I. Disposiciones generales. MINISTERIO DE INCLUSIÓN, SEGURIDAD SOCIAL Y MIGRACIONES. Procedimientos administrativos. Gestión informatizada. (BOE-A-2020-11359)
Orden ISM/903/2020, de 24 de septiembre, por la que se regulan las notificaciones y comunicaciones electrónicas en el ámbito de la Administración de la Seguridad Social.
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BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO
Martes 29 de septiembre de 2020

Sec. I. Pág. 81949

queden asignados a un nuevo autorizado en el Sistema RED, en cuyo caso también se
pondrán a disposición de este último.
Una vez que se haya producido la desvinculación entre el sujeto responsable y el
autorizado RED, se remitirán los avisos correspondientes que informen acerca de los
efectos que se deriven en materia de recepción de notificaciones o comunicaciones. En
ningún caso la ausencia de dichos avisos podrá aducirse para oponerse a la eficacia
jurídica que tengan las notificaciones o comunicaciones electrónicas que se produzcan a
partir de dicho momento.
2. En el supuesto del artículo 6.3, cuando el apoderado manifieste su renuncia a la
representación otorgada o se produzca la extinción del poder otorgado por cualquier otra
causa que afecte al apoderado, tal circunstancia se comunicará por la Administración de
la Seguridad Social al poderdante, practicándose las notificaciones y comunicaciones
directamente a este.
Artículo 8. Práctica de las notificaciones electrónicas.
1. La notificación por la Administración de la Seguridad Social mediante el sistema de
comparecencia en la SEDESS se entenderá producida en el momento en que cualquiera
de los posibles receptores previstos en el artículo 6 acceda al contenido de la actuación
administrativa correspondiente a través de dicha sede.
Se entenderá rechazada la notificación si, transcurrido el plazo de diez días naturales
desde la puesta a disposición de la notificación en la SEDESS, no se accede a su
contenido.
2. Cuando la Administración de la Seguridad Social ponga a disposición del
interesado y, en su caso, de su autorizado o apoderado, una actuación administrativa en
la SEDESS a efectos de su notificación, se remitirá un aviso de carácter informativo al
dispositivo electrónico y/o dirección de correo electrónico que aquellos hubieran
comunicado a estos efectos.
El aviso informativo contendrá los datos básicos que permitan la identificación de la
notificación.
La omisión del aviso no impedirá la validez de la notificación en la SEDESS practicada
conforme a lo previsto en esta orden.
3. La identificación del destinatario o destinatarios de la notificación necesariamente
se realizará mediante los sistemas de identificación y firma admitidos en la SEDESS.
4. Con carácter previo al acceso al contenido de las actuaciones administrativas, y
una vez seleccionada por su destinatario la que corresponda, se visualizará un aviso del
carácter de notificación que tendrá dicho acceso o, en su caso, el rechazo de la notificación,
bien sea expreso o por el transcurso del plazo de diez días naturales previsto en el
artículo 43.2 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, debiendo aceptar expresamente la
notificación para que se haga efectivo el acceso al contenido de la actuación administrativa.
Cuando por causas imputables a la Administración de la Seguridad Social el acceso a
las notificaciones en SEDESS dentro del plazo de los diez días naturales no sea posible
por un tiempo superior a doce horas, se considerará suspendido temporalmente dicho
plazo desde el día del inicio hasta el siguiente al de la finalización de la incidencia,
reanudándose entonces el cómputo del plazo.
5. El sistema de notificación electrónica mediante comparecencia en la SEDESS
acreditará la fecha y hora en que tenga lugar la puesta a disposición del acto objeto de
notificación, así como la fecha y hora del acceso a su contenido o, en su caso, del rechazo,
y dejará constancia de la concreta actuación administrativa notificada y de su contenido.
Todos los datos anteriores podrán ser certificados por la SEDESS. La certificación
podrá generarse de manera automatizada e incluirá la identidad del destinatario y del
receptor, así como, en su caso, la fecha en que la notificación se consideró rechazada por
haber transcurrido el plazo de diez días naturales indicados en el apartado anterior o en
que se rechazó expresamente.

cve: BOE-A-2020-11359
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Núm. 258