III. Otras disposiciones. MINISTERIO DE CULTURA Y DEPORTE. Convenios. (BOE-A-2020-11409)
Resolución de 21 de septiembre de 2020, del Museo Nacional Centro de Arte Reina Sofía, por la que se publica el Convenio con la Asociación Civil Cinemigrante, para la proyección del ciclo audiovisual "Sarah Maldoror, poeta y cineasta de la negritud" en la 11ª Edición del Festival de CineMigrante de Buenos Aires (Argentina).
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No ocultamos, cambiamos o tergiversamos la información, simplemente somos un altavoz organizado de los boletines oficiales de España.
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BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO
Núm. 258
Martes 29 de septiembre de 2020
Segunda.
Sec. III. Pág. 82143
Compromisos de las partes.
2.1 El MNCARS asume, en virtud del presente Convenio, los siguientes compromisos:
2.1.1 Poner a disposición de la Asociación el conjunto de proyecciones que
conforman el Ciclo. La organización de este Ciclo por parte del MNCARS incluye el
planteamiento global de la programación, su comisariado y la supervisión del proceso de
propuesta y selección de los diferentes contenidos, a través del Departamento de
Programas Culturales y Audiovisuales del MNCARS. La puesta a disposición del Ciclo no
conllevará el cobro a la Asociación de una cuota de itinerancia.
2.1.2 Proporcionar los textos del comisario del Ciclo (cuaderno digital, folleto).
2.1.3 Facilitar a la Asociación la información acerca de los autores, productoras y
distribuidoras de los audiovisuales que integran el Ciclo para que la Asociación pueda
gestionar directamente las licencias de comunicación pública oportunas, cuyos
eventuales costes por derechos de propiedad intelectual deberá abonar directamente la
Asociación a sus titulares o entidades de gestión.
2.1.4 Difundir la itinerancia del Ciclo y la participación de cada sede receptora en ella a
través de sus Departamentos de Proyectos Digitales y de Prensa, haciendo mención
expresa de cada sede receptora. En la información sobre cada sede de itinerancia del Ciclo,
se indicarán sus datos de contacto y las fechas de proyección del Ciclo.
2.2.1 Presentar el Ciclo en la sede del Festival en Buenos Aires, en las fechas
indicadas en la Cláusula Primera.
2.2.2 Respetar la integridad, en cuanto a selección de las obras de cine y vídeo, del
programa del Ciclo. Cualquier cambio en la estructura del programa requerirá el acuerdo
y autorización expresa del MNCARS y del comisario del Ciclo.
2.2.3 Gestionar y sufragar directamente las licencias de comunicación pública que
resulten necesarias para llevar a cabo las proyecciones del Ciclo, de acuerdo con la
información sobre los titulares de derechos de propiedad intelectual facilitada por el
MNCARS de acuerdo con la Cláusula 2.1.3.
2.2.4 Firmar una carta de compromiso con las productoras o entidades propietarias
de las copias en la que se informe sobre la acogida del Ciclo y se comprometa, con
respecto dichas entidades, a la salvaguarda de las copias de exhibición prestadas por
ellas.
2.2.5 Gestionar y asumir los costes de los viajes y alojamiento de los
presentadores, participantes y/o invitados al Ciclo, en caso de que los hubiera.
2.2.6 Hacerse cargo de la promoción y difusión del Ciclo, mediante los medios que
habitualmente utilicen.
2.2.7 Comprometerse a la no incorporación del material audiovisual que integra el
Ciclo a sus fondos propios, medialabs o su filmoteca, ni a distribuirlo por vía de
cualquiera de estos medios ya sea en repositorio web o préstamos para proyección.
2.2.8 En el caso de que fuera posible y las circunstancias lo permitieran, asumir los
gastos de viaje (ida y vuelta) del comisario del Ciclo para su presentación, estancia
necesaria y gastos de manutención. Tales gastos deberán ser abonados directamente al
comisario con antelación a su llegada o en mano (vía cheques, tickets o cualquier otro
medio) a su llegada.
2.2.9 Asumir los gastos de honorarios, en caso de producirse modificación y
adaptación del programa, que serán directamente negociados entre la entidad receptora
y el comisario.
