III. Otras disposiciones. MINISTERIO DE LA PRESIDENCIA, RELACIONES CON LAS CORTES Y MEMORIA DEMOCRÁTICA. Comunidad Autónoma de Andalucía. Convenio. (BOE-A-2020-11404)
Resolución de 23 de septiembre de 2020, de la Subsecretaría, por la que se publica el Convenio entre el Servicio Público de Empleo Estatal, el Ministerio de Educación y Formación Profesional y la Comunidad Autónoma de Andalucía, por el que se aprueban los Planes de actuación plurianuales 2019-2022 del Centro de Referencia Nacional de Artesanía, del Centro de Referencia Nacional de Piedra Natural, del Centro de Referencia Nacional de Joyería y Orfebrería, y del Centro de Referencia Nacional de Producción, Carpintería y Mueble, en el ámbito de la formación profesional.
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BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO
Núm. 258
Martes 29 de septiembre de 2020
Sec. III. Pág. 82121
comunicación, participación del tejido industrial, educativo y profesional en sus
actividades.
4. Valoración de CRN y de las actividades que lleva a cabo, por los participantes de
las mismas, en un doble plano:
i) En lo referente al contenido de su actividad innovadora, para lo que se valorará la
aplicación práctica en la docencia de las mismas, así como su viabilidad y proyección de
futuro.
ii) En lo referente a la actividad de difusión, a través de la participación de los
sectores implicados en la estructura del CRN, en la planificación de sus contenidos, así
como en su colaboración en las actividades del CRN, especialmente en el estudio,
creación y producción que redunden y/o complementen la misma.
iii) En su caso, las actividades formativas que realice.
5. Nivel de incorporación de las actividades de investigación e innovadoras a los
planes de estudio o itinerarios formativos dentro de la Comunidad Autónoma, así como
en otras Comunidades Autónomas. En este apartado se valorará, específicamente, el
grado de modificación que, en su caso, soporten los itinerarios formativos como
consecuencia de las actividades innovadoras ejecutadas por el CRN.
6. Cumplimiento y aplicación correctas de las subvenciones previstas en la
normativa aplicable, otorgadas por el Servicio Público de Empleo Estatal, el Ministerio de
Educación y Formación Profesional y la Comunidad Autónoma de Andalucía.
7. Acciones en el ámbito exterior, especialmente en los foros relativos a la
formación profesional de personas adultas, mujeres, personas con algún tipo de
discapacidad y personas en riesgo de exclusión social.
Cuarta.
Aspectos Económicos.
El presente convenio carece de contenido económico y no genera obligaciones ni
contraprestaciones económicas entre las partes firmantes, las cuales asumirán los
costes que deban realizar con cargo a sus respectivos presupuestos corrientes.
Según se establece en los artículos 7.2 y 8.1 del Real Decreto 229/2008, de 15 de
febrero, el Ministerio de Educación y Formación Profesional y el Servicio Público de
Empleo Estatal del Ministerio de Trabajo y Economía Social financiarán las actividades
contempladas en el respectivo Plan de Trabajo Anual que prevé la normativa de
aplicación, a través de subvenciones de concesión directa, condicionadas a la
disponibilidad presupuestaria.
En las resoluciones por las que se otorguen estas subvenciones se establecerán las
condiciones y compromisos aplicables y el régimen de justificación de la aplicación dada
a las subvenciones, de conformidad con lo dispuesto en la Ley 38/2003, de 17 de
noviembre, General de Subvenciones; así mismo, facilitará, en su caso, las inversiones
requeridas para la actualización de los equipamientos que se consideren necesarios
para su adecuado funcionamiento.
Comisión de Coordinación y Seguimiento del Convenio.
Como mecanismo de seguimiento, vigilancia y control de la ejecución del Convenio y
de los compromisos adquiridos por los firmantes se crea la Comisión de Coordinación y
Seguimiento de este Convenio que tendrá composición paritaria y estará constituida por
cuatro personas: dos designadas por la Administración General del Estado, y dos
designadas por la Administración autonómica.
Las personas representantes del Servicio Público de Empleo Estatal y del Ministerio
de Educación y Formación Profesional, serán designadas por los titulares de la Dirección
General del Servicio Público de Empleo Estatal y de la Secretaría General de Formación
Profesional, respectivamente.
Las personas representante de la Comunidad Autónoma de Andalucía serán
designadas por el titular de la Presidencia del Servicio Andaluz de Empleo.
cve: BOE-A-2020-11404
Verificable en https://www.boe.es
Quinta.
Núm. 258
Martes 29 de septiembre de 2020
Sec. III. Pág. 82121
comunicación, participación del tejido industrial, educativo y profesional en sus
actividades.
4. Valoración de CRN y de las actividades que lleva a cabo, por los participantes de
las mismas, en un doble plano:
i) En lo referente al contenido de su actividad innovadora, para lo que se valorará la
aplicación práctica en la docencia de las mismas, así como su viabilidad y proyección de
futuro.
ii) En lo referente a la actividad de difusión, a través de la participación de los
sectores implicados en la estructura del CRN, en la planificación de sus contenidos, así
como en su colaboración en las actividades del CRN, especialmente en el estudio,
creación y producción que redunden y/o complementen la misma.
iii) En su caso, las actividades formativas que realice.
5. Nivel de incorporación de las actividades de investigación e innovadoras a los
planes de estudio o itinerarios formativos dentro de la Comunidad Autónoma, así como
en otras Comunidades Autónomas. En este apartado se valorará, específicamente, el
grado de modificación que, en su caso, soporten los itinerarios formativos como
consecuencia de las actividades innovadoras ejecutadas por el CRN.
6. Cumplimiento y aplicación correctas de las subvenciones previstas en la
normativa aplicable, otorgadas por el Servicio Público de Empleo Estatal, el Ministerio de
Educación y Formación Profesional y la Comunidad Autónoma de Andalucía.
7. Acciones en el ámbito exterior, especialmente en los foros relativos a la
formación profesional de personas adultas, mujeres, personas con algún tipo de
discapacidad y personas en riesgo de exclusión social.
Cuarta.
Aspectos Económicos.
El presente convenio carece de contenido económico y no genera obligaciones ni
contraprestaciones económicas entre las partes firmantes, las cuales asumirán los
costes que deban realizar con cargo a sus respectivos presupuestos corrientes.
Según se establece en los artículos 7.2 y 8.1 del Real Decreto 229/2008, de 15 de
febrero, el Ministerio de Educación y Formación Profesional y el Servicio Público de
Empleo Estatal del Ministerio de Trabajo y Economía Social financiarán las actividades
contempladas en el respectivo Plan de Trabajo Anual que prevé la normativa de
aplicación, a través de subvenciones de concesión directa, condicionadas a la
disponibilidad presupuestaria.
En las resoluciones por las que se otorguen estas subvenciones se establecerán las
condiciones y compromisos aplicables y el régimen de justificación de la aplicación dada
a las subvenciones, de conformidad con lo dispuesto en la Ley 38/2003, de 17 de
noviembre, General de Subvenciones; así mismo, facilitará, en su caso, las inversiones
requeridas para la actualización de los equipamientos que se consideren necesarios
para su adecuado funcionamiento.
Comisión de Coordinación y Seguimiento del Convenio.
Como mecanismo de seguimiento, vigilancia y control de la ejecución del Convenio y
de los compromisos adquiridos por los firmantes se crea la Comisión de Coordinación y
Seguimiento de este Convenio que tendrá composición paritaria y estará constituida por
cuatro personas: dos designadas por la Administración General del Estado, y dos
designadas por la Administración autonómica.
Las personas representantes del Servicio Público de Empleo Estatal y del Ministerio
de Educación y Formación Profesional, serán designadas por los titulares de la Dirección
General del Servicio Público de Empleo Estatal y de la Secretaría General de Formación
Profesional, respectivamente.
Las personas representante de la Comunidad Autónoma de Andalucía serán
designadas por el titular de la Presidencia del Servicio Andaluz de Empleo.
cve: BOE-A-2020-11404
Verificable en https://www.boe.es
Quinta.