I. Disposiciones generales. MINISTERIO DE INCLUSIÓN, SEGURIDAD SOCIAL Y MIGRACIONES. Seguridad Social. (BOE-A-2020-11362)
Resolución de 25 de septiembre de 2020, de la Secretaría de Estado de la Seguridad Social y Pensiones, por la que se amplían, como consecuencia de la situación de crisis sanitaria ocasionada por el COVID-19, las actividades preventivas de la Seguridad Social previstas en la Resolución de 28 de marzo de 2019, de la Secretaría de Estado de la Seguridad Social, por la que se establece el Plan general de actividades preventivas de la Seguridad Social a aplicar por las mutuas colaboradoras con la Seguridad Social en la planificación de sus actividades para el año 2019.
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BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO
Martes 29 de septiembre de 2020

Sec. I. Pág. 81957

en el último párrafo del artículo 4.2 del Real Decreto 860/2018, de 13 de julio, se
encuentran prorrogados para el año 2020.
La actualización de los referidos programas tiene por objeto que las mutuas, en el
marco de sus planes de actividades preventivas que vienen desarrollando, puedan
ayudar, a través de las acciones que comprenden aquellos programas a sus empresas
asociadas, principalmente PYMES, y trabajadores autónomos adheridos, a evitar los
perjuicios que pudieran derivarse para las personas trabajadoras y las empresas, ante la
necesidad de establecer en un amplio abanico de sectores de actividad medidas
preventivas adicionales destinadas a una reincorporación segura de los trabajadores a la
empresa y a evitar la incidencia del COVID-19. Igualmente, con las actuaciones
desarrolladas por las mutuas, se pretende asegurar el mantenimiento adecuado de las
medidas preventivas frente a esta situación de los trabajadores de empresas que no han
visto detenida o limitada su actividad.
En consecuencia, esta Secretaría de Estado de la Seguridad Social y Pensiones, de
acuerdo con lo establecido en el artículo 2 del Real Decreto 497/2020, de 28 de abril, por
el que se desarrolla la estructura orgánica básica del Ministerio de Inclusión, Seguridad
Social y Migraciones, y de conformidad con las facultades atribuidas por el artículo 4.2
del Real Decreto 860/2018, de 13 de julio, por el que se regulan las actividades
preventivas de la acción protectora de la Seguridad Social a realizar por las mutuas
colaboradoras con la Seguridad Social, en relación con lo establecido en el artículo 82.3
del texto refundido de la Ley General de la Seguridad Social, resuelve modificar la citada
Resolución de 28 de marzo de 2019, de la Secretaría de Estado de la Seguridad Social,
a cuyo efecto se dispone lo siguiente:
Primero. Modificación del plan general de actividades preventivas a desarrollar por las
mutuas colaboradoras con la Seguridad Social.
Se modifica el apartado primero de la Resolución de 28 de marzo de 2019, de la
Secretaría de Estado de la Seguridad Social, en los siguientes términos:
1. Se añade un nuevo epígrafe d) al párrafo 1, relativo al programa de
asesoramiento técnico a pymes y empresas de sectores preferentes [artículo 2.2.a).1.º
del Real Decreto 860/2018, de 13 de julio, por el que se regulan las actividades
preventivas de la acción protectora de la Seguridad Social a realizar por las mutuas
colaboradoras con la Seguridad Social], con la siguiente redacción:
«d) En las empresas de menos de 50 trabajadores se llevarán a cabo
actuaciones de asesoramiento para promover la implantación de las medidas
preventivas establecidas por el Ministerio de Sanidad para el mantenimiento o la
reincorporación de la actividad de las empresas y sus trabajadores con motivo de
la crisis sanitaria ocasionada por el COVID-19, preferentemente en las
pertenecientes a aquellos sectores que se reincorporan a la actividad con
importantes modificaciones de sus procedimientos de trabajo (como los de
hostelería, comercio, etc.) y a sectores con especial exposición al virus (como los
de tipo sanitario y asistencial).
Esta actividad se podrá realizar, cuando sea posible, mediante medios
telemáticos u otros medios de comunicación, sin que, en su caso, sea necesaria
una asistencia presencial».
2. Se añade a un nuevo inciso al final del párrafo 2, relativo al programa de
asesoramiento a empresas o actividades concurrentes [artículo 2.2.a).2.º del Real
Decreto 860/2018, de 13 de julio], con la siguiente redacción:
«Asimismo, se asesorará a aquellas empresas que, por sus características,
particularidades, prestación de servicios o recepción de los mismos puedan
contribuir a potenciar el riesgo de contagio por COVID-19».

cve: BOE-A-2020-11362
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Núm. 258