III. Otras disposiciones. MINISTERIO DE LA PRESIDENCIA, RELACIONES CON LAS CORTES Y MEMORIA DEMOCRÁTICA. Becas. (BOE-A-2020-11469)
Orden PCM/918/2020, de 21 de septiembre, por la que se establecen las bases reguladoras para la concesión de becas de formación para posgraduados en materias de interés para el Centro de Investigaciones Sociológicas.
8 páginas totales
Página
Zahoribo únicamente muestra información pública que han sido publicada previamente por organismos oficiales de España.
Cualquier dato, sea personal o no, ya está disponible en internet y con acceso público antes de estar en Zahoribo. Si lo ves aquí primero es simple casualidad.
No ocultamos, cambiamos o tergiversamos la información, simplemente somos un altavoz organizado de los boletines oficiales de España.
Cualquier dato, sea personal o no, ya está disponible en internet y con acceso público antes de estar en Zahoribo. Si lo ves aquí primero es simple casualidad.
No ocultamos, cambiamos o tergiversamos la información, simplemente somos un altavoz organizado de los boletines oficiales de España.
BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO
Núm. 259
Miércoles 30 de septiembre de 2020
Sec. III. Pág. 82522
c) No estar incursos en alguna de las prohibiciones previstas en el artículo 13 de la
Ley 38/2003, de 17 de noviembre. El solicitante acreditará esta circunstancia en una
declaración responsable que adjuntará a la solicitud.
d) Los solicitantes deberán presentar cumplimentada una declaración responsable
de que no cuentan con otro tipo de beca o subvención simultánea, pública o privada, de
similares características y que no esté admitida de acuerdo con el artículo 11.
Artículo 3. Obligaciones de los beneficiarios.
1. Los beneficiarios estarán sujetos a las obligaciones establecidas con carácter
general en el artículo 14 de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, y en concreto a las
relativas a la acreditación por parte del beneficiario de estar al corriente de sus
obligaciones tributarias y de Seguridad Social, o de adopción de medidas de difusión y
adecuada publicidad del Centro de Investigaciones Sociológicas, como entidad
financiadora de la beca.
2. El becario que acepte la beca concedida adquiere los compromisos siguientes:
3. En los trabajos publicados se hará constar la condición de becario, que los
resultados son consecuencia directa de dicha circunstancia y que han sido financiados
por el Organismo convocante, que será en cualquier caso titular de su propiedad
intelectual.
4. No será necesario aportar la garantía regulada en el artículo 17.3.j) de la
Ley 38/2003, de 17 de noviembre, de acuerdo con lo previsto en el artículo 42.1 del
Reglamento de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones,
aprobado por el Real Decreto 887/2006, de 21 de julio.
Artículo 4.
Inicio del procedimiento de concesión.
1. Las becas serán concedidas, de acuerdo con los principios de publicidad,
transparencia, objetividad, igualdad y no discriminación, mediante el procedimiento de
concurrencia competitiva.
2. El procedimiento de concesión se iniciará de oficio mediante convocatoria
pública, adoptada por resolución de la Presidencia del Centro de Investigaciones
cve: BOE-A-2020-11469
Verificable en https://www.boe.es
a) Iniciar su formación práctica en el plazo máximo que se determine en la
resolución de concesión, que como máximo será de treinta días.
b) Cumplir con lo establecido en esta orden y en la correspondiente convocatoria,
así como respetar la confidencialidad de la información manejada.
c) Asistencia en las condiciones que las convocatorias precisen.
d) Aceptar y cumplir las normas de régimen interno del Centro existentes.
e) Cumplir con todas las tareas que le sean encomendadas, en tiempo y lugar, en
el marco del programa de formación correspondiente, entre ellas la entrega de un
informe de actividades al final de la beca que será supervisada y calificada por el
responsable del Departamento de Publicaciones y Fomento de la Investigación.
f) No renunciar a la beca hasta trascurrido un mínimo de tres meses desde la
concesión de la misma, excepto por causas de fuerza mayor. Asimismo, el becario se
compromete, en caso de renuncia, a comunicar previamente, con una antelación mínima
de diez días hábiles, mediante solicitud fundamentada, la renuncia a la beca, según lo
establecido en el artículo 13. Si la comunicación se realizara en un plazo inferior, en el
mes de que se trate, se descontará del importe de la beca la parte prorrateada
correspondiente.
g) Comunicar la obtención de cualquier otra subvención para la misma finalidad
procedente de cualesquiera administraciones, entes públicos nacionales, europeos o
internaciones o entidades privadas.
h) Cualquier otra obligación específica que se establezca en la convocatoria anual
relacionada con lo previsto en el artículo 14.1.a) y b) de la Ley 38/2003, de 17 de
noviembre.
