I. Disposiciones generales. MINISTERIO PARA LA TRANSICIÓN ECOLÓGICA Y EL RETO DEMOGRÁFICO. Sector gasista. (BOE-A-2020-11358)
Orden TED/902/2020, de 25 de septiembre, por la que se modifica la Orden ITC/1660/2009, de 22 de junio, por la que se establece la metodología de cálculo de la tarifa de último recurso de gas natural, con objeto de su adaptación a la nueva estructura de peajes del sistema gasista.
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BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO
Núm. 258

Martes 29 de septiembre de 2020

Sec. I. Pág. 81939

Hidrocarburos continúa ejerciendo sus funciones hasta la efectiva constitución del Consejo
Consultivo de Energía de acuerdo con lo dispuesto en la disposición transitoria décima de
la Ley 3/2013, de 4 de junio.
Esta orden ministerial se dicta al amparo de lo establecido en el artículo 149.1. 13.ª y 25.ª
de la Constitución Española, que atribuye al Estado competencia exclusiva en materia de
bases y coordinación de la planificación general de la actividad económica y de bases del
régimen minero y energético, respectivamente.
Mediante Acuerdo de 25 de septiembre de 2020 la Comisión Delegada del Gobierno
para Asuntos Económicos ha autorizado a la Vicepresidenta Cuarta del Gobierno y Ministra
para la Transición Ecológica y el Reto Demográfico a dictar la presente orden.
En su virtud, previo acuerdo de la Comisión Delegada del Gobierno para Asuntos
Económicos, dispongo:
Artículo único. Modificación de la Orden ITC/1660/2009, de 22 de junio, por la que se
establece la metodología de cálculo de la tarifa de último recurso de gas natural.
La Orden ITC/1660/2009, de 22 de junio, por la que se establece la metodología de
cálculo de la tarifa de último recurso de gas natural, queda modificada de la siguiente
forma:
Uno. Se modifica el artículo 3, según el siguiente tenor literal:
«Artículo 3.

Tarifas de último recurso.

Las tarifas de último recurso se aplicarán en función del consumo anual,
teniendo en cuenta la estructura de los peajes de acceso a redes locales
establecidos por la normativa vigente.»
Dos.

Se modifica el artículo 5, según el siguiente tenor literal:

«Artículo 5.

Determinación de la tarifa de último recurso.

a) Término fijo del peaje de red local aplicable en función del escalón de
consumo de la tarifa.
b) Coste del término fijo del peaje de entrada a la red de transporte troncal.
c) Término fijo del peaje de salida de la red de transporte troncal.
d) Coste del término fijo del peaje de regasificación.
e) Coste del término fijo del peaje de almacenamiento de GNL.
f) Término fijo del peaje de otros costes de regasificación.
g) Coste fijo de comercialización.

cve: BOE-A-2020-11358
Verificable en https://www.boe.es

1. De acuerdo con lo establecido en el artículo 93.4 de la Ley 34/1998, de 7 de
octubre, y el artículo 26.2 del Real Decreto 949/2001, de 3 de agosto, por el que se
regula el acceso de terceros a las instalaciones gasistas y se establece un sistema
económico integrado del gas natural, el sistema de cálculo de la tarifa de último
recurso incluirá de forma aditiva el coste de la materia prima, los peajes y cánones
de acceso en vigor, los costes de comercialización, los costes derivados de la
seguridad de suministro y los cargos.
2. En cada término de las tarifas y en los puntos donde sean de aplicación
cargos, estos se adicionarán a los peajes y cánones en vigor.
3. Al inicio del año de gas se adicionará al término fijo de cada peaje la media
de las primas resultantes de las subastas de capacidad anual correspondientes al
año de gas de aplicación, celebradas con anterioridad, ponderando cada una de las
primas por la capacidad adjudicada en cada subasta.
En el caso de los procesos anuales de asignación de slots para descarga de
buques, se tomará el valor medio de las primas de cada mes del año de gas de
aplicación, ponderadas por el número de slots asignados cada mes.
4. El término fijo de la tarifa se determinará como la suma de los siguientes términos: