II. Autoridades y personal. - B. Oposiciones y concursos. UNIVERSIDADES. Personal de administración y servicios. (BOE-A-2020-11394)
Resolución de 17 de septiembre de 2020, de la Universidad de Salamanca, por la que se convoca concurso-oposición libre para proveer plazas de personal laboral en la categoría de Oficial de Servicios e Información, para personas con discapacidad intelectual.
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BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO
Martes 29 de septiembre de 2020
Sec. II.B. Pág. 82063
7.2 Los miembros de los Tribunales y en su caso, el personal colaborador o los asesores
especialistas, tendrán derecho a la percepción de las indemnizaciones que correspondan por
asistencia, de acuerdo con el capítulo V del Decreto 252/1993, de 21 de octubre, de la Junta de
Castilla y León, sobre indemnizaciones por razón de servicio. A estos efectos, el Tribunal tendrán
las categorías que se indican, en función del grupo al que pertenecen las plazas ofertadas:
Grupo III y IVA: Categoría Segunda.
7.3 Los miembros de los Tribunales deberán abstenerse de intervenir, notificándolo
al Rector de la Universidad de Salamanca, cuando concurran en ellos alguna de las
circunstancias previstas en el art. 23 de la Ley 40/2015, de Régimen Jurídico del Sector
Público, o si hubieren realizado tareas de preparación de aspirantes a pruebas selectivas
de acceso en los cinco años anteriores a la publicación de la misma. El Presidente
solicitará de los miembros del Tribunal declaración expresa de no hallarse incursos en las
circunstancias de abstención o recusación, así como de no haber realizado tarea de
preparación de aspirantes en los cinco años anteriores.
Asimismo, los aspirantes podrán recusar a los miembros del Tribunal cuando concurra
alguna de las circunstancias previstas en el párrafo anterior.
7.4 Previa convocatoria del Presidente, se constituirá el correspondiente Tribunal con
la asistencia del Presidente y del Secretario o, en su caso, de quienes les sustituyan y de
la mitad, al menos, de sus miembros. Los respectivos Tribunales celebrarán su sesión de
constitución con una antelación mínima de diez días antes de la realización del primer
ejercicio. En dicha sesión, cada Tribunal acordará las decisiones que le correspondan en
orden al correcto desarrollo de las pruebas selectivas.
7.5 Los Tribunales, para la válida constitución del órgano, a efectos de la celebración
de sesiones, deliberaciones y toma de acuerdos, requerirán la presencia del Presidente y
Secretario o, en su caso, de quienes le sustituyan, y la de la mitad, al menos, de sus
miembros Titulares o Suplentes.
7.6 Para las adaptaciones posibles en tiempo y medios que sean consideradas
necesarias, el Tribunal podrá requerir informe y, en su caso, colaboración de los órganos
técnicos de la Unidad de Valoración y Atención a Personas con Discapacidad de la
Gerencia de Servicios Sociales de la Comunidad Autónoma de Castilla y León o los
órganos competentes de la Comunidad Autónoma correspondiente.
7.7 Si en cualquier momento del presente proceso de provisión, en el Tribunal se
suscitaran dudas respecto de la capacidad de un aspirante con discapacidad para el
desempeño de las actividades atribuidas a cada Grupo, Categoría y Especialidad de las
plazas a las que opte, este órgano selectivo podrá recabar el correspondiente dictamen de
los órganos competentes de la Comunidad Autónoma correspondiente. En este supuesto,
hasta tanto no se emita el dictamen, el aspirante podrá participar condicionalmente en el
proceso selectivo, quedando en suspenso la resolución definitiva sobre la admisión o
exclusión del proceso, hasta la recepción del dictamen.
7.8 A efectos de comunicaciones y demás incidencias, el Tribunal tendrá su sede en
el Servicio de Personal de Administración y Servicios, Rectorado de la Universidad de
Salamanca. El Tribunal dispondrá que, en esa sede, al menos una persona, miembro o no
del Tribunal, atienda cuantas cuestiones sean planteadas en relación con estas pruebas
selectivas. Con el objeto de ampliar la difusión del presente concurso-oposición la
convocatoria, listas de admitidos y excluidos, listas de aprobados y resolución del mismo
se incluirán en la página Web de la Universidad de Salamanca: (https://www.usal.es/pas)
7.9 Durante todo el proceso selectivo, el Tribunal resolverá las dudas que pudieran
surgir en la aplicación de estas normas, así como la actuación que proceda en los casos
no previstos. En todo momento, su actuación se ajustará a lo dispuesto en la Ley 39/2015,
de Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas.
7.10 Contra los acuerdos y actos de trámite del Tribunal, si estos últimos deciden
directa o indirectamente el fondo del asunto, determinan la imposibilidad de continuar el
procedimiento, producen indefensión o perjuicio irreparable a derechos e intereses
legítimos, podrá interponerse recurso de reposición ante el Sr. Rector Magfco en el plazo
cve: BOE-A-2020-11394
Verificable en https://www.boe.es
Núm. 258
Martes 29 de septiembre de 2020
Sec. II.B. Pág. 82063
7.2 Los miembros de los Tribunales y en su caso, el personal colaborador o los asesores
especialistas, tendrán derecho a la percepción de las indemnizaciones que correspondan por
asistencia, de acuerdo con el capítulo V del Decreto 252/1993, de 21 de octubre, de la Junta de
Castilla y León, sobre indemnizaciones por razón de servicio. A estos efectos, el Tribunal tendrán
las categorías que se indican, en función del grupo al que pertenecen las plazas ofertadas:
Grupo III y IVA: Categoría Segunda.
7.3 Los miembros de los Tribunales deberán abstenerse de intervenir, notificándolo
al Rector de la Universidad de Salamanca, cuando concurran en ellos alguna de las
circunstancias previstas en el art. 23 de la Ley 40/2015, de Régimen Jurídico del Sector
Público, o si hubieren realizado tareas de preparación de aspirantes a pruebas selectivas
de acceso en los cinco años anteriores a la publicación de la misma. El Presidente
solicitará de los miembros del Tribunal declaración expresa de no hallarse incursos en las
circunstancias de abstención o recusación, así como de no haber realizado tarea de
preparación de aspirantes en los cinco años anteriores.
Asimismo, los aspirantes podrán recusar a los miembros del Tribunal cuando concurra
alguna de las circunstancias previstas en el párrafo anterior.
7.4 Previa convocatoria del Presidente, se constituirá el correspondiente Tribunal con
la asistencia del Presidente y del Secretario o, en su caso, de quienes les sustituyan y de
la mitad, al menos, de sus miembros. Los respectivos Tribunales celebrarán su sesión de
constitución con una antelación mínima de diez días antes de la realización del primer
ejercicio. En dicha sesión, cada Tribunal acordará las decisiones que le correspondan en
orden al correcto desarrollo de las pruebas selectivas.
7.5 Los Tribunales, para la válida constitución del órgano, a efectos de la celebración
de sesiones, deliberaciones y toma de acuerdos, requerirán la presencia del Presidente y
Secretario o, en su caso, de quienes le sustituyan, y la de la mitad, al menos, de sus
miembros Titulares o Suplentes.
7.6 Para las adaptaciones posibles en tiempo y medios que sean consideradas
necesarias, el Tribunal podrá requerir informe y, en su caso, colaboración de los órganos
técnicos de la Unidad de Valoración y Atención a Personas con Discapacidad de la
Gerencia de Servicios Sociales de la Comunidad Autónoma de Castilla y León o los
órganos competentes de la Comunidad Autónoma correspondiente.
7.7 Si en cualquier momento del presente proceso de provisión, en el Tribunal se
suscitaran dudas respecto de la capacidad de un aspirante con discapacidad para el
desempeño de las actividades atribuidas a cada Grupo, Categoría y Especialidad de las
plazas a las que opte, este órgano selectivo podrá recabar el correspondiente dictamen de
los órganos competentes de la Comunidad Autónoma correspondiente. En este supuesto,
hasta tanto no se emita el dictamen, el aspirante podrá participar condicionalmente en el
proceso selectivo, quedando en suspenso la resolución definitiva sobre la admisión o
exclusión del proceso, hasta la recepción del dictamen.
7.8 A efectos de comunicaciones y demás incidencias, el Tribunal tendrá su sede en
el Servicio de Personal de Administración y Servicios, Rectorado de la Universidad de
Salamanca. El Tribunal dispondrá que, en esa sede, al menos una persona, miembro o no
del Tribunal, atienda cuantas cuestiones sean planteadas en relación con estas pruebas
selectivas. Con el objeto de ampliar la difusión del presente concurso-oposición la
convocatoria, listas de admitidos y excluidos, listas de aprobados y resolución del mismo
se incluirán en la página Web de la Universidad de Salamanca: (https://www.usal.es/pas)
7.9 Durante todo el proceso selectivo, el Tribunal resolverá las dudas que pudieran
surgir en la aplicación de estas normas, así como la actuación que proceda en los casos
no previstos. En todo momento, su actuación se ajustará a lo dispuesto en la Ley 39/2015,
de Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas.
7.10 Contra los acuerdos y actos de trámite del Tribunal, si estos últimos deciden
directa o indirectamente el fondo del asunto, determinan la imposibilidad de continuar el
procedimiento, producen indefensión o perjuicio irreparable a derechos e intereses
legítimos, podrá interponerse recurso de reposición ante el Sr. Rector Magfco en el plazo
cve: BOE-A-2020-11394
Verificable en https://www.boe.es
Núm. 258