I. Disposiciones generales. MINISTERIO DE INCLUSIÓN, SEGURIDAD SOCIAL Y MIGRACIONES. Procedimientos administrativos. Gestión informatizada. (BOE-A-2020-11359)
Orden ISM/903/2020, de 24 de septiembre, por la que se regulan las notificaciones y comunicaciones electrónicas en el ámbito de la Administración de la Seguridad Social.
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No ocultamos, cambiamos o tergiversamos la información, simplemente somos un altavoz organizado de los boletines oficiales de España.
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BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO
Martes 29 de septiembre de 2020
Sec. I. Pág. 81947
obligatoria, cuando la notificación o comunicación se produzca por razón del ejercicio de
dicha actividad profesional.
b) Las personas físicas no incluidas en el párrafo a) que estén obligadas a
incorporarse al Sistema de remisión electrónica de datos en el ámbito de la Seguridad
Social (en adelante Sistema RED), y las que, sin estar obligadas se hayan adherido
voluntariamente al mismo, según lo previsto en la Orden ESS/484/2013, de 26 de marzo,
por la que se regula el Sistema de remisión electrónica de datos en el ámbito de la
Seguridad Social.
Dichas personas quedarán obligadas a comparecer en la SEDESS, a efectos de recibir
las notificaciones y comunicaciones electrónicas a que se refiere esta orden, desde el
momento en que deban estar incorporadas al Sistema RED o desde el momento de su
incorporación a dicho sistema, respectivamente.
c) Las personas físicas no incluidas en los párrafos a) y b) que sean solicitantes o
perceptoras de prestaciones por nacimiento y cuidado de menor, riesgo durante el
embarazo y riesgo durante la lactancia natural.
d) Quienes figuren inscritos en el Registro electrónico de apoderamientos de la
Seguridad Social como apoderados para recibir notificaciones y comunicaciones de la
Administración de la Seguridad Social, u ostenten un poder general inscrito en el Registro
electrónico de apoderamientos de la Administración General del Estado, aun cuando sus
poderdantes no estén obligados a relacionarse electrónicamente con la misma.
2. Las personas físicas no incluidas en el apartado anterior podrán manifestar su
voluntad de recibir las notificaciones y comunicaciones de la Administración de la
Seguridad Social exclusivamente por medios electrónicos, a través del servicio
correspondiente de la SEDESS, quedando automáticamente obligadas a recibirlas
mediante comparecencia en dicha sede electrónica desde que hayan ejercitado su opción
por esa forma de notificación. No obstante, en cualquier momento podrán manifestar a
través de dicho servicio su voluntad de que las notificaciones sucesivas dejen de
practicarse exclusivamente por medios electrónicos.
En todo caso, las notificaciones y comunicaciones que se practiquen por medios no
electrónicos también se pondrán a disposición de sus destinatarios en la SEDESS para
que puedan acceder a su contenido de manera voluntaria, desplegando los
correspondientes efectos, en el caso de las notificaciones,según lo previsto en el artículo 9.
Artículo 5. Notificaciones y comunicaciones efectuadas por medios no electrónicos.
1. En ningún caso se efectuarán por medios electrónicos las siguientes notificaciones:
a) Aquellas en las que el acto a notificar vaya acompañado de elementos que no
sean susceptibles de conversión en formato electrónico.
b) Las que contengan medios de pago a favor de los interesados, tales como
cheques.
c) Las que, conforme a su normativa específica, deban practicarse mediante
personación en el domicilio del interesado o en otro lugar señalado al efecto por dicha
normativa, o en cualquier otra forma no electrónica.
2. La Administración de la Seguridad Social podrá practicar las notificaciones y
comunicaciones por medios no electrónicos, aun cuando se trate de sujetos obligados a
recibirlas por medios electrónicos:
a) Cuando se realicen con ocasión de la comparecencia espontánea del interesado
o su representante en las oficinas de asistencia en materia de registro y solicite la
comunicación o notificación personal en ese momento.
b) Cuando, para asegurar la eficacia de la actuación administrativa, resulte necesario
practicar la notificación o comunicación por entrega directa de un empleado público de la
administración notificante.
cve: BOE-A-2020-11359
Verificable en https://www.boe.es
Núm. 258
Martes 29 de septiembre de 2020
Sec. I. Pág. 81947
obligatoria, cuando la notificación o comunicación se produzca por razón del ejercicio de
dicha actividad profesional.
b) Las personas físicas no incluidas en el párrafo a) que estén obligadas a
incorporarse al Sistema de remisión electrónica de datos en el ámbito de la Seguridad
Social (en adelante Sistema RED), y las que, sin estar obligadas se hayan adherido
voluntariamente al mismo, según lo previsto en la Orden ESS/484/2013, de 26 de marzo,
por la que se regula el Sistema de remisión electrónica de datos en el ámbito de la
Seguridad Social.
Dichas personas quedarán obligadas a comparecer en la SEDESS, a efectos de recibir
las notificaciones y comunicaciones electrónicas a que se refiere esta orden, desde el
momento en que deban estar incorporadas al Sistema RED o desde el momento de su
incorporación a dicho sistema, respectivamente.
c) Las personas físicas no incluidas en los párrafos a) y b) que sean solicitantes o
perceptoras de prestaciones por nacimiento y cuidado de menor, riesgo durante el
embarazo y riesgo durante la lactancia natural.
d) Quienes figuren inscritos en el Registro electrónico de apoderamientos de la
Seguridad Social como apoderados para recibir notificaciones y comunicaciones de la
Administración de la Seguridad Social, u ostenten un poder general inscrito en el Registro
electrónico de apoderamientos de la Administración General del Estado, aun cuando sus
poderdantes no estén obligados a relacionarse electrónicamente con la misma.
2. Las personas físicas no incluidas en el apartado anterior podrán manifestar su
voluntad de recibir las notificaciones y comunicaciones de la Administración de la
Seguridad Social exclusivamente por medios electrónicos, a través del servicio
correspondiente de la SEDESS, quedando automáticamente obligadas a recibirlas
mediante comparecencia en dicha sede electrónica desde que hayan ejercitado su opción
por esa forma de notificación. No obstante, en cualquier momento podrán manifestar a
través de dicho servicio su voluntad de que las notificaciones sucesivas dejen de
practicarse exclusivamente por medios electrónicos.
En todo caso, las notificaciones y comunicaciones que se practiquen por medios no
electrónicos también se pondrán a disposición de sus destinatarios en la SEDESS para
que puedan acceder a su contenido de manera voluntaria, desplegando los
correspondientes efectos, en el caso de las notificaciones,según lo previsto en el artículo 9.
Artículo 5. Notificaciones y comunicaciones efectuadas por medios no electrónicos.
1. En ningún caso se efectuarán por medios electrónicos las siguientes notificaciones:
a) Aquellas en las que el acto a notificar vaya acompañado de elementos que no
sean susceptibles de conversión en formato electrónico.
b) Las que contengan medios de pago a favor de los interesados, tales como
cheques.
c) Las que, conforme a su normativa específica, deban practicarse mediante
personación en el domicilio del interesado o en otro lugar señalado al efecto por dicha
normativa, o en cualquier otra forma no electrónica.
2. La Administración de la Seguridad Social podrá practicar las notificaciones y
comunicaciones por medios no electrónicos, aun cuando se trate de sujetos obligados a
recibirlas por medios electrónicos:
a) Cuando se realicen con ocasión de la comparecencia espontánea del interesado
o su representante en las oficinas de asistencia en materia de registro y solicite la
comunicación o notificación personal en ese momento.
b) Cuando, para asegurar la eficacia de la actuación administrativa, resulte necesario
practicar la notificación o comunicación por entrega directa de un empleado público de la
administración notificante.
cve: BOE-A-2020-11359
Verificable en https://www.boe.es
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