I. Disposiciones generales. MINISTERIO DE INCLUSIÓN, SEGURIDAD SOCIAL Y MIGRACIONES. Seguridad Social. (BOE-A-2020-11362)
Resolución de 25 de septiembre de 2020, de la Secretaría de Estado de la Seguridad Social y Pensiones, por la que se amplían, como consecuencia de la situación de crisis sanitaria ocasionada por el COVID-19, las actividades preventivas de la Seguridad Social previstas en la Resolución de 28 de marzo de 2019, de la Secretaría de Estado de la Seguridad Social, por la que se establece el Plan general de actividades preventivas de la Seguridad Social a aplicar por las mutuas colaboradoras con la Seguridad Social en la planificación de sus actividades para el año 2019.
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BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO
Núm. 258
Martes 29 de septiembre de 2020
Sec. I. Pág. 81958
3. Se añade un nuevo epígrafe j) al párrafo 6, relativo a las actividades de
investigación, desarrollo e innovación para la reducción de las contingencias
profesionales [artículo 2.2.c) del Real Decreto 860/2018, de 13 de julio], con la siguiente
redacción:
«j) Actividades sobre las distintas acciones establecidas por el Ministerio de
Sanidad para el mantenimiento y la reincorporación segura a la empresa de los
trabajadores, así como medidas y acciones a realizar con posterioridad, con
motivo del COVID-19, que comprenderá la realización de las siguientes
actuaciones:
1.
Vinculadas al artículo 2.2.c)1.º del Real Decreto 860/2018, de 13 de julio:
Elaboración y ensayo de procedimientos de investigación de casos de
contagios orientados a conocer su comportamiento epidemiológico en el ámbito de
las empresas asociadas a la mutua y corregir las condiciones o hechos
relacionados con dicho contagio, como actividad complementaria a la prevista
normativamente para los servicios de prevención.
Diseño de análisis de bigdata, a través de la Asociación de Mutuas de
Accidentes de Trabajo (AMAT) y previa suscripción del convenio de cesión de
datos que proceda, en casos confirmados de SARS-CoV2 en sectores de riesgo
del ámbito sanitario cuya ocurrencia podría llegar, en su caso, a calificarse como
enfermedad profesional, así como en los casos de accidente de trabajo, en los
supuestos considerados en el artículo 9 del Real Decreto-ley 19/2020, de 26 de
mayo, por el que se adoptan medidas complementarias en materia agraria,
científica, económica, de empleo y Seguridad Social y tributarias para paliar los
efectos del COVID-19, en el caso del personal que presta servicios en centros
sanitarios o socio-sanitarios y que, en el ejercicio de su profesión, haya contraído
el virus.
Elaboración de sistemas innovadores de gestión integrada de empresas
seguras de contagio de COVID-19.
2. Vinculadas al artículo 2.2.c)3.º del Real Decreto 860/2018, de 13 de julio:
Segundo. Presentación por las mutuas de la ampliación del plan de actividades
preventivas a desarrollar en el año 2020.
En el plazo de los quince días siguientes a la publicación de esta resolución, las
mutuas colaboradoras con la Seguridad Social presentarán ante la Dirección General de
Ordenación de la Seguridad Social, para su aprobación, la ampliación del plan de
actividades preventivas individual con los programas y actividades a desarrollar durante
el año 2020, en aplicación de los criterios y prioridades establecidos en la Resolución
de 28 de marzo de 2019 y en esta resolución, especificando los sectores y las empresas
a los que van dirigidos, así como el número de trabajadores afectados y el coste previsto
cve: BOE-A-2020-11362
Verificable en https://www.boe.es
Elaboración de procedimientos de análisis de riesgos potenciales para la salud
de los trabajadores ligados a actividades de teletrabajo, comercio digital, pequeña
distribución, etc., en general que afronten los riesgos de una sociedad que por
necesidad va a ser más digital.
