I. Disposiciones generales. MINISTERIO DE ASUNTOS EXTERIORES, UNIÓN EUROPEA Y COOPERACIÓN. Tratados internacionales. (BOE-A-2020-11419)
Aplicación Provisional del Acuerdo para la terminación de los tratados bilaterales de inversión entre Estados miembros de la Unión Europea, hecho en Bruselas el 5 de mayo de 2020.
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BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO
Núm. 259

Miércoles 30 de septiembre de 2020

Sec. I. Pág. 82229

7) «Cláusula de Remanencia»: toda disposición de un Tratado Bilateral de
Inversión que extiende la protección de las inversiones realizadas antes de la fecha de
terminación de dicho Tratado por un período de tiempo adicional.
Sección 2.
Artículo 2.

Disposiciones relativas a la terminación de los tratados bilaterales de
inversión

Terminación de los Tratados Bilaterales de Inversión.

1. Los Tratados Bilaterales de Inversión enumerados en el anexo A se terminarán
conforme a las condiciones establecidas en el presente Acuerdo.
2. En aras de una mayor seguridad, las Cláusulas de Remanencia de los Tratados
Bilaterales de Inversión enumerados en el anexo A se terminarán de conformidad con el
apartado 1 del presente artículo y no surtirán efectos jurídicos.
Artículo 3.

Terminación de los posibles efectos de las Cláusulas de Remanencia.

Las Cláusulas de Remanencia de los Tratados Bilaterales de Inversión enumerados
en el anexo B se terminarán en virtud del presente Acuerdo y no surtirán efectos
jurídicos, de conformidad con las condiciones establecidas en el presente Acuerdo.
Artículo 4.

Disposiciones comunes.

1. Las Partes confirman que las Cláusulas de Arbitraje son contrarias a los Tratados
de la UE y, por lo tanto, no son aplicables. Como consecuencia de esta incompatibilidad
entre las Cláusulas de Arbitraje y los Tratados de la UE, a partir de la fecha en que la
última de las Partes en un Tratado Bilateral de Inversión se haya convertido en Estado
miembro de la Unión Europea, la Cláusula de Arbitraje de dicho Tratado Bilateral de
Inversión no podrá servir de base jurídica para los Procedimientos de Arbitraje.
2. La terminación, de conformidad con el artículo 2, de los Tratados Bilaterales de
Inversión enumerados en el anexo A y la terminación, de conformidad con el artículo 3,
de las Cláusulas de Remanencia de los Tratados Bilaterales de Inversión enumerados en
el anexo B surtirán efecto, respecto a cada uno de dichos Tratados Bilaterales de
Inversión, en cuanto el presente Acuerdo entre en vigor para las Partes Contratantes
pertinentes, con arreglo al artículo 16.
Sección 3.

Disposiciones relativas a las demandas presentadas en virtud de tratados
bilaterales de inversión

Artículo 5. Nuevos procedimientos de arbitraje.
Las Cláusulas de Arbitraje no servirán de base jurídica para Nuevos Procedimientos
de Arbitraje.

1. No obstante lo dispuesto en el artículo 4, el presente Acuerdo no afectará a los
Procedimientos de Arbitraje Concluidos. Estos no serán reabiertos.
2. El presente Acuerdo no afectará tampoco a ningún acuerdo de resolución
amistosa de un litigio que sea objeto de un Procedimiento de Arbitraje iniciado antes
del 6 de marzo de 2018.

cve: BOE-A-2020-11419
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Artículo 6. Procedimientos de Arbitraje Concluidos.