III. Otras disposiciones. MINISTERIO DE CULTURA Y DEPORTE. Convenios. (BOE-A-2020-11409)
Resolución de 21 de septiembre de 2020, del Museo Nacional Centro de Arte Reina Sofía, por la que se publica el Convenio con la Asociación Civil Cinemigrante, para la proyección del ciclo audiovisual "Sarah Maldoror, poeta y cineasta de la negritud" en la 11ª Edición del Festival de CineMigrante de Buenos Aires (Argentina).
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BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO
Núm. 258

Martes 29 de septiembre de 2020

Sec. III. Pág. 82144

El importe estimado del total de gastos asumidos por la Asociación en virtud de la
presente cláusula se ha presupuestado en un máximo de 1.600.000 pesos argentinos.
Tercera.

Imagen y créditos.

3.1 La Asociación hará constar, en todo el material de difusión y comunicación del
Ciclo, la siguiente línea de crédito: Ciclo organizado por el Museo Reina Sofía y
DocumentaMadrid. Comisariado por Chema González.
3.2 Asimismo, en todo el material, impreso o digital, editado por la Asociación para
la difusión y comunicación del Ciclo, se incorporará el logotipo del MNCARS que será
facilitado a tal efecto por el Departamento de Programas Culturales y de Prensa del
Museo.
3.3 La referencia al MNCARS como organizador del Ciclo objeto del presente
convenio y la inclusión de su logotipo en el material de difusión que se edite con motivo
del mismo, requerirá la previa y expresa autorización del MNCARS. A tal efecto, y con
antelación suficiente a su edición, se remitirán al Departamento de Programas Culturales
y de Prensa del MNCARS las pruebas de los referidos materiales.
3.4 Asimismo, los textos que, en su caso, se elaboren para difundir el Ciclo en los
medios de comunicación por parte de la Asociación serán supervisados previamente por
el Departamento de Programas Culturales y de Prensa del MNCARS en lo que se refiere
a la forma en que aparezca mencionado el Museo.
3.5 La Asociación enviará al MNCARS una copia del material de comunicación
generado en torno al Ciclo, así como un dossier de prensa sobre el impacto del Ciclo en
los medios (noticias, reportajes, críticas, etc.).
Cuarta. Vigencia.
El presente convenio tendrá efectos a partir de que, una vez firmado, se inscriba en
el Registro Electrónico estatal de Órganos e Instrumentos de Cooperación del sector
público estatal y se publique en el «Boletín Oficial del Estado», según se establece en el
art. 48.8 de la Ley 40/2015, de 1 de octubre, de Régimen Jurídico del Sector Público.
Permanecerá en vigor hasta el 31 de diciembre de 2020.
Quinta.

Modificaciones.

El presente convenio constituye la manifestación expresa de la voluntad de las partes
en relación con la materia aquí contenida. Cualquier modificación de los términos del
mismo deberá ser hecha por escrito y firmada por ambas partes, y requerirá acuerdo
unánime de los firmantes, de acuerdo con el artículo 49.g) de la Ley 40/2015, de 1 de
octubre, de Régimen Jurídico del Sector Público.
Sexta.

Causas de extinción.

a) El transcurso de su plazo de vigencia sin haberse acordado la prórroga del
mismo.
b) El acuerdo mutuo entre las partes.
c) El incumplimiento de las obligaciones y compromisos asumidos por parte de
alguno de los firmantes. En este caso, la parte afectada podrá notificar a la parte
incumplidora un requerimiento para que cumpla en un determinado plazo con las
obligaciones o compromisos que se consideran incumplidos. Este requerimiento será
comunicado al responsable del mecanismo de seguimiento, vigilancia y control de la
ejecución del Convenio. Si trascurrido el plazo indicado en el requerimiento persistiera el
incumplimiento, la parte que lo dirigió notificará a las otras partes la concurrencia de la

cve: BOE-A-2020-11409
Verificable en https://www.boe.es

6.1 El presente Convenio se extinguirá por el cumplimiento de las actuaciones que
constituyen su objeto o por incurrir en causa de resolución.
6.2 Son causas de resolución del presente Convenio: