. El órgano instructor, a la vista del expediente y del informe de la Comisión de
valoración, formulará propuesta de resolución provisional, debidamente motivada, que
deberá notificarse a los interesados en la forma que establezca la convocatoria, y
concederá un plazo de diez días hábiles para presentar alegaciones. Examinadas las
alegaciones aducidas en su caso por los interesados, el órgano instructor elevará la
propuesta de resolución definitiva a la Presidencia del Centro de Investigaciones
Sociológicas, que será la competente para su resolución.
Artículo 7. Comisión de valoración.
1. Una Comisión de valoración evaluará los méritos de los solicitantes y propondrá la
adjudicación de las becas a través del órgano instructor. La Comisión, designada por la
Presidencia del CIS, estará integrada por un presidente y cuatro vocales. El presidente
será elegido entre los Directores de Departamento del Centro de Investigaciones
Sociológicas, y los vocales serán designados entre funcionarios de los subgrupos A1 y A2

cve: BOE-A-2020-11469
Verificable en https://www.boe.es

Artículo 6. Instrucción del procedimiento.