III. Otras disposiciones. COMUNITAT VALENCIANA. Aguas termales. (BOE-A-2020-11413)
Resolución de 25 de mayo de 2020, de la Conselleria de Economía Sostenible, Sectores Productivos, Comercio y Trabajo, por la que se declara la condición de termal al agua alumbrada en la captación de aguas subterráneas número O-5742, situada en la partida Vinyes, parcela 212 del polígono 7, del término municipal de Alfondeguilla, provincia de Castellón.
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BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO
Núm. 258
Martes 29 de septiembre de 2020
Sec. III. Pág. 82156
Tercero. El artículo 3 de la Orden 14/2011, de 31 de marzo, de la Conselleria de
Industria, Comercio e Innovación, por la que se establecen los órganos competentes
para el ejercicio de determinadas funciones en materia de derechos mineros.
Cuarto. La Resolución de 21 de marzo de 2018, del conseller de Economía
Sostenible, Sectores Productivos, Comercio y Trabajo, por la que se delegan atribuciones
en determinados órganos y unidades administrativas de la Conselleria, que en su resuelve
quinto determina, que la Dirección General será competente en materia de Energía y Minas.
En virtud de cuanto antecede, resuelvo:
Primero.
Declarar la condición de termal de las aguas alumbradas en la captación de aguas
subterráneas número 0-5742, situada en la partida Vinyes, parcela número 212 del
polígono 7, del término municipal de Alfondeguilla (Castellón), cuyas coordenadas UTM
en el sistema de referencia ED50, Huso 30 son X=732463 m; Y=4414080 m; Z=310 m, a
solicitud de Francisco Buils Marco, Francisco Serrano Picón y Emilio J. Sanchis Moll.
Utilizando la aplicación del Instituto Geológico Nacional, http://www.ign.es/wcts-app/, se
obtienen las coordenadas para localizar la captación en el sistema de referencia
geodésico ETRS89, elipsoide GRS80, Huso 30, siguientes X= 732353 m; Y=4413871m;
Z=310 m.
Segundo.
Ordenar:
1. La publicación en el BOE, de conformidad al artículo 24.4 de la Ley 22/1973, de
minas y al artículo 39.4 del Real Decreto 2857/1978, de 25 de agosto, por el que se
aprueba el Reglamento General para el Régimen de la Minería.
2. La publicación en el DOGV, de conformidad al artículo 45.1 de la Ley 39/2015,
de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones
Públicas.
3. La publicación en el BOP de Castellón, de conformidad al artículo 24.4 de la
Ley 22/1973, de minas, al artículo 39.4 del RD 2857/1978, de 25 de agosto, por el que se
aprueba el Reglamento General para el Régimen de la Minería.
4. La notificación de la presente resolución a don Francisco Buils Marco, don
Francisco Serrano Picón y don Emilio J. Sanchis Moll.
5. La notificación al Servicio Territorial de Industria y Energía de Castellón, así
como al resto de Administraciones u organismos públicos y empresas del servicio público
o servicios de interés general que han intervenido, o podido intervenir, en el
procedimiento de declaración, y en particular a:
El Ayuntamiento de Alfondeguilla (Castellón).
La Dirección General de Salud Pública y Adicciones.
La Confederación Hidrográfica del Júcar.
El Instituto Geológico y Minero de España.
La Dirección General del Agua.
Condiciones especiales
Primera.
Las contenidas en el Informe del coordinador de Sanidad Ambiental de fecha 11 de
diciembre de 2018, que se acompaña con esta resolución.
cve: BOE-A-2020-11413
Verificable en https://www.boe.es
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Núm. 258
Martes 29 de septiembre de 2020
Sec. III. Pág. 82156
Tercero. El artículo 3 de la Orden 14/2011, de 31 de marzo, de la Conselleria de
Industria, Comercio e Innovación, por la que se establecen los órganos competentes
para el ejercicio de determinadas funciones en materia de derechos mineros.
Cuarto. La Resolución de 21 de marzo de 2018, del conseller de Economía
Sostenible, Sectores Productivos, Comercio y Trabajo, por la que se delegan atribuciones
en determinados órganos y unidades administrativas de la Conselleria, que en su resuelve
quinto determina, que la Dirección General será competente en materia de Energía y Minas.
En virtud de cuanto antecede, resuelvo:
Primero.
Declarar la condición de termal de las aguas alumbradas en la captación de aguas
subterráneas número 0-5742, situada en la partida Vinyes, parcela número 212 del
polígono 7, del término municipal de Alfondeguilla (Castellón), cuyas coordenadas UTM
en el sistema de referencia ED50, Huso 30 son X=732463 m; Y=4414080 m; Z=310 m, a
solicitud de Francisco Buils Marco, Francisco Serrano Picón y Emilio J. Sanchis Moll.
Utilizando la aplicación del Instituto Geológico Nacional, http://www.ign.es/wcts-app/, se
obtienen las coordenadas para localizar la captación en el sistema de referencia
geodésico ETRS89, elipsoide GRS80, Huso 30, siguientes X= 732353 m; Y=4413871m;
Z=310 m.
Segundo.
Ordenar:
1. La publicación en el BOE, de conformidad al artículo 24.4 de la Ley 22/1973, de
minas y al artículo 39.4 del Real Decreto 2857/1978, de 25 de agosto, por el que se
aprueba el Reglamento General para el Régimen de la Minería.
2. La publicación en el DOGV, de conformidad al artículo 45.1 de la Ley 39/2015,
de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones
Públicas.
3. La publicación en el BOP de Castellón, de conformidad al artículo 24.4 de la
Ley 22/1973, de minas, al artículo 39.4 del RD 2857/1978, de 25 de agosto, por el que se
aprueba el Reglamento General para el Régimen de la Minería.
4. La notificación de la presente resolución a don Francisco Buils Marco, don
Francisco Serrano Picón y don Emilio J. Sanchis Moll.
5. La notificación al Servicio Territorial de Industria y Energía de Castellón, así
como al resto de Administraciones u organismos públicos y empresas del servicio público
o servicios de interés general que han intervenido, o podido intervenir, en el
procedimiento de declaración, y en particular a:
El Ayuntamiento de Alfondeguilla (Castellón).
La Dirección General de Salud Pública y Adicciones.
La Confederación Hidrográfica del Júcar.
El Instituto Geológico y Minero de España.
La Dirección General del Agua.
Condiciones especiales
Primera.
Las contenidas en el Informe del coordinador de Sanidad Ambiental de fecha 11 de
diciembre de 2018, que se acompaña con esta resolución.
cve: BOE-A-2020-11413
Verificable en https://www.boe.es
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