I. Disposiciones generales. MINISTERIO DE INCLUSIÓN, SEGURIDAD SOCIAL Y MIGRACIONES. Seguridad Social. (BOE-A-2020-11362)
Resolución de 25 de septiembre de 2020, de la Secretaría de Estado de la Seguridad Social y Pensiones, por la que se amplían, como consecuencia de la situación de crisis sanitaria ocasionada por el COVID-19, las actividades preventivas de la Seguridad Social previstas en la Resolución de 28 de marzo de 2019, de la Secretaría de Estado de la Seguridad Social, por la que se establece el Plan general de actividades preventivas de la Seguridad Social a aplicar por las mutuas colaboradoras con la Seguridad Social en la planificación de sus actividades para el año 2019.
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BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO
Núm. 258
Martes 29 de septiembre de 2020
Sec. I. Pág. 81959
de desarrollo de cada uno de dichos programas y actividades; información que se
aportará por cada mutua de acuerdo con la estructura que a tal efecto se determine por
la mencionada Dirección General.
Los planes individuales de las mutuas, una vez aprobados a la mayor brevedad
posible por la Dirección General de Ordenación de la Seguridad Social, así como la
aplicación de los mismos, se publicarán por aquéllas en sus respectivas páginas web.
Tercero. Información sobre la ejecución del plan de actividades preventivas a
desarrollar en 2020.
Durante el primer trimestre del año 2021, las mutuas deberán facilitar a la Dirección
General de Ordenación de la Seguridad Social información detallada sobre la ejecución
en 2020 de los programas establecidos en la Resolución de 28 de marzo de 2019, de la
entonces Secretaría de Estado de la Seguridad Social, prorrogados para el año 2020 en
virtud de lo dispuesto en el último párrafo del artículo 4.2 del Real Decreto 860/2018,
de 13 de julio, y actualizados de acuerdo con lo previsto en esta resolución.
Cuarto.
Facultades de aplicación.
Se autoriza a la Dirección General de Ordenación de la Seguridad Social para
adoptar las medidas e instrucciones que pudieran ser necesarias para la aplicación de lo
dispuesto en esta resolución.
Quinto.
Entrada en vigor.
La presente resolución entrará en vigor el día siguiente al de su publicación en el
«Boletín Oficial del Estado».
cve: BOE-A-2020-11362
Verificable en https://www.boe.es
Madrid, 25 de septiembre de 2020.–El Secretario de Estado de la Seguridad Social y
Pensiones, Israel Arroyo Martínez.
https://www.boe.es
BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO
D. L.: M-1/1958 - ISSN: 0212-033X
Núm. 258
Martes 29 de septiembre de 2020
Sec. I. Pág. 81959
de desarrollo de cada uno de dichos programas y actividades; información que se
aportará por cada mutua de acuerdo con la estructura que a tal efecto se determine por
la mencionada Dirección General.
Los planes individuales de las mutuas, una vez aprobados a la mayor brevedad
posible por la Dirección General de Ordenación de la Seguridad Social, así como la
aplicación de los mismos, se publicarán por aquéllas en sus respectivas páginas web.
Tercero. Información sobre la ejecución del plan de actividades preventivas a
desarrollar en 2020.
Durante el primer trimestre del año 2021, las mutuas deberán facilitar a la Dirección
General de Ordenación de la Seguridad Social información detallada sobre la ejecución
en 2020 de los programas establecidos en la Resolución de 28 de marzo de 2019, de la
entonces Secretaría de Estado de la Seguridad Social, prorrogados para el año 2020 en
virtud de lo dispuesto en el último párrafo del artículo 4.2 del Real Decreto 860/2018,
de 13 de julio, y actualizados de acuerdo con lo previsto en esta resolución.
Cuarto.
Facultades de aplicación.
Se autoriza a la Dirección General de Ordenación de la Seguridad Social para
adoptar las medidas e instrucciones que pudieran ser necesarias para la aplicación de lo
dispuesto en esta resolución.
Quinto.
Entrada en vigor.
La presente resolución entrará en vigor el día siguiente al de su publicación en el
«Boletín Oficial del Estado».
cve: BOE-A-2020-11362
Verificable en https://www.boe.es
Madrid, 25 de septiembre de 2020.–El Secretario de Estado de la Seguridad Social y
Pensiones, Israel Arroyo Martínez.
https://www.boe.es
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