2.2.10 Asumir cualquier otro gasto local derivado de la proyección del Ciclo.
cve: BOE-A-2020-11409
Verificable en https://www.boe.es
Las obligaciones adquiridas por el MNCARS en virtud de la presente cláusula no
conllevan la ejecución de aportaciones económicas por parte del organismo a efectos de
lo previsto en la Ley 40/2015, de 1 de octubre, de Régimen Jurídico del Sector Público.
2.2 La Asociación asume, en virtud del presente Convenio, los siguientes compromisos:
Núm. 258
Martes 29 de septiembre de 2020
Segunda.
Sec. III. Pág. 82143
Compromisos de las partes.
2.1 El MNCARS asume, en virtud del presente Convenio, los siguientes compromisos:
2.1.1 Poner a disposición de la Asociación el conjunto de proyecciones que
conforman el Ciclo. La organización de este Ciclo por parte del MNCARS incluye el
planteamiento global de la programación, su comisariado y la supervisión del proceso de
propuesta y selección de los diferentes contenidos, a través del Departamento de
Programas Culturales y Audiovisuales del MNCARS. La puesta a disposición del Ciclo no
conllevará el cobro a la Asociación de una cuota de itinerancia.
2.1.2 Proporcionar los textos del comisario del Ciclo (cuaderno digital, folleto).
2.1.3 Facilitar a la Asociación la información acerca de los autores, productoras y
distribuidoras de los audiovisuales que integran el Ciclo para que la Asociación pueda
gestionar directamente las licencias de comunicación pública oportunas, cuyos
eventuales costes por derechos de propiedad intelectual deberá abonar directamente la
Asociación a sus titulares o entidades de gestión.
2.1.4 Difundir la itinerancia del Ciclo y la participación de cada sede receptora en ella a
través de sus Departamentos de Proyectos Digitales y de Prensa, haciendo mención
expresa de cada sede receptora. En la información sobre cada sede de itinerancia del Ciclo,
se indicarán sus datos de contacto y las fechas de proyección del Ciclo.
2.2.1 Presentar el Ciclo en la sede del Festival en Buenos Aires, en las fechas
indicadas en la Cláusula Primera.
2.2.2 Respetar la integridad, en cuanto a selección de las obras de cine y vídeo, del
programa del Ciclo. Cualquier cambio en la estructura del programa requerirá el acuerdo
y autorización expresa del MNCARS y del comisario del Ciclo.
2.2.3 Gestionar y sufragar directamente las licencias de comunicación pública que
resulten necesarias para llevar a cabo las proyecciones del Ciclo, de acuerdo con la
información sobre los titulares de derechos de propiedad intelectual facilitada por el
MNCARS de acuerdo con la Cláusula 2.1.3.
2.2.4 Firmar una carta de compromiso con las productoras o entidades propietarias
de las copias en la que se informe sobre la acogida del Ciclo y se comprometa, con
respecto dichas entidades, a la salvaguarda de las copias de exhibición prestadas por
ellas.
2.2.5 Gestionar y asumir los costes de los viajes y alojamiento de los
presentadores, participantes y/o invitados al Ciclo, en caso de que los hubiera.
2.2.6 Hacerse cargo de la promoción y difusión del Ciclo, mediante los medios que
habitualmente utilicen.
2.2.7 Comprometerse a la no incorporación del material audiovisual que integra el
Ciclo a sus fondos propios, medialabs o su filmoteca, ni a distribuirlo por vía de
cualquiera de estos medios ya sea en repositorio web o préstamos para proyección.
2.2.8 En el caso de que fuera posible y las circunstancias lo permitieran, asumir los
gastos de viaje (ida y vuelta) del comisario del Ciclo para su presentación, estancia
necesaria y gastos de manutención. Tales gastos deberán ser abonados directamente al
comisario con antelación a su llegada o en mano (vía cheques, tickets o cualquier otro
medio) a su llegada.
2.2.9 Asumir los gastos de honorarios, en caso de producirse modificación y
adaptación del programa, que serán directamente negociados entre la entidad receptora
y el comisario.
2.2.10 Asumir cualquier otro gasto local derivado de la proyección del Ciclo.
cve: BOE-A-2020-11409
Verificable en https://www.boe.es
Las obligaciones adquiridas por el MNCARS en virtud de la presente cláusula no
conllevan la ejecución de aportaciones económicas por parte del organismo a efectos de
lo previsto en la Ley 40/2015, de 1 de octubre, de Régimen Jurídico del Sector Público.
2.2 La Asociación asume, en virtud del presente Convenio, los siguientes compromisos: