III. Otras disposiciones. COMUNITAT VALENCIANA. Aguas termales. (BOE-A-2020-11413)
Resolución de 25 de mayo de 2020, de la Conselleria de Economía Sostenible, Sectores Productivos, Comercio y Trabajo, por la que se declara la condición de termal al agua alumbrada en la captación de aguas subterráneas número O-5742, situada en la partida Vinyes, parcela 212 del polígono 7, del término municipal de Alfondeguilla, provincia de Castellón.
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BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO
Núm. 258
Martes 29 de septiembre de 2020
Sec. III. Pág. 82157
Segunda.
Las contenidas en el Informe de la Confederación Hidrográfica del Júcar de fecha 19
de julio de 2012, que se acompaña con esta resolución.
Tercera.
La presente resolución no puede extenderse de «facto» para aguas procedentes de
cualquier otra surgencia, pozo, sondeo, manantial, etc., existente o a realizar, si
previamente y tras la oportuna tramitación reglamentaria no se acuerda por esta
Conselleria la calificación como termal de las aguas así obtenidas.
Cuarta.
La presente resolución es definitiva en vía administrativa y contra ella podrá
interponerse recurso contencioso-administrativo, ante la Sala de lo Contenciosoadministrativo del Tribunal Superior de Justícia de la Comunitat Valenciana, en el plazo
de dos meses a contar desde el día siguiente al de su publicación, de acuerdo con lo
establecido en el artículo 46.1 de la Ley 29/1998, de 13 de julio, reguladora de la
jurisdicción contencioso-administrativa, o potestativamente, recurso de reposición, ante
esta Conselleria de Economía Sostenible, Sectores Productivos, Comercio y Trabajo, en
el plazo de un mes a contar desde el día siguiente a su notificación o publicación,
conforme a lo dispuesto en los artículos 123 y 124 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre,
del procedimiento administrativo común de las administraciones públicas.
El cómputo de los anteriores plazos se entienden sin perjuicio de lo dispuesto en el
punto Segundo de la Resolución de 29 de abril de 2020, de la Dirección General de
Industria, Energía y Minas, por la que se acuerda la continuación de determinados
procedimientos y trámites administrativos, conforme a lo previsto en el apartado 4 de la
disposición adicional tercera del Real decreto 463/2020, de 14 de marzo, por el que se
declara el estado de alarma para la gestión de la situación de crisis sanitaria ocasionada
por la COVID-19 (DOGV Núm. 8804 / 05.05.2020), así como de la suspensión de
términos e interrupción de plazos dispuestas por las disposiciones adicionales segunda.1
y tercera del Real decreto 463/2020, de 14 de marzo, por el que se declara el estado de
alarma para la gestión de la situación de crisis sanitaria ocasionada por el COVID-19, y
de la ampliación de plazo, cuando así proceda, de la disposición adicional octava del
Real Decreto ley 11/2020, de 31 de marzo, por el que se adoptan medidas urgentes
complementarias en el ámbito social y económico para hacer frente al COVID-19.
València, 25 de mayo de 2020–El Conseller de Economía Sostenible, Sectores
Productivos, Comercio y Trabajo, P. D. (Resolución de 21 de marzo de 2018), la
Directora General de Industria, Energía y Minas, María Empar Martínez Bonafé.
https://www.boe.es
BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO
D. L.: M-1/1958 - ISSN: 0212-033X
cve: BOE-A-2020-11413
Verificable en https://www.boe.es
Previamente al aprovechamiento del agua captada por la obra subterránea 0-5742,
declarada como termal en la presente resolución, y para su puesta en explotación, se
deberá solicitar en el Servicio Territorial de Industria y Energía de la provincia de
Castellón, la oportuna autorización de aprovechamiento, conforme a lo establecido en el
artículo 26 de la Ley 22/1973, de 21 de julio, de Minas y en el artículo 41 del Real
decreto 2857/1978, de 25 de agosto, Reglamento General para el Régimen de la
Minería, en relación con el artículo 24.1 de la citada ley y 39.1 de su Reglamento.