Núm. 259
Miércoles 30 de septiembre de 2020
Sec. III. Pág. 82522
c) No estar incursos en alguna de las prohibiciones previstas en el artículo 13 de la
Ley 38/2003, de 17 de noviembre. El solicitante acreditará esta circunstancia en una
declaración responsable que adjuntará a la solicitud.
d) Los solicitantes deberán presentar cumplimentada una declaración responsable
de que no cuentan con otro tipo de beca o subvención simultánea, pública o privada, de
similares características y que no esté admitida de acuerdo con el artículo 11.
Artículo 3. Obligaciones de los beneficiarios.
1. Los beneficiarios estarán sujetos a las obligaciones establecidas con carácter
general en el artículo 14 de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, y en concreto a las
relativas a la acreditación por parte del beneficiario de estar al corriente de sus
obligaciones tributarias y de Seguridad Social, o de adopción de medidas de difusión y
adecuada publicidad del Centro de Investigaciones Sociológicas, como entidad
financiadora de la beca.
2. El becario que acepte la beca concedida adquiere los compromisos siguientes:
3. En los trabajos publicados se hará constar la condición de becario, que los
resultados son consecuencia directa de dicha circunstancia y que han sido financiados
por el Organismo convocante, que será en cualquier caso titular de su propiedad
intelectual.
4. No será necesario aportar la garantía regulada en el artículo 17.3.j) de la
Ley 38/2003, de 17 de noviembre, de acuerdo con lo previsto en el artículo 42.1 del
Reglamento de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones,
aprobado por el Real Decreto 887/2006, de 21 de julio.
Artículo 4.
Inicio del procedimiento de concesión.
1. Las becas serán concedidas, de acuerdo con los principios de publicidad,
transparencia, objetividad, igualdad y no discriminación, mediante el procedimiento de
concurrencia competitiva.
2. El procedimiento de concesión se iniciará de oficio mediante convocatoria
pública, adoptada por resolución de la Presidencia del Centro de Investigaciones
cve: BOE-A-2020-11469
Verificable en https://www.boe.es
a) Iniciar su formación práctica en el plazo máximo que se determine en la
resolución de concesión, que como máximo será de treinta días.
b) Cumplir con lo establecido en esta orden y en la correspondiente convocatoria,
así como respetar la confidencialidad de la información manejada.
c) Asistencia en las condiciones que las convocatorias precisen.
d) Aceptar y cumplir las normas de régimen interno del Centro existentes.
e) Cumplir con todas las tareas que le sean encomendadas, en tiempo y lugar, en
el marco del programa de formación correspondiente, entre ellas la entrega de un
informe de actividades al final de la beca que será supervisada y calificada por el
responsable del Departamento de Publicaciones y Fomento de la Investigación.
f) No renunciar a la beca hasta trascurrido un mínimo de tres meses desde la
concesión de la misma, excepto por causas de fuerza mayor. Asimismo, el becario se
compromete, en caso de renuncia, a comunicar previamente, con una antelación mínima
de diez días hábiles, mediante solicitud fundamentada, la renuncia a la beca, según lo
establecido en el artículo 13. Si la comunicación se realizara en un plazo inferior, en el
mes de que se trate, se descontará del importe de la beca la parte prorrateada
correspondiente.
g) Comunicar la obtención de cualquier otra subvención para la misma finalidad
procedente de cualesquiera administraciones, entes públicos nacionales, europeos o
internaciones o entidades privadas.
h) Cualquier otra obligación específica que se establezca en la convocatoria anual
relacionada con lo previsto en el artículo 14.1.a) y b) de la Ley 38/2003, de 17 de
noviembre.