III. Otras disposiciones. MINISTERIO DE LA PRESIDENCIA, RELACIONES CON LAS CORTES Y MEMORIA DEMOCRÁTICA. Convenios. (BOE-A-2020-11405)
Resolución de 25 de septiembre de 2020, de la Subsecretaría, por la que se publica el Convenio entre el Instituto Cervantes y la Universidad Nacional de Educación a Distancia, para la organización del Máster Universitario en Formación de profesores de español como segunda lengua.
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BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO
Núm. 258
Martes 29 de septiembre de 2020
Segunda.
Sec. III. Pág. 82126
Condiciones generales.
El Instituto Cervantes y la UNED acordaron conjuntamente la estructura, el plan de
estudios, el profesorado, el sistema de evaluación, las metodologías científicas
empleadas en la titulación y los demás aspectos de carácter académico que fueron
necesarios para definir el Plan de Estudios del Máster Universitario en Formación de
Profesores de Español como Segunda Lengua, objeto del presente convenio.
Cada una de las partes se encargó, de acuerdo con la normativa aplicable, de
realizar la tramitación interna para la aprobación de la propuesta del Plan de Estudios del
citado Máster.
El contenido del Plan de Estudios del Máster Universitario en Formación de
Profesores de Español como Segunda Lengua se recoge en un anexo que pasará a
formar parte inseparable del presente convenio desde el momento de su firma (Anexo II).
Tercera.
Determinación de la Institución coordinadora.
La UNED tiene la consideración de Institución coordinadora del Máster Universitario
en Formación de Profesores de Español como Segunda Lengua, y será la responsable
de la coordinación administrativa y de gestión de los estudios de posgrado objeto de este
convenio y de la tramitación de los expedientes de los estudiantes, así como de la
expedición y registro del título del Máster.
Cuarta.
Comisión coordinadora del Máster.
1. A los efectos de organización y supervisión de las actividades del estudio, ambas
partes constituyen una Comisión coordinadora paritaria, compuesta al menos por dos
representantes por cada una de las Instituciones participantes. El Instituto Cervantes,
estará representado a través de dos miembros de su Dirección Académica y la UNED, a
través de dos miembros de su Departamento de Lengua Española. Para la constitución
de la Comisión Coordinadora será necesaria la presencia de todos sus miembros,
admitiéndose, en su caso, la sustitución o delegación.
2. La Comisión Coordinadora del Máster podrá tomar las decisiones oportunas para
la adecuada coordinación de las enseñanzas y garantizar la calidad de título, siempre
que no sean competencia de otras instancias de cada institución.
3. La Comisión Coordinadora del Máster, además de lo señalado en el párrafo
anterior, se encargará de llevar a cabo el seguimiento y evaluación de la marcha del
Máster y propondrá anualmente, para su aprobación por los órganos encargados del
desarrollo del estudio, y de acuerdo con el procedimiento establecido al efecto por cada
Institución participante, las modificaciones al estudio que considere oportunas, así como,
si procede, la propuesta de renovación correspondiente.
Matrícula y gestión académica.
1. Los estudiantes que deseen cursar el Título de Máster Universitario en
Formación de Profesores de Español como Segunda Lengua solicitarán la admisión y
matrícula en la UNED, con sujeción a los requisitos establecidos en el citado título y en
todo caso de acuerdo con lo dispuesto en la normativa de la UNED que le sea aplicable.
2. El número máximo y mínimo de estudiantes que puedan ser admitidos en cada
convocatoria del Máster objeto del presente convenio será establecido de común
acuerdo entre ambas partes, respetando los límites establecidos en la Memoria
verificada del Título.
3. La UNED se compromete a reservar en cada curso hasta doce plazas para el
personal del Instituto Cervantes. De ellas, dos estarán exentas del pago de los precios
públicos por servicios académicos y se asignarán a profesores del Instituto Cervantes.
Los profesores elegidos deberán abonar a la UNED las correspondientes tasas
administrativas que la UNED tenga establecidas, diferentes al importe de la matrícula. La
cve: BOE-A-2020-11405
Verificable en https://www.boe.es
Quinta.
Núm. 258
Martes 29 de septiembre de 2020
Segunda.
Sec. III. Pág. 82126
Condiciones generales.
El Instituto Cervantes y la UNED acordaron conjuntamente la estructura, el plan de
estudios, el profesorado, el sistema de evaluación, las metodologías científicas
empleadas en la titulación y los demás aspectos de carácter académico que fueron
necesarios para definir el Plan de Estudios del Máster Universitario en Formación de
Profesores de Español como Segunda Lengua, objeto del presente convenio.
Cada una de las partes se encargó, de acuerdo con la normativa aplicable, de
realizar la tramitación interna para la aprobación de la propuesta del Plan de Estudios del
citado Máster.
El contenido del Plan de Estudios del Máster Universitario en Formación de
Profesores de Español como Segunda Lengua se recoge en un anexo que pasará a
formar parte inseparable del presente convenio desde el momento de su firma (Anexo II).
Tercera.
Determinación de la Institución coordinadora.
La UNED tiene la consideración de Institución coordinadora del Máster Universitario
en Formación de Profesores de Español como Segunda Lengua, y será la responsable
de la coordinación administrativa y de gestión de los estudios de posgrado objeto de este
convenio y de la tramitación de los expedientes de los estudiantes, así como de la
expedición y registro del título del Máster.
Cuarta.
Comisión coordinadora del Máster.
1. A los efectos de organización y supervisión de las actividades del estudio, ambas
partes constituyen una Comisión coordinadora paritaria, compuesta al menos por dos
representantes por cada una de las Instituciones participantes. El Instituto Cervantes,
estará representado a través de dos miembros de su Dirección Académica y la UNED, a
través de dos miembros de su Departamento de Lengua Española. Para la constitución
de la Comisión Coordinadora será necesaria la presencia de todos sus miembros,
admitiéndose, en su caso, la sustitución o delegación.
2. La Comisión Coordinadora del Máster podrá tomar las decisiones oportunas para
la adecuada coordinación de las enseñanzas y garantizar la calidad de título, siempre
que no sean competencia de otras instancias de cada institución.
3. La Comisión Coordinadora del Máster, además de lo señalado en el párrafo
anterior, se encargará de llevar a cabo el seguimiento y evaluación de la marcha del
Máster y propondrá anualmente, para su aprobación por los órganos encargados del
desarrollo del estudio, y de acuerdo con el procedimiento establecido al efecto por cada
Institución participante, las modificaciones al estudio que considere oportunas, así como,
si procede, la propuesta de renovación correspondiente.
Matrícula y gestión académica.
1. Los estudiantes que deseen cursar el Título de Máster Universitario en
Formación de Profesores de Español como Segunda Lengua solicitarán la admisión y
matrícula en la UNED, con sujeción a los requisitos establecidos en el citado título y en
todo caso de acuerdo con lo dispuesto en la normativa de la UNED que le sea aplicable.
2. El número máximo y mínimo de estudiantes que puedan ser admitidos en cada
convocatoria del Máster objeto del presente convenio será establecido de común
acuerdo entre ambas partes, respetando los límites establecidos en la Memoria
verificada del Título.
3. La UNED se compromete a reservar en cada curso hasta doce plazas para el
personal del Instituto Cervantes. De ellas, dos estarán exentas del pago de los precios
públicos por servicios académicos y se asignarán a profesores del Instituto Cervantes.
Los profesores elegidos deberán abonar a la UNED las correspondientes tasas
administrativas que la UNED tenga establecidas, diferentes al importe de la matrícula. La
cve: BOE-A-2020-11405
Verificable en https://www.boe.es
Quinta.