I. Disposiciones generales. MINISTERIO DE ASUNTOS EXTERIORES, UNIÓN EUROPEA Y COOPERACIÓN. Tratados internacionales. (BOE-A-2020-11419)
Aplicación Provisional del Acuerdo para la terminación de los tratados bilaterales de inversión entre Estados miembros de la Unión Europea, hecho en Bruselas el 5 de mayo de 2020.
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BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO
Núm. 259

Miércoles 30 de septiembre de 2020

Sec. I. Pág. 82228

Teniendo en cuenta que las disposiciones del presente Acuerdo se entienden sin
perjuicio de la posibilidad de que la Comisión Europea o cualquiera de los Estados
miembros interpongan acciones ante el TJUE al amparo de los artículos 258, 259 y 260
del TFUE;
Recordando que, a la luz de las conclusiones del Consejo ECOFIN de 11 de julio
de 2017, los Estados miembros y la Comisión intensificarán los debates sin demora
indebida con el fin de garantizar mejor la protección integral, sólida y eficaz de las
inversiones dentro de la Unión Europea. Estos debates incluyen la evaluación de los
procesos y mecanismos actuales de resolución de controversias, así como de la
necesidad de crear nuevos instrumentos y mecanismos pertinentes o mejorar los
existentes en virtud del Derecho de la Unión y, en caso de que se compruebe dicha
necesidad, los medios para hacerlo;
Recordando que el presente Acuerdo se entiende sin perjuicio de otras medidas y
acciones que puedan resultar necesarias en el marco del Derecho de la Unión a fin de
garantizar un nivel más elevado de protección de las inversiones transfronterizas en la
Unión Europea y de crear un entorno reglamentario más previsible, estable y claro para
incentivar las inversiones en el mercado interior;
Considerando que las referencias a la Unión Europea en el presente Acuerdo deben
entenderse también como referencias a su antecesora, la Comunidad Económica
Europea y, posteriormente, la Comunidad Europea, hasta que esta última fue sustituida
por la Unión Europea;
Han convenido en las disposiciones siguientes:
Sección 1.

Definiciones

Artículo 1. Definiciones.
A efectos del presente Acuerdo, se entenderá por:

a) el laudo se haya ejecutado debidamente antes del 6 de marzo de 2018, aun
cuando no se haya ejecutado una demanda de costas judiciales relacionada con él, y en
la fecha del 6 de marzo de 2018 no estuviera pendiente ningún recurso, reexamen,
revocación, anulación, ejecución, revisión u otro procedimiento similar en relación con
dicho laudo definitivo, o
b) el laudo haya sido revocado o anulado antes de la fecha de entrada en vigor del
presente Acuerdo;
5) «Procedimiento de Arbitraje Pendiente»: cualquier Procedimiento de Arbitraje
iniciado antes del 6 de marzo de 2018 y que no se considere un Procedimiento de
Arbitraje Concluido, independientemente de la fase en que se encuentre en la fecha de
entrada en vigor del presente Acuerdo;
6) «Nuevo Procedimiento de Arbitraje»: cualquier Procedimiento de Arbitraje
iniciado el 6 de marzo de 2018 o con posterioridad;

cve: BOE-A-2020-11419
Verificable en https://www.boe.es

1) «Tratado Bilateral de Inversión»: cualquier tratado de inversión enumerado en
los anexos A o B;
2) «Procedimiento de Arbitraje»: todo procedimiento ante un tribunal arbitral
establecido para resolver un litigio entre un inversor de un Estado miembro de la Unión
Europea y otro Estado miembro de la Unión Europea de conformidad con un Tratado
Bilateral de Inversión;
3) «Cláusula de Arbitraje»: una cláusula de arbitraje entre inversor y Estado
establecida en un Tratado Bilateral de Inversión que prevea un Procedimiento de
Arbitraje;
4) «Procedimiento de Arbitraje Concluido»: cualquier Procedimiento de Arbitraje
que haya finalizado con un acuerdo de conciliación o con un laudo definitivo emitido
antes del 6 de marzo de 2018, siempre que: