I. Disposiciones generales. MINISTERIO DE INCLUSIÓN, SEGURIDAD SOCIAL Y MIGRACIONES. Seguridad Social. (BOE-A-2020-11362)
Resolución de 25 de septiembre de 2020, de la Secretaría de Estado de la Seguridad Social y Pensiones, por la que se amplían, como consecuencia de la situación de crisis sanitaria ocasionada por el COVID-19, las actividades preventivas de la Seguridad Social previstas en la Resolución de 28 de marzo de 2019, de la Secretaría de Estado de la Seguridad Social, por la que se establece el Plan general de actividades preventivas de la Seguridad Social a aplicar por las mutuas colaboradoras con la Seguridad Social en la planificación de sus actividades para el año 2019.
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BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO
Núm. 258

Martes 29 de septiembre de 2020

Sec. I. Pág. 81956

I. DISPOSICIONES GENERALES

MINISTERIO DE INCLUSIÓN, SEGURIDAD SOCIAL
Y MIGRACIONES
Resolución de 25 de septiembre de 2020, de la Secretaría de Estado de la
Seguridad Social y Pensiones, por la que se amplían, como consecuencia de
la situación de crisis sanitaria ocasionada por el COVID-19, las actividades
preventivas de la Seguridad Social previstas en la Resolución de 28 de marzo
de 2019, de la Secretaría de Estado de la Seguridad Social, por la que se
establece el Plan general de actividades preventivas de la Seguridad Social a
aplicar por las mutuas colaboradoras con la Seguridad Social en la
planificación de sus actividades para el año 2019.

La situación de emergencia de salud pública ocasionada por el COVID-19 constituye
una crisis sanitaria sin precedentes y de enorme magnitud que ha determinado la
declaración del estado de alarma mediante el Real Decreto 463/2020, de 14 de marzo,
para la gestión de la situación de crisis sanitaria ocasionada por el COVID-19, y el
establecimiento de diferentes medidas encaminadas a proteger la salud y seguridad de
los ciudadanos, así como para contener la progresión de la enfermedad y reforzar el
sistema de salud pública.
En esta línea, se ha adoptado un amplio conjunto de medidas urgentes
extraordinarias para hacer frente al impacto económico y social del coronavirus y
contrarrestar los efectos de esta situación excepcional nunca sufrida antes, a fin de
combatirla, paliarla o incluso minimizar los efectos negativos de la misma.
Las actividades preventivas de las mutuas colaboradoras con la Seguridad Social,
configuradas en el artículo 82.3 del texto refundido de la Ley General de la Seguridad
Social, aprobado por el Real Decreto Legislativo 8/2015, de 30 de octubre, como
prestaciones asistenciales a favor de los empresarios asociados y de sus trabajadores
dependientes, así como de los trabajadores por cuenta propia adheridos, que no
generan derechos subjetivos, dirigidas a asistir a los mismos en el control y, en su caso,
reducción de los accidentes de trabajo y de las enfermedades profesionales de la
Seguridad Social, se concretan en el Real Decreto 860/2018, de 13 de julio, por el que
se regulan las actividades preventivas de la acción protectora de la Seguridad Social a
realizar por las mutuas colaboradoras con la Seguridad Social.
Estas actividades comprenden el asesoramiento a las empresas asociadas y a los
trabajadores autónomos adheridos, actuaciones para el control y, en su caso, reducción
de los accidentes de trabajo y de las enfermedades profesionales de la Seguridad Social,
así como actividades de investigación, desarrollo e innovación a realizar directamente
por las mutuas, dirigidas a la reducción de las contingencias profesionales de la
Seguridad Social.
En la actual situación de pandemia derivada del coronavirus y teniendo en cuenta la
naturaleza esencial de las actividades desarrolladas por las mutuas colaboradoras con la
Seguridad Social en la ejecución del plan general de actividades preventivas, así como el
carácter dinámico y el contexto de elevada incertidumbre que caracteriza la evolución de
esta crisis sanitaria, con objeto de contribuir al control de la pandemia en el ámbito
laboral y a la promoción de las actividades preventivas que se requieren para que la
reincorporación de las empresas y de los trabajadores autónomos al desarrollo de sus
respectivas actividades se lleve a cabo en condiciones adecuadas de seguridad, se
considera necesario actualizar los programas de actividades preventivas de la Seguridad
Social contemplados para 2019 en la Resolución de 28 de marzo de 2019, de la
entonces Secretaría de Estado de la Seguridad Social, que, de acuerdo con lo dispuesto

cve: BOE-A-2020-11362
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