I. Disposiciones generales. MINISTERIO DE INCLUSIÓN, SEGURIDAD SOCIAL Y MIGRACIONES. Procedimientos administrativos. Gestión informatizada. (BOE-A-2020-11359)
Orden ISM/903/2020, de 24 de septiembre, por la que se regulan las notificaciones y comunicaciones electrónicas en el ámbito de la Administración de la Seguridad Social.
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BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO
Núm. 258

Martes 29 de septiembre de 2020

Sec. I. Pág. 81950

Artículo 9. Práctica simultánea de notificaciones electrónicas y no electrónicas.
Cuando, en los supuestos previstos en los artículos 4.2 y 5.2, la Administración de la
Seguridad Social lleve a cabo la práctica de notificaciones de forma simultánea por medios
electrónicos y no electrónicos, todos los efectos de la actuación administrativa de que se
trate se entenderán producidos a partir de la primera de las notificaciones efectuadas, bien
por comparecencia en la SEDESS de forma voluntaria o bien por medios no electrónicos.
Disposición transitoria única.
electrónicas.

Suscripción voluntaria para la recepción de notificaciones

Los sujetos no obligados a relacionarse con la Administración de la Seguridad Social
por medios electrónicos que hubieran manifestado su voluntad de recibir las notificaciones
y comunicaciones de la Administración de la Seguridad Social por dichos medios, al
amparo de lo previsto en el artículo 3.3 de la Orden ESS/485/2013, de 26 de marzo, por la
que se regulan las notificaciones y comunicaciones por medios electrónicos en el ámbito
de la Seguridad Social, seguirán recibiendo las notificaciones y comunicaciones a ellos
dirigidas exclusivamente por medios electrónicos, considerándose a los efectos de esta
orden que han manifestado su voluntad en tal sentido, en tanto no manifiesten lo contrario
a través del correspondiente servicio en la SEDESS.
Disposición derogatoria única.

Derogación normativa.

Queda derogada la Orden ESS/485/2013, de 26 de marzo, por la que se regulan las
notificaciones y comunicaciones por medios electrónicos en el ámbito de la Seguridad
Social.
Disposición final primera.

Título competencial.

Esta orden se dicta al amparo de lo dispuesto en el artículo 149.1.17.ª de la
Constitución Española, que atribuye al Estado la competencia exclusiva en materia de
legislación básica de la Seguridad Social.
Disposición final segunda.

Facultades de aplicación y desarrollo.

Se faculta al titular de la Secretaría de Estado de la Seguridad Social y Pensiones para
dictar cuantas resoluciones resulten necesarias para la aplicación y ejecución de lo
previsto en esta orden.
Disposición final tercera.

Entrada en vigor.

La presente orden entrará en vigor el día 2 de octubre de 2020.

cve: BOE-A-2020-11359
Verificable en https://www.boe.es

Madrid, 24 de septiembre de 2020.–El Ministro de Inclusión, Seguridad Social y
Migraciones, José Luis Escrivá Belmonte.

https://www.boe.es

BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO

D. L.: M-1/1958 - ISSN: 0212-033X