I. Disposiciones generales. MINISTERIO PARA LA TRANSICIÓN ECOLÓGICA Y EL RETO DEMOGRÁFICO. Sector gasista. (BOE-A-2020-11358)
Orden TED/902/2020, de 25 de septiembre, por la que se modifica la Orden ITC/1660/2009, de 22 de junio, por la que se establece la metodología de cálculo de la tarifa de último recurso de gas natural, con objeto de su adaptación a la nueva estructura de peajes del sistema gasista.
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BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO
Martes 29 de septiembre de 2020

Sec. I. Pág. 81938

artículo 92 de la Ley 34/1998, de 7 de octubre, donde se determinó que la Comisión
Nacional de los Mercados y la Competencia aprobará, mediante resolución los precios de
los peajes y cánones de acceso a las instalaciones de transporte, distribución y plantas de
gas natural licuado de acuerdo con la metodología y estructura que a estos efectos sea
aprobada por ella misma. El Gobierno, por su parte, establecerá la metodología para el
cálculo de los cánones de acceso a los almacenamientos subterráneos, así como de los
cargos, siendo la persona titular del Ministerio para la Transición Ecológica y el Reto
Demográfico, previo acuerdo de la Comisión Delegada del Gobierno para Asuntos
Económicos, la responsable de aprobar tanto los precios de los cánones de acceso a los
almacenamientos subterráneos básicos, como los cargos.
En aplicación de lo anterior, la Comisión Nacional de los Mercados y la Competencia
aprobó la Circular 6/2020, de 22 de julio, por la que se establece la metodología para el
cálculo de los peajes de transporte, redes locales y regasificación de gas natural. Por otro
lado, se encuentra en proceso de tramitación el proyecto de Real Decreto por el que se
establecen las metodologías de cálculo de los cargos del sistema gasista y de las
retribuciones y cánones de los almacenamientos subterráneos de gas natural.
La referida Circular 6/2020, de 22 de julio, establece una estructura de peajes del
sistema gasista que difiere de la actualmente vigente, siendo de aplicación en su totalidad
el 1 de octubre de 2021, con la excepción de los peajes de acceso a las instalaciones de
regasificación cuya aplicación se inicia el 1 de octubre de 2020.
Como consecuencia de los referidos cambios normativos se requiere necesariamente
adaptar las fórmulas matemáticas que aplican la vigente metodología de cálculo de la
tarifa de último recurso de gas natural con objeto de recoger la nueva estructura y
metodología de peajes del sistema gasista.
A consecuencia de lo anterior, la presente orden modifica los artículos 3, 5, 6, 10 y
disposición adicional única de la Orden ITC/1660/2009, de 22 de junio, con objeto de
actualizar las fórmulas de cálculo de peajes y la redacción del texto a la citada normativa
vigente.
Esta orden se adecua a los principios de buena regulación del artículo 129 de la
Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las
Administraciones Públicas.
Respecto de la adecuación de la misma a los principios de necesidad y eficacia, se
orienta a la consecución de un objetivo de interés general, como es el de asegurar que las
formulas establecidas para los costes por peajes de aplicación en la citada tarifa se ajusten
a los costes reales incurridos por las empresas, trasladando de modo inmediato ese ajuste
al cálculo de la tarifa de los consumidores.
La norma también garantiza la proporcionalidad dado que es la única medida que
permite para trasladar los costes reales incurridos por las empresas a las tarifas de último
recurso asumidas por los consumidores.
La seguridad jurídica y la transparencia están garantizadas pues la adaptación a esta
nueva estructura de peajes se hace mediante el uso de fórmulas matemáticas explícitas
que recogen los costes derivados de la nueva regulación de forma coherente con los
distintos conceptos regulados, así como la normativa en vigor. Del mismo modo, se ha
llevado a cabo el preceptivo trámite de audiencia e información pública del proyecto de
orden, a través de la página web del Ministerio para la Transición Ecológica y el Reto
Demográfico, en aras de asegurar la transparencia durante la tramitación de la misma.
Por último, se cumple el principio de eficiencia en el sentido de que la presente orden
modifica únicamente las fórmulas de cálculo de los costes por peajes estrictamente
necesarias para adaptar la tarifa a la nueva situación normativa, manteniendo en todo
caso el sistema de cálculo establecido por el punto cuarto del artículo 93 de la Ley 34/1998,
de 7 de octubre.
Esta orden ha sido objeto de informe de la Comisión Nacional de los Mercados y la
Competencia, aprobado por el Pleno a fecha de 16 de septiembre de 2020, para cuya
elaboración se han tenido en cuenta las alegaciones formuladas en el trámite de audiencia
efectuado a través del Consejo Consultivo de Hidrocarburos. El Consejo Consultivo de

cve: BOE-A-2020-11358
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Núm. 258