I. Disposiciones generales. MINISTERIO DE INCLUSIÓN, SEGURIDAD SOCIAL Y MIGRACIONES. Procedimientos administrativos. Gestión informatizada. (BOE-A-2020-11359)
Orden ISM/903/2020, de 24 de septiembre, por la que se regulan las notificaciones y comunicaciones electrónicas en el ámbito de la Administración de la Seguridad Social.
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BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO
Núm. 258
Martes 29 de septiembre de 2020
Sec. I. Pág. 81945
que se adapte al nuevo marco normativo. A esta finalidad responde esta orden, que, con
ese objetivo, sustituye a la Orden ESS/485/2013, de 26 de marzo.
En cuanto al contenido y tramitación de esta orden se han observado los principios de
buena regulación a los que se refiere el artículo 129 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre.
Así, la norma es respetuosa con los principios de necesidad y de eficacia, pues
responde al interés general, agilizando los procedimientos administrativos en el ámbito de
la Seguridad Social, dotándolos de mayor seguridad y transparencia y, en definitiva,
facilitando a los ciudadanos el ejercicio de sus derechos ante la Administración de la
Seguridad Social.
Igualmente, la norma se adecúa al principio de proporcionalidad, sin que sea restrictiva
de derechos, sino garante de los mismos, de acuerdo con la regulación legal que viene a
desarrollar. Del mismo modo, viene a garantizar el principio de seguridad jurídica, al
establecer una regulación coherente con el resto del ordenamiento jurídico, que resulta
predecible y clara y que facilita la actuación y toma de decisiones por los interesados. En
cuanto al principio de eficiencia, esta orden minora las cargas administrativas para los
ciudadanos y, si bien su aplicación efectiva exige adaptaciones en los medios utilizados
por la Administración de la Seguridad Social para relacionarse con los ciudadanos, su
coste es totalmente proporcionado a los beneficios que reporta.
Finalmente, se cumple el principio de transparencia en tanto que, de conformidad con
lo previsto en el artículo 26.6 de la Ley 50/1997, de 27 de noviembre, del Gobierno, esta
orden se ha sometido al trámite de audiencia e información pública.
En el proceso de su tramitación, la norma también ha sido sometida a consulta de los
órganos y organismos en cuyas competencias tiene algún tipo de incidencia.
Esta orden ha sido informada favorablemente por la Comisión Ministerial de
Administración Digital del Departamento, al amparo de lo previsto en el artículo 2.2 h) de
la Orden ESS/1355/2015, de 25 de junio, por la que se crea el citado órgano y se regula
su composición y funciones.
La orden se dicta en ejercicio de las facultades atribuidas al Ministerio de Inclusión,
Seguridad Social y Migraciones por los artículos 5.2 e) y 132.1 y por la disposición final
octava del texto refundido de la Ley General de la Seguridad Social y al amparo del
artículo 149.1.17.ª de la Constitución, que atribuye al Estado competencia exclusiva en
materia de legislación básica de la Seguridad Social.
En su virtud, con la aprobación previa de la Ministra de Política Territorial y Función
Pública y de acuerdo con el Consejo de Estado, dispongo:
Artículo 1. Objeto.
a) Administración de la Seguridad Social: la totalidad de las direcciones generales,
entidades gestoras y servicios comunes incluidos en el ámbito de aplicación de la sede
electrónica de la Secretaría de Estado de la Seguridad Social y Pensiones (en adelante
SEDESS), de conformidad con el artículo 2.a) de la Orden TIN/1459/2010, de 28 de mayo,
creadora de dicha sede.
b) Notificación: actuación en el seno de un procedimiento administrativo que afecta a
derechos o intereses del destinatario por la que se le traslada el contenido de una resolución
o acto administrativo con las debidas garantías y formalidades para surtir efectos jurídicos.
c) Comunicación: actuación en el seno de un procedimiento administrativo destinada a
poner en conocimiento del interesado hechos o circunstancias que no tienen efectos jurídicos.
cve: BOE-A-2020-11359
Verificable en https://www.boe.es
1. Esta orden tiene por objeto regular los supuestos, régimen y condiciones en que
deben practicarse las notificaciones y comunicaciones por medios electrónicos en el
ámbito de la Administración de la Seguridad Social, de conformidad con lo previsto en los
artículos 14, 41, 42 y 43 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento
Administrativo Común de las Administraciones Públicas, y en los artículos 5.2.e) y 132 del
texto refundido de la Ley General de la Seguridad Social, aprobado por el Real Decreto
Legislativo 8/2015, de 30 de octubre.
