I. Disposiciones generales. MINISTERIO DE INCLUSIÓN, SEGURIDAD SOCIAL Y MIGRACIONES. Procedimientos administrativos. Gestión informatizada. (BOE-A-2020-11359)
Orden ISM/903/2020, de 24 de septiembre, por la que se regulan las notificaciones y comunicaciones electrónicas en el ámbito de la Administración de la Seguridad Social.
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No ocultamos, cambiamos o tergiversamos la información, simplemente somos un altavoz organizado de los boletines oficiales de España.
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BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO
Núm. 258
Martes 29 de septiembre de 2020
Sec. I. Pág. 81946
d) Aviso: mensaje electrónico mediante el que se pone en conocimiento de la persona
o entidad interesada la existencia de una notificación o una comunicación electrónica a ella
dirigida.
Artículo 2.
Ámbito de aplicación.
Lo dispuesto en esta orden será de aplicación a las notificaciones y comunicaciones
electrónicas dirigidas a las personas físicas, jurídicas o entes sin personalidad jurídica que
sean sujetos de relaciones jurídicas con la Administración de la Seguridad Social en
materia de inscripción de empresas, afiliación, altas, bajas y variaciones de datos de
trabajadores, cotización, recaudación y prestaciones, así como respecto de cualquier otra
relación jurídica con la citada Administración de la Seguridad Social, con las excepciones
y salvedades previstas en esta orden, o en cualquier otra norma de rango legal o
reglamentario que regule esta materia.
Las mutuas colaboradoras con la Seguridad Social deberán incorporarse al sistema de
notificación electrónica regulado en esta orden, a efectos de recibir las notificaciones y
comunicaciones de la Administración de la Seguridad Social mediante comparecencia en
la SEDESS, desde la fecha de efectos de la autorización de su constitución.
En todo caso, quedarán excluidas las relaciones jurídicas en las que la Administración
de la Seguridad Social actúe en calidad de sujeto de derecho privado.
Artículo 3. Sistema de notificaciones y comunicaciones por medios electrónicos.
1. Las notificaciones y comunicaciones por medios electrónicos en el ámbito de la
Administración de la Seguridad Social se practicarán mediante el sistema de
comparecencia en la SEDESS en la dirección electrónica https://sede.seg-social.gob.es,
salvo que se trate de relaciones jurídicas para las que se establezca o se haya establecido
otro sistema de notificación o comunicación electrónica.
2. En ningún caso se efectuarán por comparecencia en la SEDESS las notificaciones
o comunicaciones siguientes:
Artículo 4. Sujetos obligados a recibir notificaciones y comunicaciones por medios
electrónicos.
1. Estarán obligados a recibir por medios electrónicos las notificaciones y
comunicaciones que en el ejercicio de sus competencias les dirija la Administración de la
Seguridad Social:
a) En todo caso, las personas jurídicas y las entidades sin personalidad jurídica, así
como quienes ejerzan una actividad profesional para la que se requiera colegiación
cve: BOE-A-2020-11359
Verificable en https://www.boe.es
a) Las dirigidas a las entidades financieras adheridas al procedimiento para efectuar
por medios electrónicos el embargo de dinero en cuentas abiertas en entidades de crédito.
b) Las dirigidas a las administraciones públicas adheridas al procedimiento para
efectuar por medios electrónicos la traba de las devoluciones tributarias o de ingresos
indebidamente realizados y pagos con cargo al presupuesto de gastos de dichas
administraciones públicas.
c) Las dirigidas a las administraciones públicas y a los profesionales oficiales
solicitando información, objeto o no de tratamiento automatizado, que sea útil para la
recaudación de los recursos de la Seguridad Social.
d) Las dirigidas por la Administración de la Seguridad Social en los supuestos en
que, de acuerdo con el artículo 77 del texto refundido de la Ley General de la Seguridad
Social, esté obligada al suministro o cesión de los datos, informes o antecedentes
obtenidos en el ejercicio de sus funciones.
e) Todas aquellas que se realicen a través de entornos seguros entre distintas
entidades o administraciones públicas.
Núm. 258
Martes 29 de septiembre de 2020
Sec. I. Pág. 81946
d) Aviso: mensaje electrónico mediante el que se pone en conocimiento de la persona
o entidad interesada la existencia de una notificación o una comunicación electrónica a ella
dirigida.
Artículo 2.
Ámbito de aplicación.
Lo dispuesto en esta orden será de aplicación a las notificaciones y comunicaciones
electrónicas dirigidas a las personas físicas, jurídicas o entes sin personalidad jurídica que
sean sujetos de relaciones jurídicas con la Administración de la Seguridad Social en
materia de inscripción de empresas, afiliación, altas, bajas y variaciones de datos de
trabajadores, cotización, recaudación y prestaciones, así como respecto de cualquier otra
relación jurídica con la citada Administración de la Seguridad Social, con las excepciones
y salvedades previstas en esta orden, o en cualquier otra norma de rango legal o
reglamentario que regule esta materia.
Las mutuas colaboradoras con la Seguridad Social deberán incorporarse al sistema de
notificación electrónica regulado en esta orden, a efectos de recibir las notificaciones y
comunicaciones de la Administración de la Seguridad Social mediante comparecencia en
la SEDESS, desde la fecha de efectos de la autorización de su constitución.
En todo caso, quedarán excluidas las relaciones jurídicas en las que la Administración
de la Seguridad Social actúe en calidad de sujeto de derecho privado.
Artículo 3. Sistema de notificaciones y comunicaciones por medios electrónicos.
1. Las notificaciones y comunicaciones por medios electrónicos en el ámbito de la
Administración de la Seguridad Social se practicarán mediante el sistema de
comparecencia en la SEDESS en la dirección electrónica https://sede.seg-social.gob.es,
salvo que se trate de relaciones jurídicas para las que se establezca o se haya establecido
otro sistema de notificación o comunicación electrónica.
2. En ningún caso se efectuarán por comparecencia en la SEDESS las notificaciones
o comunicaciones siguientes:
Artículo 4. Sujetos obligados a recibir notificaciones y comunicaciones por medios
electrónicos.
1. Estarán obligados a recibir por medios electrónicos las notificaciones y
comunicaciones que en el ejercicio de sus competencias les dirija la Administración de la
Seguridad Social:
a) En todo caso, las personas jurídicas y las entidades sin personalidad jurídica, así
como quienes ejerzan una actividad profesional para la que se requiera colegiación
cve: BOE-A-2020-11359
Verificable en https://www.boe.es
a) Las dirigidas a las entidades financieras adheridas al procedimiento para efectuar
por medios electrónicos el embargo de dinero en cuentas abiertas en entidades de crédito.
b) Las dirigidas a las administraciones públicas adheridas al procedimiento para
efectuar por medios electrónicos la traba de las devoluciones tributarias o de ingresos
indebidamente realizados y pagos con cargo al presupuesto de gastos de dichas
administraciones públicas.
c) Las dirigidas a las administraciones públicas y a los profesionales oficiales
solicitando información, objeto o no de tratamiento automatizado, que sea útil para la
recaudación de los recursos de la Seguridad Social.
d) Las dirigidas por la Administración de la Seguridad Social en los supuestos en
que, de acuerdo con el artículo 77 del texto refundido de la Ley General de la Seguridad
Social, esté obligada al suministro o cesión de los datos, informes o antecedentes
obtenidos en el ejercicio de sus funciones.
e) Todas aquellas que se realicen a través de entornos seguros entre distintas
entidades o administraciones públicas.