Innovación en desarrollos metodológicos para el diseño de planes
empresariales de contingencia en materia de necesidades preventivas,
anticipándose a las situaciones de alerta.
Elaboración de procedimientos y herramientas innovadores de protección
colectiva que permitan reducir el riesgo de contagio en empresas.
Elaboración, difusión de códigos de buenas prácticas y realización de
actividades divulgativas sobre las distintas acciones establecidas por el Ministerio
de Sanidad».
Núm. 258
Martes 29 de septiembre de 2020
Sec. I. Pág. 81958
3. Se añade un nuevo epígrafe j) al párrafo 6, relativo a las actividades de
investigación, desarrollo e innovación para la reducción de las contingencias
profesionales [artículo 2.2.c) del Real Decreto 860/2018, de 13 de julio], con la siguiente
redacción:
«j) Actividades sobre las distintas acciones establecidas por el Ministerio de
Sanidad para el mantenimiento y la reincorporación segura a la empresa de los
trabajadores, así como medidas y acciones a realizar con posterioridad, con
motivo del COVID-19, que comprenderá la realización de las siguientes
actuaciones:
1.
Vinculadas al artículo 2.2.c)1.º del Real Decreto 860/2018, de 13 de julio:
Elaboración y ensayo de procedimientos de investigación de casos de
contagios orientados a conocer su comportamiento epidemiológico en el ámbito de
las empresas asociadas a la mutua y corregir las condiciones o hechos
relacionados con dicho contagio, como actividad complementaria a la prevista
normativamente para los servicios de prevención.
Diseño de análisis de bigdata, a través de la Asociación de Mutuas de
Accidentes de Trabajo (AMAT) y previa suscripción del convenio de cesión de
datos que proceda, en casos confirmados de SARS-CoV2 en sectores de riesgo
del ámbito sanitario cuya ocurrencia podría llegar, en su caso, a calificarse como
enfermedad profesional, así como en los casos de accidente de trabajo, en los
supuestos considerados en el artículo 9 del Real Decreto-ley 19/2020, de 26 de
mayo, por el que se adoptan medidas complementarias en materia agraria,
científica, económica, de empleo y Seguridad Social y tributarias para paliar los
efectos del COVID-19, en el caso del personal que presta servicios en centros
sanitarios o socio-sanitarios y que, en el ejercicio de su profesión, haya contraído
el virus.
Elaboración de sistemas innovadores de gestión integrada de empresas
seguras de contagio de COVID-19.
2. Vinculadas al artículo 2.2.c)3.º del Real Decreto 860/2018, de 13 de julio:
Segundo. Presentación por las mutuas de la ampliación del plan de actividades
preventivas a desarrollar en el año 2020.
En el plazo de los quince días siguientes a la publicación de esta resolución, las
mutuas colaboradoras con la Seguridad Social presentarán ante la Dirección General de
Ordenación de la Seguridad Social, para su aprobación, la ampliación del plan de
actividades preventivas individual con los programas y actividades a desarrollar durante
el año 2020, en aplicación de los criterios y prioridades establecidos en la Resolución
de 28 de marzo de 2019 y en esta resolución, especificando los sectores y las empresas
a los que van dirigidos, así como el número de trabajadores afectados y el coste previsto
cve: BOE-A-2020-11362
Verificable en https://www.boe.es
Elaboración de procedimientos de análisis de riesgos potenciales para la salud
de los trabajadores ligados a actividades de teletrabajo, comercio digital, pequeña
distribución, etc., en general que afronten los riesgos de una sociedad que por
necesidad va a ser más digital.
Innovación en desarrollos metodológicos para el diseño de planes
empresariales de contingencia en materia de necesidades preventivas,
anticipándose a las situaciones de alerta.
Elaboración de procedimientos y herramientas innovadores de protección
colectiva que permitan reducir el riesgo de contagio en empresas.
Elaboración, difusión de códigos de buenas prácticas y realización de
actividades divulgativas sobre las distintas acciones establecidas por el Ministerio
de Sanidad».