II. Autoridades y personal. - B. Oposiciones y concursos. UNIVERSIDADES. Personal de administración y servicios. (BOE-A-2020-11394)
Resolución de 17 de septiembre de 2020, de la Universidad de Salamanca, por la que se convoca concurso-oposición libre para proveer plazas de personal laboral en la categoría de Oficial de Servicios e Información, para personas con discapacidad intelectual.
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BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO
Núm. 258

Martes 29 de septiembre de 2020

Sec. II.B. Pág. 82061

6.2.2 Para que el Tribunal en esta fase valore los méritos establecidos en el
mencionado anexo II, será requisito necesario e imprescindible que los aspirantes aleguen,
mediante el anexo V de esta convocatoria, la relación de cada uno de ellos, y que aporten
junto con este la justificación documental de todos y cada uno de estos méritos a excepción
de aquellos documentos que avalen la relación de servicios mantenida con la Universidad
de Salamanca. Esta documentación deberá ser aportada en el plazo improrrogable de
veinte días naturales, contados a partir del siguiente al de la publicación de las listas de
aprobados de la Fase de Oposición a que hace referencia la base 6.1.4, y los mismos se
presentarán de cualquiera de las formas indicadas en la base 4.2. El resto de los méritos
alegados por aquellos aspirantes que no presenten los documentos acreditativos
correspondientes, no podrán ser objeto de valoración alguna.
6.2.3 La posesión de los méritos alegados se justificará con aquellos documentos
que estén establecidos oficialmente a tal fin (certificaciones, títulos, diplomas, etc.). En el
caso del desempeño de puestos de trabajo con tareas similares a las de los puestos
solicitados, cuando estos puestos de trabajo hayan sido desempeñados en alguna de las
Universidades comprendidas en el ámbito de aplicación del C. C. del Personal Laboral de
las Universidades Públicas de Castilla y León, este tiempo se acreditará mediante
Certificación de la Unidad de Personal de la Universidad correspondiente, en el que se
acreditarán los extremos referentes a fecha de inicio y fin de cada uno de los contratos, así
como las categorías profesionales desempeñadas. Para aquellos puestos desempeñados
en otras administraciones, organismos o entidades públicas o privadas por cuenta ajena,
se justificará del siguiente modo:

6.2.4. Aquellos aspirantes que en el plazo antes citado de veinte días naturales no
presenten los documentos acreditativos no podrán ser objeto de valoración alguna en la
Fase de Concurso.
6.2.5 Para la valoración de los méritos alegados, el Tribunal tomará para su cómputo
como fecha límite, en su caso, la de finalización del plazo de presentación de las solicitudes
de participación, a la que hace referencia la base 4.1 de la presente convocatoria.
6.2.6 Una vez finalizada la Fase de Concurso, el Tribunal respectivo hará pública en
los lugares a que hace referencia la base 5.2, la relación de puntuaciones obtenidas en
esta fase por los aspirantes que superaron la Fase de Oposición, con indicación expresa
de la calificación obtenida en cada uno de los méritos objeto de valoración. En relación con
la mencionada publicación, los aspirantes dispondrán de un plazo máximo de cinco días,
contados a partir del siguiente al de la referida publicación, para presentar las alegaciones
que estimen oportunas en relación con las puntuaciones obtenidas, sin perjuicio de los
recursos administrativos que procedan contra la resolución definitiva.
6.2.7 Transcurrido este plazo, el Tribunal respectivo acordará, a la vista, en su caso,
de las alegaciones presentadas, la relación de aspirantes que han superado la Fase de
Oposición, con las puntuaciones obtenidas con carácter definitivo en la Fase de Concurso,
que será publicada en los mismos lugares establecidos en la base 5.2.
6.3

Valoración final.

6.3.1 La valoración final del Concurso-Oposición vendrá dada por la suma de las
puntuaciones obtenidas en las Fases de Concurso y Oposición, no pudiendo resultar
aprobados, tras la suma de ellas, y, por ende, superar el proceso selectivo y obtener
alguno de los puestos convocados, un número mayor de personas que el total de plazas
ofertadas en el Grupo, Categoría y Especialidad y en su caso, Centro y Departamento.

cve: BOE-A-2020-11394
Verificable en https://www.boe.es

– Si los puestos de trabajo han sido desarrollados por cuenta ajena, se aportará copia
del/los contratos/s de trabajo en los que se refleja lo declarado, así como «Informe de la
vida laboral» expedido por el INSS en el que se acrediten los periodos de cotización y la
categoría profesional.
– Las titulaciones académicas y los cursos de formación deberán acreditarse, en todo
caso, mediante fotocopia compulsada del título/diploma, certificación de asistencia y/o
certificación de aprovechamiento, donde figure el número de horas realizadas.