III. Otras disposiciones. COMUNITAT VALENCIANA. Aguas termales. (BOE-A-2020-11413)
Resolución de 25 de mayo de 2020, de la Conselleria de Economía Sostenible, Sectores Productivos, Comercio y Trabajo, por la que se declara la condición de termal al agua alumbrada en la captación de aguas subterráneas número O-5742, situada en la partida Vinyes, parcela 212 del polígono 7, del término municipal de Alfondeguilla, provincia de Castellón.
5 páginas totales
Página
Zahoribo únicamente muestra información pública que han sido publicada previamente por organismos oficiales de España.
Cualquier dato, sea personal o no, ya está disponible en internet y con acceso público antes de estar en Zahoribo. Si lo ves aquí primero es simple casualidad.
No ocultamos, cambiamos o tergiversamos la información, simplemente somos un altavoz organizado de los boletines oficiales de España.
BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO
Martes 29 de septiembre de 2020

Sec. III. Pág. 82154

la condición de termal a las aguas procedentes del sondeo O-5742, para la emisión de la
resolución que proceda.
Séptimo. Con fecha de registro de salida (RS) 19 de noviembre de 2010, el Área de
Industria e Innovación requiere a los peticionarios acreditación de la viabilidad del
proyecto empresarial que pretenden desarrollar en relación a su acomodamiento al
ordenamiento jurídico vigente, debiendo presentar estudio específico sobre la influencia
del desarrollo del proyecto empresarial que se pretende impulsar con relación a las
determinaciones del Plan de Ordenación de los Recursos Naturales y del Plan Rector de
Uso y Gestión del Parque Natural de la Sierra de Espadán, en el que se concluya
expresamente si los mencionados instrumentos permiten desarrollo de tal proyecto, a la
vista de las características del mismo.
Octavo. Con fecha RE 30 de noviembre de 2010, los peticionarios responden al
anterior requerimiento informando que la solicitud realizada se refiere únicamente a la
declaración de agua termal y no de aprovechamiento de la misma, indicando que en el
momento que se desarrolle el proyecto de aprovechamiento, aportarán la documentación
solicitada.
Asimismo, los interesados indican textualmente, …que una vez obtenida la
declaración de mineral del agua, o lo que es lo mismo, sea declarada termal, se solicitará
la condición de minero-medicinal, por sus óptimas características terapéuticas y de
salubridad.
También aportan copia de un «Informe sobre la solicitud de construcción y
explotación de un sondeo en la parcela núm. 212 del polígono 7 del término municipal de
Alfondeguilla» emitido por el jefe del Servicio de Parques Naturales, de
fecha 04.07.2007, el que concluye textualmente, ...que la explotación de aguas
minerales en la parcela 212 del polígono 7 del término municipal de Alfondegilla, en
principio no es incompatible con lo dispuesto en el PRUG del Parque Natural de la Sierra
de Espadán, pero su compatibilidad definitiva se obtendrá con la Declaración de Impacto
ambiental aceptable al valorarse el Estudio de Impacto ambiental preceptivo...
Noveno. Tras solicitud de informe del Área de Industria e Innovación, con fecha 22
de febrero de 2011 el IGME informó que según el Acta levantada en la toma de
muestras, el agua surgente en la obra subterránea referida puede ser declarada como
termal según el artículo 38.2 del Reglamento General para el Régimen de la Minería.
Décimo. Con fecha de RS 9 de mayo de 2011, el Área de Industria e Innovación
concede un plazo de quince días a los interesados previo a la finalización del expediente
informando a los mismos, que se procederá a la Declaración de Agua Termal, lo cual no
implicará la declaración de mineral de la misma. Comunicando que según el artículo 39
y 45 del Reglamento General para el Régimen de la Minería, aprobado por el Real
Decreto 2857/1978, de 25 de agosto, salvo que las aguas termales sean destinadas a
usos terapéuticos o industriales, la declaración de la condición de termal de un agua no
implica la declaración de mineral de la misma.
Undécimo. Con fecha de RE 17 de mayo de 2011, los peticionarios presentan
escrito en el que indican que su solicitud se refiere a la declaración de agua mineral
termal, alegando que en su escrito de R.E. 30 de noviembre de 2010 de contestación al
del Área de Industria e Innovación de fecha de R.S.: 19 de noviembre de 2010, se indicó
que el uso de las aguas iba destinado a una estación balneoterápica que el
Ayuntamiento de Alfondeguilla preveía en su futuro PGOU, por lo que entienden que
indirectamente ya se estaba sustanciando que el uso sería terapéutico o industrial.
Duodécimo. De acuerdo a la disposición transitoria única de la Orden 14/2011,
de 31 de marzo, de la Conselleria de Industria, Comercio e Innovación, por la que se
establecen los órganos competentes para el ejercicio de determinadas funciones en
materia de derechos mineros, el jefe del Servicio de Ordenación y Seguridad Minera,
remite nota interior de fecha 11 de agosto de 2011 a la Jefa de la Sección de Minas de
Castellón, mediante la que remite el expediente original ASTOMU/2009/2/12 de solicitud
de declaración de la condición de termal de las citadas aguas, para que se realicen las
actuaciones que correspondan de acuerdo con lo establecido en la citada orden.

cve: BOE-A-2020-11413
Verificable en https://www.boe.es

Núm. 258