III. Otras disposiciones. MINISTERIO DE CULTURA Y DEPORTE. Convenios. (BOE-A-2020-11409)
Resolución de 21 de septiembre de 2020, del Museo Nacional Centro de Arte Reina Sofía, por la que se publica el Convenio con la Asociación Civil Cinemigrante, para la proyección del ciclo audiovisual "Sarah Maldoror, poeta y cineasta de la negritud" en la 11ª Edición del Festival de CineMigrante de Buenos Aires (Argentina).
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BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO
Núm. 258
Martes 29 de septiembre de 2020
Sec. III. Pág. 82145
causa de resolución y se entenderá resuelto el Convenio. La resolución del Convenio por
esta causa conllevará la indemnización de los daños y perjuicios causados teniendo en
cuenta, en su caso, la valoración de los gastos asumidos por la/s parte/s perjudicada/s a
consecuencia del incumplimiento y hasta el momento de resolución del Convenio.
d) Por decisión judicial declaratoria de la nulidad del Convenio.
e) Por cualquier otra causa distinta de las anteriores prevista en las leyes.
Séptima. Fuerza mayor.
Ninguna de las partes será responsable por el incumplimiento de las obligaciones
derivadas del convenio cuando dicho incumplimiento se deba a causas de fuerza mayor.
Esto incluye (a título enunciativo pero no limitativo) incendios, inundaciones, actos
gubernamentales, emergencias nacionales, motines o guerras, huelgas, cierres,
interrupción del trabajo u otras dificultades laborales, y siempre que la circunstancia no
pueda atribuirse a la voluntad, negligencia o falta de medidas de precaución razonables
por la parte afectada.
Octava.
Comisión mixta de vigilancia y seguimiento.
A petición de cualquiera de las partes, podrá constituirse una Comisión mixta de
vigilancia y seguimiento del presente convenio específico, a la que corresponderá velar
por el correcto desarrollo de lo dispuesto en el mismo así como la resolución de los
eventuales problemas de interpretación y ejecución que de éste pudieran derivarse. La
Comisión, de composición paritaria, se reunirá tantas veces como sus miembros estimen
conveniente y estará integrada por dos representantes de cada institución, designados al
efecto por cada parte. La Comisión de Seguimiento se regirá en cuanto a su
funcionamiento y régimen jurídico, respecto a lo no establecido expresamente en la
presente cláusula, por lo dispuesto en la Sección 3.ª del capítulo II del título Preliminar de
la Ley 40/2015, de 1 de octubre, de Régimen Jurídico del Sector Público.
Novena.
Protección de datos.
Cualquier tratamiento sobre los datos personales al que las partes puedan proceder
en el desarrollo de este Convenio se someterá a la normativa de protección de datos
personales, en particular el Reglamento (UE) 2016/679 del Parlamento Europeo y del
Consejo, de 27 de abril de 2016, relativo a la protección de las personas físicas en lo que
respecta al tratamiento de datos personales y a la libre circulación de estos datos y por el
que se deroga la Directiva 95/46/CE y la Ley Orgánica 3/2018,de 5 de diciembre, de
Protección de Datos Personales y garantía de los derechos digitales.
10.1 El presente convenio tiene naturaleza administrativa y se rige, en primer
término, por lo previsto en los artículos 47 y siguientes de la Ley 40/2015, de 1 de
octubre, de Régimen Jurídico del Sector Público.
10.2 Las controversias que pudieran surgir sobre la interpretación, modificación,
resolución y efectos se resolverán entre las partes, en el seno de la Comisión mixta
prevista en la cláusula precedente, agotando todas las formas posibles de conciliación
para llegar a un acuerdo amistoso extrajudicial. Si ello no fuera posible, los jueces y
tribunales españoles del orden contencioso-administrativo serán los competentes para
resolver cualquier litigio.
Y en prueba de conformidad, se firma el presente convenio, por duplicado y a un solo
efecto, en el lugar y fecha indicados en el encabezamiento.–Por el Museo
Nacional Centro de Arte Reina Sofía, el Director, Manuel J. Borja Villel.–Por la Asociación
Civil CineMigrante, la Presidenta, Florencia Mazzadi.
https://www.boe.es
BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO
D. L.: M-1/1958 - ISSN: 0212-033X
cve: BOE-A-2020-11409
Verificable en https://www.boe.es
Décima. Legislación aplicable y jurisdicción competente.
Núm. 258
Martes 29 de septiembre de 2020
Sec. III. Pág. 82145
causa de resolución y se entenderá resuelto el Convenio. La resolución del Convenio por
esta causa conllevará la indemnización de los daños y perjuicios causados teniendo en
cuenta, en su caso, la valoración de los gastos asumidos por la/s parte/s perjudicada/s a
consecuencia del incumplimiento y hasta el momento de resolución del Convenio.
d) Por decisión judicial declaratoria de la nulidad del Convenio.
e) Por cualquier otra causa distinta de las anteriores prevista en las leyes.
Séptima. Fuerza mayor.
Ninguna de las partes será responsable por el incumplimiento de las obligaciones
derivadas del convenio cuando dicho incumplimiento se deba a causas de fuerza mayor.
Esto incluye (a título enunciativo pero no limitativo) incendios, inundaciones, actos
gubernamentales, emergencias nacionales, motines o guerras, huelgas, cierres,
interrupción del trabajo u otras dificultades laborales, y siempre que la circunstancia no
pueda atribuirse a la voluntad, negligencia o falta de medidas de precaución razonables
por la parte afectada.
Octava.
Comisión mixta de vigilancia y seguimiento.
A petición de cualquiera de las partes, podrá constituirse una Comisión mixta de
vigilancia y seguimiento del presente convenio específico, a la que corresponderá velar
por el correcto desarrollo de lo dispuesto en el mismo así como la resolución de los
eventuales problemas de interpretación y ejecución que de éste pudieran derivarse. La
Comisión, de composición paritaria, se reunirá tantas veces como sus miembros estimen
conveniente y estará integrada por dos representantes de cada institución, designados al
efecto por cada parte. La Comisión de Seguimiento se regirá en cuanto a su
funcionamiento y régimen jurídico, respecto a lo no establecido expresamente en la
presente cláusula, por lo dispuesto en la Sección 3.ª del capítulo II del título Preliminar de
la Ley 40/2015, de 1 de octubre, de Régimen Jurídico del Sector Público.
Novena.
Protección de datos.
Cualquier tratamiento sobre los datos personales al que las partes puedan proceder
en el desarrollo de este Convenio se someterá a la normativa de protección de datos
personales, en particular el Reglamento (UE) 2016/679 del Parlamento Europeo y del
Consejo, de 27 de abril de 2016, relativo a la protección de las personas físicas en lo que
respecta al tratamiento de datos personales y a la libre circulación de estos datos y por el
que se deroga la Directiva 95/46/CE y la Ley Orgánica 3/2018,de 5 de diciembre, de
Protección de Datos Personales y garantía de los derechos digitales.
10.1 El presente convenio tiene naturaleza administrativa y se rige, en primer
término, por lo previsto en los artículos 47 y siguientes de la Ley 40/2015, de 1 de
octubre, de Régimen Jurídico del Sector Público.
10.2 Las controversias que pudieran surgir sobre la interpretación, modificación,
resolución y efectos se resolverán entre las partes, en el seno de la Comisión mixta
prevista en la cláusula precedente, agotando todas las formas posibles de conciliación
para llegar a un acuerdo amistoso extrajudicial. Si ello no fuera posible, los jueces y
tribunales españoles del orden contencioso-administrativo serán los competentes para
resolver cualquier litigio.
Y en prueba de conformidad, se firma el presente convenio, por duplicado y a un solo
efecto, en el lugar y fecha indicados en el encabezamiento.–Por el Museo
Nacional Centro de Arte Reina Sofía, el Director, Manuel J. Borja Villel.–Por la Asociación
Civil CineMigrante, la Presidenta, Florencia Mazzadi.
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BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO
D. L.: M-1/1958 - ISSN: 0212-033X
cve: BOE-A-2020-11409
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Décima. Legislación aplicable y jurisdicción competente.