I. Disposiciones generales. MINISTERIO DE INCLUSIÓN, SEGURIDAD SOCIAL Y MIGRACIONES. Procedimientos administrativos. Gestión informatizada. (BOE-A-2020-11359)
Orden ISM/903/2020, de 24 de septiembre, por la que se regulan las notificaciones y comunicaciones electrónicas en el ámbito de la Administración de la Seguridad Social.
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BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO
Martes 29 de septiembre de 2020

Sec. I. Pág. 81948

c) Cuando resulten incompatibles con la inmediatez o celeridad que requiera la
actuación administrativa para asegurar su eficacia.
Artículo 6. Puesta a disposición de las notificaciones y comunicaciones electrónicas en
la SEDESS.
1. En los supuestos previstos en el artículo 4.1, párrafos a) y b), las notificaciones y
comunicaciones electrónicas se pondrán a disposición tanto del obligado a recibirlas como,
en su caso, del autorizado que en cada momento tenga asignada la gestión en el Sistema
RED del código de cuenta de cotización principal o, en su defecto, del número de
Seguridad Social de aquel, en los términos previstos en la Orden ESS/484/2013, de 26 de
marzo. No obstante, el sujeto obligado podrá optar en cualquier momento por que las
notificaciones y comunicaciones electrónicas a él dirigidas se pongan exclusivamente a su
disposición, o a la de un tercero a quien hayan otorgado su representación.
Las notificaciones y comunicaciones dejarán de ser accesibles para el autorizado en
el Sistema RED a partir de la fecha en que quede desasignado o, en su caso, desde el
momento en que el obligado opte por que se pongan exclusivamente a su disposición, y
solo para aquellas notificaciones o comunicaciones que no hayan sido emitidas a la fecha
de la desasignación o del ejercicio de la opción.
2. Las notificaciones y comunicaciones electrónicas practicadas a los autorizados en
el Sistema RED se entenderán realizadas a los interesados obligados a recibirlas, siendo
válidas y vinculantes para ellos.
Cuando las notificaciones y comunicaciones por medios electrónicos se pongan a
disposición de un autorizado en el Sistema RED y este hubiera designado uno o más
usuarios secundarios para la transmisión electrónica de datos en dicho sistema, conforme
a lo previsto en la orden reguladora del mismo, las notificaciones y comunicaciones que
estos reciban se entenderán practicadas directamente al titular de la autorización.
3. En el supuesto previsto en el artículo 4.1.d) las notificaciones y comunicaciones
por medios electrónicos se pondrán a disposición tanto del poderdante como de su
apoderado o apoderados.
En estos casos, a partir de la fecha en que se produzca la inscripción del apoderamiento
en el Registro electrónico de apoderamientos de la Seguridad Social o, en su caso, en el
Registro electrónico de apoderamientos de la Administración General del Estado, los
apoderados podrán acceder, con efectos de notificación o comunicación, al contenido de
los actos, actuaciones, hechos o circunstancias dirigidos al poderdante que se pongan a
disposición en la SEDESS, así como a aquellos que a dicha fecha no hubieran sido
notificados o comunicados.
Del mismo modo, las notificaciones y comunicaciones dirigidas al poderdante dejarán
de ser accesibles para el apoderado a partir de la fecha en que el apoderamiento deje de
tener efectos en el Registro electrónico de apoderamientos de la Seguridad Social o en el
Registro electrónico de apoderamientos de la Administración General del Estado.
4. En los supuestos de multiplicidad de posibles receptores a los que se refieren los
apartados anteriores, se tomará como fecha de notificación o comunicación aquella en que
se hubiera producido en primer lugar el acceso al contenido de los actos, actuaciones,
hechos o circunstancias puestos a disposición en SEDESS o su rechazo.
Artículo 7. Extinción de la autorización o del poder para recibir notificaciones y
comunicaciones.
1. Cuando, conforme a lo establecido en el artículo 6.1, un autorizado en el Sistema
RED sea receptor de notificaciones electrónicas y se produzca la desvinculación del
código de cuenta de cotización principal y, en su caso, del número de Seguridad Social
asignado a la autorización, las notificaciones y comunicaciones electrónicas se pondrán
exclusivamente a disposición del interesado obligado a recibirlas o de un tercero a quien
hayan otorgado su representación, hasta tanto dicho código o número de Seguridad Social

cve: BOE-A-2020-11359
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Núm. 258