I. Disposiciones generales. MINISTERIO DE INCLUSIÓN, SEGURIDAD SOCIAL Y MIGRACIONES. Procedimientos administrativos. Gestión informatizada. (BOE-A-2020-11359)
Orden ISM/903/2020, de 24 de septiembre, por la que se regulan las notificaciones y comunicaciones electrónicas en el ámbito de la Administración de la Seguridad Social.
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BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO
Núm. 258

Martes 29 de septiembre de 2020

Sec. I. Pág. 81944

I. DISPOSICIONES GENERALES

MINISTERIO DE INCLUSIÓN, SEGURIDAD SOCIAL
Y MIGRACIONES
Orden ISM/903/2020, de 24 de septiembre, por la que se regulan las
notificaciones y comunicaciones electrónicas en el ámbito de la Administración
de la Seguridad Social.

Las notificaciones y comunicaciones electrónicas en el ámbito de la Seguridad Social
están reguladas mediante la Orden ESS/485/2013, de 26 de marzo, que se dictó en
desarrollo de las previsiones contenidas al efecto tanto en el artículo 27.6 de la
Ley 11/2007, de 22 de junio, de acceso electrónico de los ciudadanos a los servicios
públicos, como en el artículo 5.2.e) y en la disposición adicional quincuagésima del texto
refundido de la Ley General de la Seguridad Social, aprobado por el Real Decreto
Legislativo 1/1994, de 20 de junio, que constituían la normativa legal entonces vigente
sobre la materia.
Posteriormente, la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo
Común de las Administraciones Públicas, ha supuesto un nuevo avance en el uso de
medios electrónicos en el ámbito de las administraciones públicas al establecer que la
tramitación electrónica debe ser la forma habitual de funcionamiento de estas y de su
relación con los ciudadanos. Sobre ese presupuesto, la ley se ordena hacia una
administración totalmente electrónica, interconectada y transparente, que permita agilizar
los procedimientos administrativos y reducir los tiempos de tramitación.
En esa orientación destacan las novedades introducidas por la citada ley en materia
de notificaciones electrónicas, configuradas como preferentes. A ello se une la obligación
de relacionarse electrónicamente con las administraciones públicas que se impone a las
personas jurídicas, a las entidades sin personalidad jurídica y a quienes ejerzan una
actividad profesional que requiera previa colegiación, entre otros colectivos.
Además, la Ley 39/2015, de 1 de octubre, atribuye a las administraciones públicas la
facultad de establecer reglamentariamente la obligación de relacionarse con ellas por
medios electrónicos y, en concreto, de practicar las notificaciones por esta vía respecto a
determinados procedimientos y para ciertos colectivos de personas físicas que por razón
de su capacidad económica, técnica, dedicación profesional u otros motivos quede
acreditado su acceso y disponibilidad de los medios electrónicos necesarios. Fuera de
estos supuestos, las personas físicas podrán elegir en todo momento la forma de
relacionarse con las administraciones públicas en el ejercicio de sus derechos y
obligaciones, ya sea a través de medios electrónicos o no.
Asimismo, la citada ley introduce nuevas medidas para garantizar el conocimiento de
la puesta a disposición de las notificaciones por medios electrónicos, a través del envío de
avisos de notificación a los dispositivos electrónicos o a la dirección de correo electrónico
que haya comunicado el interesado.
Por su parte, y dentro del ámbito específico de la Seguridad Social, el artículo 132 del
vigente texto refundido de la Ley General de la Seguridad Social, aprobado por el Real
Decreto Legislativo 8/2015, de 30 de octubre, también regula las notificaciones de actos
administrativos por medios electrónicos, estableciendo que se efectuarán a través de la
sede electrónica de la Secretaría de Estado de la Seguridad Social y Pensiones, tanto
respecto a los sujetos obligados que se determinen por el Ministerio de Inclusión,
Seguridad Social y Migraciones como respecto a quienes, sin estar obligados, opten por
dicha clase de notificación, así como otras peculiaridades relativas a la práctica de esas
notificaciones.
En consecuencia, resulta preciso establecer una nueva regulación de las notificaciones
y comunicaciones electrónicas en el ámbito de la Administración de la Seguridad Social

cve: BOE-A-2020-11359
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