III. Otras disposiciones. MINISTERIO DE LA PRESIDENCIA, RELACIONES CON LAS CORTES Y MEMORIA DEMOCRÁTICA. Comunidad Autónoma de Andalucía. Convenio. (BOE-A-2020-11404)
Resolución de 23 de septiembre de 2020, de la Subsecretaría, por la que se publica el Convenio entre el Servicio Público de Empleo Estatal, el Ministerio de Educación y Formación Profesional y la Comunidad Autónoma de Andalucía, por el que se aprueban los Planes de actuación plurianuales 2019-2022 del Centro de Referencia Nacional de Artesanía, del Centro de Referencia Nacional de Piedra Natural, del Centro de Referencia Nacional de Joyería y Orfebrería, y del Centro de Referencia Nacional de Producción, Carpintería y Mueble, en el ámbito de la formación profesional.
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BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO
Núm. 258
Martes 29 de septiembre de 2020
Sec. III. Pág. 82122
Su régimen de funcionamiento se regirá por las bases siguientes:
− La Comisión se reunirá, al menos, una vez al año, o a petición de cualquiera de las
partes firmantes. Los miembros de la Comisión podrán asistir acompañados por los
técnicos, que no tendrán voz ni voto en las reuniones.
− La Presidencia de la Comisión tendrá una sede rotativa, en función de la parte
firmante que ostente la Presidencia.
− La Presidencia será designada de entre sus representantes en la Comisión por la
parte firmante a la que le corresponda ejercerla.
− La Presidencia de la Comisión se ostentará alternativamente, por periodos de doce
meses, por la Administración Autonómica y la Administración General del Estado, y, a su
vez en el turno de esta última, alternativamente por el Ministerio de Educación y
Formación Profesional, y por el Servicio Público de Empleo Estatal.
− La secretaría de la Comisión, con voz pero sin voto, corresponderá a un
funcionario designado por la persona que ejerza la Presidencia, de entre el personal de
las Administraciones que firman el convenio.
La Comisión desarrollará las siguientes funciones:
1. Aprobar la evaluación de los Planes de actuación plurianuales.
2. Resolver los problemas de interpretación y cumplimiento que puedan plantearse
respecto del presente convenio.
3. Intercambiar información y coordinación permanente que sea de utilidad para la
elaboración y cumplimiento de los objetivos marcados.
4. Realizar el seguimiento de las incidencias que puedan surgir en el ámbito de
cada Plan de Actuación Plurianual, a fin de dar una solución rápida y concreta a los
problemas de funcionamiento que se puedan ocasionar.
5. Resolver las controversias que surjan con ocasión de la ejecución del convenio.
En lo no regulado expresamente con arreglo a los apartados anteriores, se aplicará
lo dispuesto en la Sección 3.ª del Capítulo II, del Título Preliminar, de la Ley 40/2015,
de 1 de octubre, de Régimen Jurídico del Sector Público.
Sexta.
Naturaleza jurídica y jurisdicción.
El presente convenio tiene naturaleza administrativa, se regula por las disposiciones
contenidas en el capítulo VI del Título Preliminar de la Ley 40/2015, de 1 de octubre, de
Régimen Jurídico del Sector Público, y se encuadra en el tipo de convenio establecido
en artículo 47.2.a) del citado texto legal.
El orden jurisdiccional contencioso-administrativo será el competente para conocer
de las controversias que puedan surgir del presente convenio y no sean resueltas por
mutuo acuerdo de las partes en el seno de la Comisión de Coordinación y Seguimiento
de este convenio.
Séptima. Resolución.
a) El transcurso del plazo de vigencia del convenio sin haberse acordado la
prórroga del mismo.
b) El acuerdo unánime de todos los firmantes.
c) El incumplimiento de las obligaciones y compromisos asumidos por parte de
alguno de los firmantes. En este caso, cualquiera de las partes podrá notificar a la parte
incumplidora un requerimiento para que cumpla en un determinado plazo con las
obligaciones o compromisos que se consideran incumplidos. Este requerimiento será
cve: BOE-A-2020-11404
Verificable en https://www.boe.es
El presente convenio se extinguirá por el cumplimiento de las actuaciones que
constituyen su objeto o por incurrir en causa de resolución.
Serán causas de resolución:
Núm. 258
Martes 29 de septiembre de 2020
Sec. III. Pág. 82122
Su régimen de funcionamiento se regirá por las bases siguientes:
− La Comisión se reunirá, al menos, una vez al año, o a petición de cualquiera de las
partes firmantes. Los miembros de la Comisión podrán asistir acompañados por los
técnicos, que no tendrán voz ni voto en las reuniones.
− La Presidencia de la Comisión tendrá una sede rotativa, en función de la parte
firmante que ostente la Presidencia.
− La Presidencia será designada de entre sus representantes en la Comisión por la
parte firmante a la que le corresponda ejercerla.
− La Presidencia de la Comisión se ostentará alternativamente, por periodos de doce
meses, por la Administración Autonómica y la Administración General del Estado, y, a su
vez en el turno de esta última, alternativamente por el Ministerio de Educación y
Formación Profesional, y por el Servicio Público de Empleo Estatal.
− La secretaría de la Comisión, con voz pero sin voto, corresponderá a un
funcionario designado por la persona que ejerza la Presidencia, de entre el personal de
las Administraciones que firman el convenio.
La Comisión desarrollará las siguientes funciones:
1. Aprobar la evaluación de los Planes de actuación plurianuales.
2. Resolver los problemas de interpretación y cumplimiento que puedan plantearse
respecto del presente convenio.
3. Intercambiar información y coordinación permanente que sea de utilidad para la
elaboración y cumplimiento de los objetivos marcados.
4. Realizar el seguimiento de las incidencias que puedan surgir en el ámbito de
cada Plan de Actuación Plurianual, a fin de dar una solución rápida y concreta a los
problemas de funcionamiento que se puedan ocasionar.
5. Resolver las controversias que surjan con ocasión de la ejecución del convenio.
En lo no regulado expresamente con arreglo a los apartados anteriores, se aplicará
lo dispuesto en la Sección 3.ª del Capítulo II, del Título Preliminar, de la Ley 40/2015,
de 1 de octubre, de Régimen Jurídico del Sector Público.
Sexta.
Naturaleza jurídica y jurisdicción.
El presente convenio tiene naturaleza administrativa, se regula por las disposiciones
contenidas en el capítulo VI del Título Preliminar de la Ley 40/2015, de 1 de octubre, de
Régimen Jurídico del Sector Público, y se encuadra en el tipo de convenio establecido
en artículo 47.2.a) del citado texto legal.
El orden jurisdiccional contencioso-administrativo será el competente para conocer
de las controversias que puedan surgir del presente convenio y no sean resueltas por
mutuo acuerdo de las partes en el seno de la Comisión de Coordinación y Seguimiento
de este convenio.
Séptima. Resolución.
a) El transcurso del plazo de vigencia del convenio sin haberse acordado la
prórroga del mismo.
b) El acuerdo unánime de todos los firmantes.
c) El incumplimiento de las obligaciones y compromisos asumidos por parte de
alguno de los firmantes. En este caso, cualquiera de las partes podrá notificar a la parte
incumplidora un requerimiento para que cumpla en un determinado plazo con las
obligaciones o compromisos que se consideran incumplidos. Este requerimiento será
cve: BOE-A-2020-11404
Verificable en https://www.boe.es
El presente convenio se extinguirá por el cumplimiento de las actuaciones que
constituyen su objeto o por incurrir en causa de resolución.
Serán causas de resolución: