I. Disposiciones generales. MINISTERIO DE ASUNTOS EXTERIORES, UNIÓN EUROPEA Y COOPERACIÓN. Tratados internacionales. (BOE-A-2020-11419)
Aplicación Provisional del Acuerdo para la terminación de los tratados bilaterales de inversión entre Estados miembros de la Unión Europea, hecho en Bruselas el 5 de mayo de 2020.
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No ocultamos, cambiamos o tergiversamos la información, simplemente somos un altavoz organizado de los boletines oficiales de España.
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BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO
Núm. 259
Miércoles 30 de septiembre de 2020
Sec. I. Pág. 82232
o del órgano jurisdiccional nacional, así como las decisiones de la Comisión Europea que
tengan carácter definitivo, y el asesoramiento al que se refiere la última frase del
apartado 9. El conciliador también tendrá en cuenta las medidas adoptadas por la Parte
Contratante afectada para cumplir las sentencias pertinentes del TJUE y la
jurisprudencia del TJUE sobre el alcance de las indemnizaciones por daños con arreglo
al Derecho de la Unión.
11. Si no se llega a una solución amistosa en el plazo al que se refiere el
apartado 10, las partes en el procedimiento propondrán, en el plazo de un mes, una
solución aceptable para ellas. Cada propuesta se comunicará por escrito sin demora
indebida a la otra parte en el procedimiento para que presente sus observaciones. El
conciliador organizará nuevas negociaciones sobre esta base, con el objetivo de
encontrar una solución al litigio mutuamente aceptable.
12. En el plazo de un mes a partir de la comunicación de las propuestas y teniendo
en cuenta el intercambio complementario de puntos de vista al que se refiere el
apartado 11, el conciliador presentará por escrito una propuesta final de solución
amistosa modificada. En el plazo de un mes a partir de la recepción de esa propuesta,
las partes en el procedimiento decidirán si aceptan la propuesta final y comunicarán por
escrito su decisión a la otra parte.
13. Si alguna de las partes en el procedimiento no acepta la propuesta final,
explicará por escrito sus motivos a la otra parte en el procedimiento sin demora
injustificada, suprimiendo, en caso necesario, la información confidencial. Cada una de
las partes en el procedimiento se hará cargo de sus propios costes y de la mitad de los
honorarios del conciliador y los gastos relacionados con la logística del procedimiento de
conciliación.
14. Si se alcanza un acuerdo sobre las condiciones de la conciliación, las partes en
el procedimiento las aceptarán de forma jurídicamente vinculante sin demora
injustificada. Las condiciones de la conciliación
a)
deberán incluir:
i) la obligación del inversor de retirar la demanda de arbitraje o renunciar a la
ejecución de un laudo ya dictado, pero aún no ejecutado definitivamente, o, en su caso,
tener en cuenta cualquier indemnización anteriormente abonada en el Procedimiento de
Arbitraje Pendiente con el fin de evitar una doble indemnización, y
ii) el compromiso de abstenerse de iniciar un Nuevo Procedimiento de Arbitraje, y
b) podrán incluir la renuncia a todos los demás derechos y pretensiones
relacionados con la medida objeto del procedimiento a que se refiere el apartado 1.
Artículo 10.
Acceso a los órganos jurisdiccionales nacionales.
a) el inversor renuncie al Procedimiento de Arbitraje Pendiente y a todos los
derechos y pretensiones derivados del pertinente Tratado Bilateral de Inversión o
renuncie a la ejecución de un laudo ya dictado, pero aún no ejecutado definitivamente, y
se comprometa a abstenerse de iniciar un Nuevo Procedimiento de Arbitraje
i) en un plazo de seis meses a partir de la terminación del Tratado Bilateral de
Inversión sobre cuya base se haya iniciado el Procedimiento de Arbitraje Pendiente,
cuando no se haya hecho uso del diálogo estructurado conforme al artículo 9,
ii) en un plazo de seis meses a partir de la fecha en que la Parte Contratante
afectada rechace la solicitud del inversor de entablar un diálogo estructurado conforme al
artículo 9, apartados 1 y 6, o
cve: BOE-A-2020-11419
Verificable en https://www.boe.es
1. El inversor tendrá acceso a los recursos judiciales previstos en el ordenamiento
jurídico nacional contra toda medida impugnada en un Procedimiento de Arbitraje
Pendiente, aun cuando los plazos nacionales para interponer acciones hayan expirado,
dentro de los plazos a los que se refiere el apartado 2, siempre que:
Núm. 259
Miércoles 30 de septiembre de 2020
Sec. I. Pág. 82232
o del órgano jurisdiccional nacional, así como las decisiones de la Comisión Europea que
tengan carácter definitivo, y el asesoramiento al que se refiere la última frase del
apartado 9. El conciliador también tendrá en cuenta las medidas adoptadas por la Parte
Contratante afectada para cumplir las sentencias pertinentes del TJUE y la
jurisprudencia del TJUE sobre el alcance de las indemnizaciones por daños con arreglo
al Derecho de la Unión.
11. Si no se llega a una solución amistosa en el plazo al que se refiere el
apartado 10, las partes en el procedimiento propondrán, en el plazo de un mes, una
solución aceptable para ellas. Cada propuesta se comunicará por escrito sin demora
indebida a la otra parte en el procedimiento para que presente sus observaciones. El
conciliador organizará nuevas negociaciones sobre esta base, con el objetivo de
encontrar una solución al litigio mutuamente aceptable.
12. En el plazo de un mes a partir de la comunicación de las propuestas y teniendo
en cuenta el intercambio complementario de puntos de vista al que se refiere el
apartado 11, el conciliador presentará por escrito una propuesta final de solución
amistosa modificada. En el plazo de un mes a partir de la recepción de esa propuesta,
las partes en el procedimiento decidirán si aceptan la propuesta final y comunicarán por
escrito su decisión a la otra parte.
13. Si alguna de las partes en el procedimiento no acepta la propuesta final,
explicará por escrito sus motivos a la otra parte en el procedimiento sin demora
injustificada, suprimiendo, en caso necesario, la información confidencial. Cada una de
las partes en el procedimiento se hará cargo de sus propios costes y de la mitad de los
honorarios del conciliador y los gastos relacionados con la logística del procedimiento de
conciliación.
14. Si se alcanza un acuerdo sobre las condiciones de la conciliación, las partes en
el procedimiento las aceptarán de forma jurídicamente vinculante sin demora
injustificada. Las condiciones de la conciliación
a)
deberán incluir:
i) la obligación del inversor de retirar la demanda de arbitraje o renunciar a la
ejecución de un laudo ya dictado, pero aún no ejecutado definitivamente, o, en su caso,
tener en cuenta cualquier indemnización anteriormente abonada en el Procedimiento de
Arbitraje Pendiente con el fin de evitar una doble indemnización, y
ii) el compromiso de abstenerse de iniciar un Nuevo Procedimiento de Arbitraje, y
b) podrán incluir la renuncia a todos los demás derechos y pretensiones
relacionados con la medida objeto del procedimiento a que se refiere el apartado 1.
Artículo 10.
Acceso a los órganos jurisdiccionales nacionales.
a) el inversor renuncie al Procedimiento de Arbitraje Pendiente y a todos los
derechos y pretensiones derivados del pertinente Tratado Bilateral de Inversión o
renuncie a la ejecución de un laudo ya dictado, pero aún no ejecutado definitivamente, y
se comprometa a abstenerse de iniciar un Nuevo Procedimiento de Arbitraje
i) en un plazo de seis meses a partir de la terminación del Tratado Bilateral de
Inversión sobre cuya base se haya iniciado el Procedimiento de Arbitraje Pendiente,
cuando no se haya hecho uso del diálogo estructurado conforme al artículo 9,
ii) en un plazo de seis meses a partir de la fecha en que la Parte Contratante
afectada rechace la solicitud del inversor de entablar un diálogo estructurado conforme al
artículo 9, apartados 1 y 6, o
cve: BOE-A-2020-11419
Verificable en https://www.boe.es
1. El inversor tendrá acceso a los recursos judiciales previstos en el ordenamiento
jurídico nacional contra toda medida impugnada en un Procedimiento de Arbitraje
Pendiente, aun cuando los plazos nacionales para interponer acciones hayan expirado,
dentro de los plazos a los que se refiere el apartado 2, siempre que: