II. Autoridades y personal. - B. Oposiciones y concursos. UNIVERSIDADES. Personal de administración y servicios. (BOE-A-2020-11394)
Resolución de 17 de septiembre de 2020, de la Universidad de Salamanca, por la que se convoca concurso-oposición libre para proveer plazas de personal laboral en la categoría de Oficial de Servicios e Información, para personas con discapacidad intelectual.
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BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO
Martes 29 de septiembre de 2020

Sec. II.B. Pág. 82062

No obstante, lo anterior, siempre que el órgano de selección hubiera propuesto igual
número de aspirantes que el de plazas convocadas en un determinado grupo, el Rectorado
podrá requerir del Tribunal Calificador relación complementaria de los aspirantes
seleccionados que sigan a los propuestos en el orden de valoración del proceso selectivo
para su posible nombramiento en las siguientes circunstancias: que se produzca la renuncia
de alguno de los aspirantes seleccionados antes de su nombramiento, que algún aspirante
seleccionado no presentase la documentación exigida o que de su examen se dedujera que
carece de los requisitos establecidos en la convocatoria.
6.3.2 Para aprobar el Concurso-Oposición y obtener alguno de los puestos a proveer
en cada Grupo, Categoría y Especialidad a los que se haya optado, será necesario superar
los ejercicios de la Fase de Oposición y encontrarse, una vez sumadas las puntuaciones de
la Fase de Concurso, en un número de orden no superior al número de plazas a proveer en
cada Grupo, Categoría y Especialidad.
6.3.3 En caso de igualdad en la puntuación total del Concurso-Oposición, una vez
sumadas la Fase de Concurso y Oposición, se dará prioridad al aspirante que mayor puntuación
hubiera obtenido en la Fase de Oposición; en caso de persistir la igualdad, a aquel aspirante
con mayor puntuación en la valoración del mérito de la Fase de Concurso (anexo II) que
aparezca enunciado en primer lugar, y así sucesivamente de persistir la igualdad. Si se
mantiene el empate, este se resolverá a favor del trabajador con mayor número de años, meses
y días de antigüedad en la Universidad de Salamanca. De mantenerse el empate, este se
dirimirá a favor de aquel trabajador con mayor número de años, meses y días de servicios
prestados y reconocidos a la Administración Pública. La fecha de finalización de estos
cómputos, será la de terminación del plazo de presentación de solicitudes. Agotadas todas
estas reglas, la igualdad se resolverá, finalmente, por sorteo entre los aspirantes afectados.
6.3.4 Concluidas ambas Fases, el Tribunal hará pública, en los lugares mencionados
en la base 5.2, la lista de los aspirantes que han superado el Concurso-Oposición para el
acceso a las plazas del Grupo, Categoría y Especialidad, y en su caso, Departamento y
Centro de que se trate. En esta lista los aspirantes aparecerán ordenados por la puntuación
total obtenida en el proceso selectivo (Fase de Oposición más Fase de Concurso) y,
asimismo, figurarán las puntuaciones totales obtenidas en cada Fase. En esta lista no podrá
figurar un mayor número de personas que el de puestos ofertados para ese Grupo, Categoría
y Especialidad y en su caso, Departamento y Centro. La motivación de la presente lista, en
cuanto actuación emanada de la discrecionalidad técnica del Tribunal, y que pone fin al
proceso selectivo, estará referida al cumplimiento de las normas reglamentarias y de las
bases de la convocatoria.
6.3.5 Una vez hecha pública la relación de personas que hayan obtenido plaza, el
Presidente del Tribunal correspondiente elevará al Rector de la Universidad la respectiva
propuesta de provisión a favor de estos aspirantes.
6.3.6 Una vez finalizadas las fases de concurso-oposición el Tribunal remitirá a la
Gerencia, a efectos de la formación de la correspondiente bolsa de trabajo para
contrataciones temporales, la relación de aspirantes que hayan solicitado expresa o
tácitamente su deseo de integración en la misma.
Base 7.

Tribunal Calificador

7.1 Los Tribunales Calificadores de este proceso de provisión, estarán formados por los
miembros que figuran en el anexo III de estas bases y los mismos son nombrados por el Rector.
La pertenencia a los tribunales será siempre a título individual, no pudiendo ostentarse
esta, en representación o por cuenta de nadie.
En caso de empate, el voto del presidente tendrá carácter dirimente.
El Rector, a propuesta del Tribunal efectuada por su Presidente, podrá designar, en su
caso, asesores especialistas. Dichos asesores se limitarán a informar respecto de las
pruebas y méritos relativos a su especialidad.
En aquellas categorías en que se prevea la participación de un número elevado de
aspirantes o aquellas en las que el grado de especialización de la materia así lo aconsejen,
los Tribunales podrán contar en la confección de las pruebas con la colaboración de
empresas especializadas o Técnicos cualificados.

cve: BOE-A-2020-11394
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Núm. 258