III. Otras disposiciones. COMUNITAT VALENCIANA. Aguas termales. (BOE-A-2020-11413)
Resolución de 25 de mayo de 2020, de la Conselleria de Economía Sostenible, Sectores Productivos, Comercio y Trabajo, por la que se declara la condición de termal al agua alumbrada en la captación de aguas subterráneas número O-5742, situada en la partida Vinyes, parcela 212 del polígono 7, del término municipal de Alfondeguilla, provincia de Castellón.
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BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO
Martes 29 de septiembre de 2020

Sec. III. Pág. 82155

Decimotercero. Tras su solicitud por el Servicio Territorial de Energía de Castellón,
con fecha 19 de julio de 2012 la Confederación Hidrográfica del Júcar informa que no
tiene nada que oponer a la declaración como agua termal a la procedente de la
captación O-5742 del término municipal de Alfondeguilla, siempre que el destino de las
aguas que está previsto en el proyecto presentado se circunscriba a los contemplados
en la legislación minera y que se respeten los usos preexistentes y que el futuro
perímetro de protección que se delimite sea proporcional al bien a proteger.
Decimocuarto. Tras su solicitud por el Servicio Territorial de Energía de Castellón, y
recibido informe del jefe de la Sección de Sanidad Ambiental de fecha 31 de julio de
2014, e interpuestas alegaciones al mismo por los interesados, con fecha 11 de
diciembre de 2018 el coordinador de Sanidad Ambiental emite informe técnico en el que
se expresa la no oposición a la declaración de la termalidad del agua captada en la
referida obra subterránea.
No obstante, el órgano competente en Sanidad Ambiental indica en síntesis, que
para la solicitud de declaración de la condición de minero-medicinal a la que se refieren
los peticionarios en su escrito de 29 de noviembre de 2010 (R.E.: 30 de noviembre de
2010), y que al parecer pretenden solicitar una vez declaradas las citadas aguas como
termal, será entonces cuando procederá el informe preceptivo de la Dirección General de
Salud Pública, contemplado en el artículo 39.3 del RD 2857/1978, de 25 de agosto, por
el que se aprueba el Reglamento General para el Régimen de la Minería, relativo a la
declaración de agua minero-medicinal y termal para uso terapéutico, comunicando que
para la emisión de este último informe, será necesario que el interesado aporte informe
técnico firmado por un especialista en Hidrología Médica o por profesor titular de
Farmacología de las Facultades de Medicina o Farmacia, en el que se pongan de
manifiesto las propiedades terapéuticas que posean las aguas.
Decimoquinto. Con fecha 2 de mayo de 2019 por personal técnico del Servicio
Territorial de Industria y Energía de Castellón, se emite informe proponiendo declarar la
condición de termal a las aguas alumbradas en la captación O-5742, en el término
municipal de Alfondeguilla (Castellón).
Decimosexto. El Servicio Territorial de Industria y Energía de Castellón, mediante
escrito de fecha de registro de entrada departamental 2 de octubre de 2019, remite a la
Dirección General de Industria, Energía y Minas, propuesta favorable de declarar la
condición de termal de las aguas alumbradas en la captación O-5742, en el término
municipal de Alfondeguilla (Castellón), situada en la partida Vinyes, parcela número 212
del polígono 7, cuyas coordenadas UTM, en el sistema de referencia ED50, Huso 30 son
X=732463 m; Y=4414080 m; Z=310 m, a solicitud de Francisco Buils Marco, Francisco
Serrano Picón y Emilio J. Sanchis Moll. Utilizando la aplicación del Instituto Geológico
Nacional, http://www.ign.es/wcts-app/, se obtienen las coordenadas para localizar la
captación en el sistema de referencia geodésico ETRS89, elipsoide GRS80, Huso 30,
siguientes X= 732353 m; Y=4413871m; Z=310 m.
Fundamentos de Derecho
Primero. La Ley 22/1973, de 21 de julio, de Minas y el RD 2857/1978, de 25 de
agosto, por el que se aprueba el Reglamento General para el Régimen de la Minería.
Segundo. El Decreto 5/2019, de 16 de junio, del president de la Generalitat, por el
que se determinan el número y la denominación de las consellerias y sus atribuciones.
El Decreto 105/2019, de 5 de julio, del Consell, por el que se establece la estructura
orgánica básica de la Presidencia y de las consellerias de la Generalitat.
El Decreto 104/2017, de 21 de julio, del Consell, por el que se aprueba el
Reglamento orgánico y funcional de la Conselleria de Economía Sostenible, Sectores
Productivos, Comercio y Empleo, que establece que la Dirección General de Industria,
Energía y Minas ejercerá las funciones en materia de minería.

cve: BOE-A-2020-11413
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Núm. 258