III. Otras disposiciones. MINISTERIO DE LA PRESIDENCIA, RELACIONES CON LAS CORTES Y MEMORIA DEMOCRÁTICA. Becas. (BOE-A-2020-11469)
Orden PCM/918/2020, de 21 de septiembre, por la que se establecen las bases reguladoras para la concesión de becas de formación para posgraduados en materias de interés para el Centro de Investigaciones Sociológicas.
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BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO
Núm. 259

Miércoles 30 de septiembre de 2020

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ampliarse de acuerdo a lo previsto en la Ley 39/2015, de 1 de octubre. Si transcurriera el
plazo para resolver sin que se haya notificado resolución expresa, se producirá la
caducidad del procedimiento.
Artículo 13. Renuncia a la beca concedida.
En el caso de renuncia a la beca concedida, el adjudicatario deberá presentar la
correspondiente solicitud fundamentada con una antelación mínima de diez días hábiles,
dirigida a la Presidencia del Centro de Investigaciones Sociológicas, quien resolverá si
procede la devolución total o parcial de las cantidades percibidas o solamente la
anulación de los abonos pendientes. Del mismo modo, si procede, acordará la concesión
de la beca por el período de disfrute restante al candidato suplente según el orden de
puntuación obtenido en el proceso de selección. Para ello se comunicará a los suplentes
esta posibilidad, a fin de que accedan a la propuesta de subvención en el plazo
improrrogable de diez días. Una vez aceptada la propuesta por el solicitante, la
Presidencia del Centro de Investigaciones Sociológicas dictará el acto de concesión.
Artículo 14.

Justificación de la subvención.

1. Dentro de los últimos quince días del plazo de disfrute de la beca, los
beneficiarios de las mismas vendrán obligados a presentar un informe sobre el conjunto
de los trabajos realizados, especificando los objetivos conseguidos con la beca, la
metodología empleada y los principales resultados de los estudios practicados.
2. El responsable del Departamento de Publicaciones y Fomento de la
Investigación, a la vista del informe presentado, emitirá un «Informe Final de Evaluación»
en el que se certifique el cumplimiento de las condiciones impuestas por la concesión de
la beca.
3. El incumplimiento de esta obligación, así como las señaladas en el artículo 3
llevará aparejado el reintegro de las cantidades percibidas.
Artículo 15.

Régimen jurídico.

1. Las becas se regirán, además de por lo particularmente previsto en estas bases,
por la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, y sus disposiciones de desarrollo, las restantes
normas de derecho administrativo, y, en su defecto, se aplicarán las normas de derecho
privado. Además, se aplicará lo dispuesto en el Real Decreto-ley 28/2018, de 28 de
diciembre, y en el Real Decreto 1493/2011, de 24 de octubre, en los términos indicados
en el artículo 10.
2. La percepción de las becas no generará ninguna obligación contractual,
vinculación estatutaria o laboral para el Centro de Investigaciones Sociológicas, ni
supondrá ningún tipo de mérito para el acceso a la función pública o para adquirir
relación laboral con ninguna Administración ni entidad vinculada o dependiente de
cualquiera de ellas.
3. En ningún caso los becarios podrán sustituir en sus funciones al personal propio
del Centro de Investigaciones Sociológicas.

Es de aplicación el régimen sancionador regulado en el título IV de la Ley 38/2003,
de 17 de noviembre, General de Subvenciones.
Disposición derogatoria única.

Derogación normativa.

Se derogan la Orden PRA/33/2017, de 23 de enero, por la que se aprueban las bases
reguladoras para la concesión por el Centro de Investigaciones Sociológicas de becas de
formación para posgraduados en materias de interés para el Organismo, así como
cuantas disposiciones de igual o inferior rango se opongan a lo establecido en esta orden.

cve: BOE-A-2020-11469
Verificable en https://www.boe.es

Artículo 16. Infracciones y sanciones.