III. Otras disposiciones. MINISTERIO DE LA PRESIDENCIA, RELACIONES CON LAS CORTES Y MEMORIA DEMOCRÁTICA. Comunidad Autónoma de Andalucía. Convenio. (BOE-A-2020-11404)
Resolución de 23 de septiembre de 2020, de la Subsecretaría, por la que se publica el Convenio entre el Servicio Público de Empleo Estatal, el Ministerio de Educación y Formación Profesional y la Comunidad Autónoma de Andalucía, por el que se aprueban los Planes de actuación plurianuales 2019-2022 del Centro de Referencia Nacional de Artesanía, del Centro de Referencia Nacional de Piedra Natural, del Centro de Referencia Nacional de Joyería y Orfebrería, y del Centro de Referencia Nacional de Producción, Carpintería y Mueble, en el ámbito de la formación profesional.
<< 28 << Página 28
Página 29 Pág. 29
-
29 páginas totales
Página
Zahoribo únicamente muestra información pública que han sido publicada previamente por organismos oficiales de España.
Cualquier dato, sea personal o no, ya está disponible en internet y con acceso público antes de estar en Zahoribo. Si lo ves aquí primero es simple casualidad.
No ocultamos, cambiamos o tergiversamos la información, simplemente somos un altavoz organizado de los boletines oficiales de España.
BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO
Núm. 258

Martes 29 de septiembre de 2020

Sec. III. Pág. 82123

comunicado al presidente de la Comisión de Coordinación y Seguimiento y a las demás
partes firmantes. Si transcurrido el plazo indicado en el requerimiento persistiera el
incumplimiento, la parte que lo dirigió notificará a las partes firmantes la concurrencia de
la causa de resolución y se entenderá resuelto el convenio. La resolución del convenio
por esta causa podrá conllevar la indemnización de los perjuicios causados si así se
hubiera previsto.
d) Por decisión judicial declaratoria de la nulidad del convenio.
e) Por cualquier otra causa distinta de las anteriores prevista en el convenio o en
otras leyes.
Si cuando concurra cualquiera de las causas de resolución del convenio existen
actuaciones en curso de ejecución, la Comisión de Coordinación y Seguimiento podrá
acordar la continuación y finalización de las actuaciones en curso que considere
oportunas, estableciendo un plazo improrrogable para su finalización, trascurrido el cual
deberá realizarse la liquidación de las mismas en los términos establecidos en el
artículo 52.2 de la Ley 40/2015, de 1 de octubre, de Régimen Jurídico del Sector Público.
Octava. Vigencia y modificación del convenio.
El presente convenio se perfecciona con el consentimiento de las partes y resultará
eficaz una vez inscrito en el Registro Electrónico Estatal de Órganos e Instrumentos de
Cooperación del Sector Público Estatal, y publicado en el «Boletín Oficial del Estado»
conforme a lo establecido en el artículo 48.8 de la Ley 40/2015, de 1 de octubre, de
Régimen Jurídico del Sector Público. Tendrá vigencia hasta el 31 de diciembre de 2022,
sin perjuicio de lo dispuesto sobre la justificación de las actuaciones en las resoluciones
concesorias de subvenciones a que se refiere la cláusula cuarta, y sin que, en ningún
caso, la vigencia del convenio pueda ser superior a cuatro años.
En cualquier momento antes de la finalización del plazo previsto en el apartado
anterior, los firmantes del convenio podrán acordar unánimemente su prórroga por un
periodo de hasta cuatro años adicionales.
La modificación del contenido del Convenio requerirá acuerdo unánime de los
firmantes, de conformidad con el artículo 49.g) de la Ley 40/2015, de 1 de octubre, de
Régimen Jurídico del Sector Público.

cve: BOE-A-2020-11404
Verificable en https://www.boe.es

Y, en prueba de conformidad con cuanto antecede, firman las partes intervinientes el
presente convenio.–El Director General del Servicio Público de Empleo Estatal, Gerardo
Gutiérrez Ardoy.–La Secretaria General de Formación Profesional, Clara Sanz López.–El
Presidente del Servicio Andaluz de Empleo y Viceconsejero de Empleo, Formación y
Trabajo Autónomo, Miguel Ángel García Díaz.

https://www.boe.es

BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO

D. L.: M-1/1958 - ISSN: 0212-033X