2. A los efectos de esta orden, se entiende por:
Núm. 258
Martes 29 de septiembre de 2020
Sec. I. Pág. 81945
que se adapte al nuevo marco normativo. A esta finalidad responde esta orden, que, con
ese objetivo, sustituye a la Orden ESS/485/2013, de 26 de marzo.
En cuanto al contenido y tramitación de esta orden se han observado los principios de
buena regulación a los que se refiere el artículo 129 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre.
Así, la norma es respetuosa con los principios de necesidad y de eficacia, pues
responde al interés general, agilizando los procedimientos administrativos en el ámbito de
la Seguridad Social, dotándolos de mayor seguridad y transparencia y, en definitiva,
facilitando a los ciudadanos el ejercicio de sus derechos ante la Administración de la
Seguridad Social.
Igualmente, la norma se adecúa al principio de proporcionalidad, sin que sea restrictiva
de derechos, sino garante de los mismos, de acuerdo con la regulación legal que viene a
desarrollar. Del mismo modo, viene a garantizar el principio de seguridad jurídica, al
establecer una regulación coherente con el resto del ordenamiento jurídico, que resulta
predecible y clara y que facilita la actuación y toma de decisiones por los interesados. En
cuanto al principio de eficiencia, esta orden minora las cargas administrativas para los
ciudadanos y, si bien su aplicación efectiva exige adaptaciones en los medios utilizados
por la Administración de la Seguridad Social para relacionarse con los ciudadanos, su
coste es totalmente proporcionado a los beneficios que reporta.
Finalmente, se cumple el principio de transparencia en tanto que, de conformidad con
lo previsto en el artículo 26.6 de la Ley 50/1997, de 27 de noviembre, del Gobierno, esta
orden se ha sometido al trámite de audiencia e información pública.
En el proceso de su tramitación, la norma también ha sido sometida a consulta de los
órganos y organismos en cuyas competencias tiene algún tipo de incidencia.
Esta orden ha sido informada favorablemente por la Comisión Ministerial de
Administración Digital del Departamento, al amparo de lo previsto en el artículo 2.2 h) de
la Orden ESS/1355/2015, de 25 de junio, por la que se crea el citado órgano y se regula
su composición y funciones.
La orden se dicta en ejercicio de las facultades atribuidas al Ministerio de Inclusión,
Seguridad Social y Migraciones por los artículos 5.2 e) y 132.1 y por la disposición final
octava del texto refundido de la Ley General de la Seguridad Social y al amparo del
artículo 149.1.17.ª de la Constitución, que atribuye al Estado competencia exclusiva en
materia de legislación básica de la Seguridad Social.
En su virtud, con la aprobación previa de la Ministra de Política Territorial y Función
Pública y de acuerdo con el Consejo de Estado, dispongo:
Artículo 1. Objeto.
a) Administración de la Seguridad Social: la totalidad de las direcciones generales,
entidades gestoras y servicios comunes incluidos en el ámbito de aplicación de la sede
electrónica de la Secretaría de Estado de la Seguridad Social y Pensiones (en adelante
SEDESS), de conformidad con el artículo 2.a) de la Orden TIN/1459/2010, de 28 de mayo,
creadora de dicha sede.
b) Notificación: actuación en el seno de un procedimiento administrativo que afecta a
derechos o intereses del destinatario por la que se le traslada el contenido de una resolución
o acto administrativo con las debidas garantías y formalidades para surtir efectos jurídicos.
c) Comunicación: actuación en el seno de un procedimiento administrativo destinada a
poner en conocimiento del interesado hechos o circunstancias que no tienen efectos jurídicos.
cve: BOE-A-2020-11359
Verificable en https://www.boe.es
1. Esta orden tiene por objeto regular los supuestos, régimen y condiciones en que
deben practicarse las notificaciones y comunicaciones por medios electrónicos en el
ámbito de la Administración de la Seguridad Social, de conformidad con lo previsto en los
artículos 14, 41, 42 y 43 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento
Administrativo Común de las Administraciones Públicas, y en los artículos 5.2.e) y 132 del
texto refundido de la Ley General de la Seguridad Social, aprobado por el Real Decreto
Legislativo 8/2015, de 30 de octubre.
2. A los efectos de esta orden, se entiende por: