III. Otras disposiciones. MINISTERIO DE LA PRESIDENCIA, RELACIONES CON LAS CORTES Y MEMORIA DEMOCRÁTICA. Becas. (BOE-A-2020-11469)
Orden PCM/918/2020, de 21 de septiembre, por la que se establecen las bases reguladoras para la concesión de becas de formación para posgraduados en materias de interés para el Centro de Investigaciones Sociológicas.
8 páginas totales
Página
Zahoribo únicamente muestra información pública que han sido publicada previamente por organismos oficiales de España.
Cualquier dato, sea personal o no, ya está disponible en internet y con acceso público antes de estar en Zahoribo. Si lo ves aquí primero es simple casualidad.
No ocultamos, cambiamos o tergiversamos la información, simplemente somos un altavoz organizado de los boletines oficiales de España.
Cualquier dato, sea personal o no, ya está disponible en internet y con acceso público antes de estar en Zahoribo. Si lo ves aquí primero es simple casualidad.
No ocultamos, cambiamos o tergiversamos la información, simplemente somos un altavoz organizado de los boletines oficiales de España.
BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO
Núm. 259
Miércoles 30 de septiembre de 2020
Sec. III. Pág. 82521
La percepción de las becas no generará ninguna obligación contractual, vinculación
estatutaria o laboral para el Centro de Investigaciones Sociológicas, ni supondrá ningún
tipo de mérito para el acceso a la función pública o para adquirir relación laboral con
ninguna Administración ni entidad vinculada o dependiente de cualquiera de ellas.
Además, en ningún caso los becarios podrán sustituir en sus funciones al personal
propio del Centro de Investigaciones Sociológicas.
La norma se adecua a los principios de buena regulación establecidos en el
artículo 129 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, toda vez que los principios de necesidad
y eficacia han quedado justificados «supra». Respecto del principio de proporcionalidad,
esta orden contiene la regulación imprescindible para atender la necesidad descrita. En
relación con el principio de seguridad jurídica, la orden se integra de forma coherente en
el marco de nuestro ordenamiento jurídico, así como pone las bases para configurar las
actuaciones de fomento del Centro de Investigaciones Sociológicas en el ámbito de la
formación de técnicos y especialistas en materia de Sociología. De la misma forma, se
han tenido en cuenta en la elaboración de esta norma los principios de transparencia y
eficiencia, éste en tanto en cuanto se reducen costes y cargas administrativas al
establecerse la tramitación electrónica, y el de transparencia al simplificarse y aclararse
los criterios de adjudicación de las subvenciones.
De conformidad con lo dispuesto en el artículo 17 de la Ley 38/2003, de 17 de
noviembre, General de Subvenciones, esta orden ha sido sometida a informes de la
Abogacía del Estado en el Departamento y de la Intervención Delegada de la
Intervención General de la Administración del Estado en el Ministerio de la Presidencia,
Relaciones con las Cortes y Memoria Democrática.
En su virtud, y con la aprobación previa de la Ministra de Política Territorial y Función
Pública, dispongo:
Artículo 1. Objeto.
La presente orden tiene por objeto establecer las bases reguladoras para la
concesión, en régimen de concurrencia competitiva, de las becas de formación para
posgraduados en materias de interés para el Centro de Investigaciones Sociológicas.
Artículo 2. Requisitos de los beneficiarios.
a) Cumplir los requisitos previstos en estas bases reguladoras y en la respectiva
convocatoria, así como los establecidos de forma general en la Ley 38/2003, de 17 de
noviembre, General de Subvenciones, y en concreto los relativos a la acreditación por
parte del beneficiario de estar al corriente de sus obligaciones tributarias y de Seguridad
Social. Con carácter previo a la publicación de la resolución de concesión, los
beneficiarios deberán aportar los documentos acreditativos correspondientes de estar al
corriente de sus obligaciones tributarias y de Seguridad Social.
b) Estar en posesión del título de graduado o licenciado o titulaciones equivalentes
expedidas por una institución de educación superior del Espacio Europeo de Educación
Superior. En el caso de los títulos obtenidos conforme a sistemas educativos ajenos al
Espacio Europeo de Educación Superior, será necesaria la previa homologación de sus
títulos o reconocimiento del grado académico antes del día de finalización del plazo de
presentación de solicitudes. El título debe haberse obtenido dentro de los últimos cuatro
años anteriores a la convocatoria.
cve: BOE-A-2020-11469
Verificable en https://www.boe.es
1. Podrán acceder a la consideración de beneficiarios las personas físicas de
nacionalidad española, los nacionales de los Estados miembros de la Unión Europea, y
los nacionales de terceros países con residencia legal en España que desarrollen su
actividad investigadora en nuestro país.
2. Los beneficiarios deberán:
Núm. 259
Miércoles 30 de septiembre de 2020
Sec. III. Pág. 82521
La percepción de las becas no generará ninguna obligación contractual, vinculación
estatutaria o laboral para el Centro de Investigaciones Sociológicas, ni supondrá ningún
tipo de mérito para el acceso a la función pública o para adquirir relación laboral con
ninguna Administración ni entidad vinculada o dependiente de cualquiera de ellas.
Además, en ningún caso los becarios podrán sustituir en sus funciones al personal
propio del Centro de Investigaciones Sociológicas.
La norma se adecua a los principios de buena regulación establecidos en el
artículo 129 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, toda vez que los principios de necesidad
y eficacia han quedado justificados «supra». Respecto del principio de proporcionalidad,
esta orden contiene la regulación imprescindible para atender la necesidad descrita. En
relación con el principio de seguridad jurídica, la orden se integra de forma coherente en
el marco de nuestro ordenamiento jurídico, así como pone las bases para configurar las
actuaciones de fomento del Centro de Investigaciones Sociológicas en el ámbito de la
formación de técnicos y especialistas en materia de Sociología. De la misma forma, se
han tenido en cuenta en la elaboración de esta norma los principios de transparencia y
eficiencia, éste en tanto en cuanto se reducen costes y cargas administrativas al
establecerse la tramitación electrónica, y el de transparencia al simplificarse y aclararse
los criterios de adjudicación de las subvenciones.
De conformidad con lo dispuesto en el artículo 17 de la Ley 38/2003, de 17 de
noviembre, General de Subvenciones, esta orden ha sido sometida a informes de la
Abogacía del Estado en el Departamento y de la Intervención Delegada de la
Intervención General de la Administración del Estado en el Ministerio de la Presidencia,
Relaciones con las Cortes y Memoria Democrática.
En su virtud, y con la aprobación previa de la Ministra de Política Territorial y Función
Pública, dispongo:
Artículo 1. Objeto.
La presente orden tiene por objeto establecer las bases reguladoras para la
concesión, en régimen de concurrencia competitiva, de las becas de formación para
posgraduados en materias de interés para el Centro de Investigaciones Sociológicas.
Artículo 2. Requisitos de los beneficiarios.
a) Cumplir los requisitos previstos en estas bases reguladoras y en la respectiva
convocatoria, así como los establecidos de forma general en la Ley 38/2003, de 17 de
noviembre, General de Subvenciones, y en concreto los relativos a la acreditación por
parte del beneficiario de estar al corriente de sus obligaciones tributarias y de Seguridad
Social. Con carácter previo a la publicación de la resolución de concesión, los
beneficiarios deberán aportar los documentos acreditativos correspondientes de estar al
corriente de sus obligaciones tributarias y de Seguridad Social.
b) Estar en posesión del título de graduado o licenciado o titulaciones equivalentes
expedidas por una institución de educación superior del Espacio Europeo de Educación
Superior. En el caso de los títulos obtenidos conforme a sistemas educativos ajenos al
Espacio Europeo de Educación Superior, será necesaria la previa homologación de sus
títulos o reconocimiento del grado académico antes del día de finalización del plazo de
presentación de solicitudes. El título debe haberse obtenido dentro de los últimos cuatro
años anteriores a la convocatoria.
cve: BOE-A-2020-11469
Verificable en https://www.boe.es
1. Podrán acceder a la consideración de beneficiarios las personas físicas de
nacionalidad española, los nacionales de los Estados miembros de la Unión Europea, y
los nacionales de terceros países con residencia legal en España que desarrollen su
actividad investigadora en nuestro país.
2. Los beneficiarios deberán: