III. Otras disposiciones. MINISTERIO DEL INTERIOR. Subvenciones. (BOE-A-2020-11397)
Orden INT/907/2020, de 21 de septiembre, por la que se establecen las bases reguladoras para la concesión de subvenciones, en régimen de concurrencia competitiva, que tengan por objeto la colaboración en la ejecución y seguimiento de las medidas alternativas a la pena privativa de libertad y determinados programas de atención social.
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BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO
Núm. 258
Martes 29 de septiembre de 2020
Sec. III. Pág. 82083
El vencimiento del plazo máximo sin haberse notificado la resolución legitima a los
interesados para entender desestimada por silencio administrativo la solicitud de
concesión de la subvención.
5. El régimen de publicidad de las subvenciones concedidas será el establecido en
el artículo 18 de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre.
6. Contra esta resolución, que pone fin a la vía administrativa, se podrá interponer,
potestativamente, recurso de reposición en el plazo de un mes desde el siguiente al de
su notificación, de acuerdo con lo establecido en los artículos 123 y 124 de la
Ley 39/2015, de 1 de octubre, o recurso contencioso-administrativo ante la sala de lo
Contencioso-Administrativo de la Audiencia Nacional, en el plazo de dos meses
contados desde el día siguiente al de su notificación, conforme a la Ley 29/1998, de 13
de julio, Reguladora de la Jurisdicción Contencioso-Administrativa, no pudiendo
interponerse simultáneamente ambos recursos.
Artículo 11. Pago de la subvención y distribución del crédito.
1. El importe de la subvención se concederá a aquella o aquellas organizaciones o
entidades que reúnan las mejores condiciones, de acuerdo con los criterios de
evaluación establecidos en esta orden.
2. La subvención habrá de destinarse exclusivamente a gastos de funcionamiento,
nunca a inversiones materiales o inmateriales.
3. El pago de la subvención se realizará en dos fases, en la primera, se realizará un
primer abono de hasta el 30 por 100 de la cantidad concedida en cada programa o
proyecto, una vez sea concedida esta subvención. La resolución recogerá que el anticipo
queda condicionado a la constitución de una garantía equivalente en la Caja General de
Depósitos, en cualquiera de las modalidades previstas en su Reglamento, aprobado por
el Real Decreto 161/1997, de 7 de febrero, de acuerdo con lo previsto en el artículo 21
de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, cuya aportación corresponderá a los
beneficiarios.
En una segunda fase, una vez justificada la realización de la actividad
subvencionada, la totalidad de los gastos realizados, y previo informe favorable de la
Subdirección General de Medio Abierto y de Penas y Medidas Alternativas, se abonara
el 70 por 100 restante.
El pago se efectuará mediante transferencia bancaria a una cuenta abierta por la
entidad, a cuyo efecto la entidad habrá de tener reconocida, previamente, ante la
Secretaría General del Tesoro y Financiación Internacional exclusivamente para los
ingresos y pagos referidos a la subvención concedida, con relación a la cual la
Secretaría General de Instituciones Penitenciarias podrá requerir la información que, en
su caso, precise.
4. Por último se procederá a la cancelación de la garantía.
Concurrencia y compatibilidad de subvenciones.
1. Las subvenciones que se regulan en esta orden serán compatibles con la
percepción de otras subvenciones, ayudas, ingresos o recursos para la misma finalidad,
procedentes de cualesquiera Administraciones, entes públicos o privados, nacionales, de
la Unión Europea o de organismos internacionales siempre que, aisladamente o en
conjunto, no superen el coste de la actividad subvencionada. En caso de producirse este
superávit, procederá su reintegro a la Administración, en la proporción que corresponda,
junto con los intereses de demora, en los términos establecidos en el artículo 34 del
Reglamento de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre.
2. El importe de las subvenciones concedidas, en ningún caso, podrá ser de tal
cuantía que, aisladamente o en concurrencia con subvenciones o ayudas de otras
Administraciones públicas o de otros entes públicos o privados, nacionales o
internacionales, supere el coste de la actividad desarrollada por el beneficiario.
cve: BOE-A-2020-11397
Verificable en https://www.boe.es
Artículo 12.
Núm. 258
Martes 29 de septiembre de 2020
Sec. III. Pág. 82083
El vencimiento del plazo máximo sin haberse notificado la resolución legitima a los
interesados para entender desestimada por silencio administrativo la solicitud de
concesión de la subvención.
5. El régimen de publicidad de las subvenciones concedidas será el establecido en
el artículo 18 de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre.
6. Contra esta resolución, que pone fin a la vía administrativa, se podrá interponer,
potestativamente, recurso de reposición en el plazo de un mes desde el siguiente al de
su notificación, de acuerdo con lo establecido en los artículos 123 y 124 de la
Ley 39/2015, de 1 de octubre, o recurso contencioso-administrativo ante la sala de lo
Contencioso-Administrativo de la Audiencia Nacional, en el plazo de dos meses
contados desde el día siguiente al de su notificación, conforme a la Ley 29/1998, de 13
de julio, Reguladora de la Jurisdicción Contencioso-Administrativa, no pudiendo
interponerse simultáneamente ambos recursos.
Artículo 11. Pago de la subvención y distribución del crédito.
1. El importe de la subvención se concederá a aquella o aquellas organizaciones o
entidades que reúnan las mejores condiciones, de acuerdo con los criterios de
evaluación establecidos en esta orden.
2. La subvención habrá de destinarse exclusivamente a gastos de funcionamiento,
nunca a inversiones materiales o inmateriales.
3. El pago de la subvención se realizará en dos fases, en la primera, se realizará un
primer abono de hasta el 30 por 100 de la cantidad concedida en cada programa o
proyecto, una vez sea concedida esta subvención. La resolución recogerá que el anticipo
queda condicionado a la constitución de una garantía equivalente en la Caja General de
Depósitos, en cualquiera de las modalidades previstas en su Reglamento, aprobado por
el Real Decreto 161/1997, de 7 de febrero, de acuerdo con lo previsto en el artículo 21
de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, cuya aportación corresponderá a los
beneficiarios.
En una segunda fase, una vez justificada la realización de la actividad
subvencionada, la totalidad de los gastos realizados, y previo informe favorable de la
Subdirección General de Medio Abierto y de Penas y Medidas Alternativas, se abonara
el 70 por 100 restante.
El pago se efectuará mediante transferencia bancaria a una cuenta abierta por la
entidad, a cuyo efecto la entidad habrá de tener reconocida, previamente, ante la
Secretaría General del Tesoro y Financiación Internacional exclusivamente para los
ingresos y pagos referidos a la subvención concedida, con relación a la cual la
Secretaría General de Instituciones Penitenciarias podrá requerir la información que, en
su caso, precise.
4. Por último se procederá a la cancelación de la garantía.
Concurrencia y compatibilidad de subvenciones.
1. Las subvenciones que se regulan en esta orden serán compatibles con la
percepción de otras subvenciones, ayudas, ingresos o recursos para la misma finalidad,
procedentes de cualesquiera Administraciones, entes públicos o privados, nacionales, de
la Unión Europea o de organismos internacionales siempre que, aisladamente o en
conjunto, no superen el coste de la actividad subvencionada. En caso de producirse este
superávit, procederá su reintegro a la Administración, en la proporción que corresponda,
junto con los intereses de demora, en los términos establecidos en el artículo 34 del
Reglamento de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre.
2. El importe de las subvenciones concedidas, en ningún caso, podrá ser de tal
cuantía que, aisladamente o en concurrencia con subvenciones o ayudas de otras
Administraciones públicas o de otros entes públicos o privados, nacionales o
internacionales, supere el coste de la actividad desarrollada por el beneficiario.
cve: BOE-A-2020-11397
Verificable en https://www.boe.es
Artículo 12.