Asimismo, de conformidad al Informe del coordinador de Sanidad Ambiental de
fecha 11.12.2018, y previo al aprovechamiento del agua captada por la obra
subterránea 0-5742, declarada como termal en la presente resolución, y para su
utilización con fines terapéuticos será necesario la declaración de la condición de
minero-medicinal, para ello, se deberá solicitar en el Servicio Territorial de Industria y
Energía de la provincia de Castellón, la oportuna solicitud acompañada de la
documentación necesaria.
Núm. 258
Martes 29 de septiembre de 2020
Sec. III. Pág. 82157
Segunda.
Las contenidas en el Informe de la Confederación Hidrográfica del Júcar de fecha 19
de julio de 2012, que se acompaña con esta resolución.
Tercera.
La presente resolución no puede extenderse de «facto» para aguas procedentes de
cualquier otra surgencia, pozo, sondeo, manantial, etc., existente o a realizar, si
previamente y tras la oportuna tramitación reglamentaria no se acuerda por esta
Conselleria la calificación como termal de las aguas así obtenidas.
Cuarta.
La presente resolución es definitiva en vía administrativa y contra ella podrá
interponerse recurso contencioso-administrativo, ante la Sala de lo Contenciosoadministrativo del Tribunal Superior de Justícia de la Comunitat Valenciana, en el plazo
de dos meses a contar desde el día siguiente al de su publicación, de acuerdo con lo
establecido en el artículo 46.1 de la Ley 29/1998, de 13 de julio, reguladora de la
jurisdicción contencioso-administrativa, o potestativamente, recurso de reposición, ante
esta Conselleria de Economía Sostenible, Sectores Productivos, Comercio y Trabajo, en
el plazo de un mes a contar desde el día siguiente a su notificación o publicación,
conforme a lo dispuesto en los artículos 123 y 124 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre,
del procedimiento administrativo común de las administraciones públicas.
El cómputo de los anteriores plazos se entienden sin perjuicio de lo dispuesto en el
punto Segundo de la Resolución de 29 de abril de 2020, de la Dirección General de
Industria, Energía y Minas, por la que se acuerda la continuación de determinados
procedimientos y trámites administrativos, conforme a lo previsto en el apartado 4 de la
disposición adicional tercera del Real decreto 463/2020, de 14 de marzo, por el que se
declara el estado de alarma para la gestión de la situación de crisis sanitaria ocasionada
por la COVID-19 (DOGV Núm. 8804 / 05.05.2020), así como de la suspensión de
términos e interrupción de plazos dispuestas por las disposiciones adicionales segunda.1
y tercera del Real decreto 463/2020, de 14 de marzo, por el que se declara el estado de
alarma para la gestión de la situación de crisis sanitaria ocasionada por el COVID-19, y
de la ampliación de plazo, cuando así proceda, de la disposición adicional octava del
Real Decreto ley 11/2020, de 31 de marzo, por el que se adoptan medidas urgentes
complementarias en el ámbito social y económico para hacer frente al COVID-19.
València, 25 de mayo de 2020–El Conseller de Economía Sostenible, Sectores
Productivos, Comercio y Trabajo, P. D. (Resolución de 21 de marzo de 2018), la
Directora General de Industria, Energía y Minas, María Empar Martínez Bonafé.
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Previamente al aprovechamiento del agua captada por la obra subterránea 0-5742,
declarada como termal en la presente resolución, y para su puesta en explotación, se
deberá solicitar en el Servicio Territorial de Industria y Energía de la provincia de
Castellón, la oportuna autorización de aprovechamiento, conforme a lo establecido en el
artículo 26 de la Ley 22/1973, de 21 de julio, de Minas y en el artículo 41 del Real
decreto 2857/1978, de 25 de agosto, Reglamento General para el Régimen de la
Minería, en relación con el artículo 24.1 de la citada ley y 39.1 de su Reglamento.
Asimismo, de conformidad al Informe del coordinador de Sanidad Ambiental de
fecha 11.12.2018, y previo al aprovechamiento del agua captada por la obra
subterránea 0-5742, declarada como termal en la presente resolución, y para su
utilización con fines terapéuticos será necesario la declaración de la condición de
minero-medicinal, para ello, se deberá solicitar en el Servicio Territorial de Industria y
Energía de la provincia de Castellón, la oportuna solicitud acompañada de la
documentación necesaria.