I. Disposiciones generales. MINISTERIO PARA LA TRANSICIÓN ECOLÓGICA Y EL RETO DEMOGRÁFICO. Sector gasista. (BOE-A-2020-11358)
Orden TED/902/2020, de 25 de septiembre, por la que se modifica la Orden ITC/1660/2009, de 22 de junio, por la que se establece la metodología de cálculo de la tarifa de último recurso de gas natural, con objeto de su adaptación a la nueva estructura de peajes del sistema gasista.
Página 1 Pág. 1
2 >> Página 2 >>
7 páginas totales
Página
Zahoribo únicamente muestra información pública que han sido publicada previamente por organismos oficiales de España.
Cualquier dato, sea personal o no, ya está disponible en internet y con acceso público antes de estar en Zahoribo. Si lo ves aquí primero es simple casualidad.
No ocultamos, cambiamos o tergiversamos la información, simplemente somos un altavoz organizado de los boletines oficiales de España.
BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO
Núm. 258

Martes 29 de septiembre de 2020

Sec. I. Pág. 81937

I. DISPOSICIONES GENERALES

MINISTERIO PARA LA TRANSICIÓN ECOLÓGICA
Y EL RETO DEMOGRÁFICO
Orden TED/902/2020, de 25 de septiembre, por la que se modifica la Orden
ITC/1660/2009, de 22 de junio, por la que se establece la metodología de
cálculo de la tarifa de último recurso de gas natural, con objeto de su
adaptación a la nueva estructura de peajes del sistema gasista.

La Ley 34/1998, de 7 de octubre, del sector de hidrocarburos, en su artículo 3.1.c),
atribuye al Gobierno la competencia para determinar las tarifas de último recurso de gas
natural. En su artículo 93.3 establece que el Ministro de Industria, Turismo y Comercio,
referencia que ha de entenderse dirigida a la Ministra para la Transición Ecológica y el
Reto Demográfico, previo acuerdo de la Comisión Delegada del Gobierno para Asuntos
Económicos, dictará las disposiciones necesarias para el establecimiento de la tarifa de
último recurso de gas natural o un sistema de determinación y actualización automática de
la misma. Así mismo, en los puntos cuarto y quinto del artículo 93 establece que el sistema
de cálculo de la tarifa de último recurso incluirá de forma aditiva el coste de la materia
prima, los peajes de acceso que correspondan, los costes de comercialización y los costes
derivados de la seguridad de suministro y que las tarifas de último recurso se fijarán de
forma que no ocasionen distorsiones en la competencia en el mercado.
En desarrollo de la Ley 34/1998, de 7 de octubre, el Real Decreto 949/2001, de 3 de
agosto, por el que se regula el acceso de terceros a las instalaciones gasistas y se
establece un sistema económico integrado del sector de gas natural, estableció en su
artículo 25.1 que el Ministro, mediante orden y previo acuerdo de la Comisión Delegada
del Gobierno para Asuntos Económicos, dictará las disposiciones necesarias para el
establecimiento de las tarifas de venta de gas natural. Asimismo, este artículo dispone que
en dichas órdenes se establecerán los valores concretos de las tarifas y precios o un
sistema de determinación y actualización de los mismos.
En virtud de lo anterior, se dictó la Orden ITC/1660/2009, de 22 de junio, por la que se
establece la metodología de cálculo de la tarifa de último recurso de gas natural. En su
artículo sexto la citada orden establece la metodología de cálculo de los peajes y cánones
imputados en la tarifa.
El Real Decreto-ley 1/2019, de 11 de enero, de medidas urgentes para adecuar las
competencias de la Comisión Nacional de los Mercados y la Competencia a las exigencias
derivadas del derecho comunitario en relación a las Directivas 2009/72/CE y 2009/73/CE
del Parlamento Europeo y del Consejo, de 13 de julio de 2009, sobre normas comunes
para el mercado interior de la electricidad y del gas natural, modificó la Ley 3/2013, de 4 de
junio, de creación de la Comisión Nacional de los Mercados y la Competencia, la
Ley 34/1998, de 7 de octubre, del sector de hidrocarburos, y la Ley 18/2014, de 15 de
octubre, de aprobación de medidas urgentes para el crecimiento, la competitividad y la
eficiencia, a efectos de transferir a la Comisión Nacional de los Mercados y la Competencia
las competencias dadas al regulador en la normativa europea.
Entre otras modificaciones, el real decreto-ley modificó la Ley 3/2013, de 4 de junio,
asignado a la Comisión Nacional de los Mercados y la Competencia la función de
establecer, mediante Circular, la estructura y la metodología para el cálculo de los peajes
de los servicios básicos de acceso a las instalaciones gasistas destinados a cubrir la
retribución asociada al uso de las instalaciones de las redes de transporte, distribución y
plantas de gas natural licuado.
Asimismo, el citado real decreto-ley modificó el artículo 91 de la Ley 34/1998, de 7 de
octubre, estableciendo que las actividades reguladas gasistas serán retribuidas con cargo
a los ingresos obtenidos de la tarifa de último recurso, peajes y cargos, así como el

cve: BOE-A-2020-11358
Verificable en https://www.boe.es

11358